Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789337

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00115-00

Actor: MODANOVA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad

Referencia: Se decide la nulidad de las resoluciones 39.175, 44.373, 54.642, 39.191 46.298, 56.988, 39.176, 44.374 y 55.764, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 8, 20 y 21 de la clasificación internacional

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la cual se interpretó como de nulidad conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, presentó la sociedad MODANOVA S.A., para que se declare la nulidad de las resoluciones 39.175 de 31 de julio de 2009, 44.373 de 31 de agosto de 2009, 54.642 de 28 de octubre de 2009, 39.191 de 31 de julio de 2009, 46.298 de 11 de septiembre de 2009, 56.988 de 6 de noviembre de 2009, 39.176 de 31 de julio de 2009, 44.374 de 31 de agosto de 2009, 55.764 de 29 de octubre de 2009, mediante las cuales se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad MODANOVA S.A. y, en consecuencia, se concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para distinguir productos de las clases 8, 20 y 21 de la clasificación internacional, en los expedientes 07-134100, 07-134095 y 134099 respectivamente.

I.- Antecedentes

I.1. La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

La sociedad MODANOVA S.A., mediante apoderado especial, presentó, demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA, la cual fue interpretada como de nulidad de acuerdo con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en el auto admisorio de la demanda, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a que se reconozcan las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 39175 de fecha 31 de julio de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio en el expediente administrativo No. 07-134095, la cual concedió el registro de la marca CASAS & COSAS, para distinguir productos de la clase 20, a favor de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución número 44373 de fecha 31 de agosto de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual confirmó la resolución No. 39.175.

TERCERA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 54642 de fecha 28 de octubre de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, la cual confirmó la resolución No. 39175 de fecha 31 de julio de 2009, la cual fue proferida en el expediente administrativo No. 07-134095.

CUARTA: Que se declare la nulidad de la resolución número 39191 de fecha 31 de julio de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio en el expediente administrativo No. 07-134100, la cual concedió el registro de la marca CASAS & COSAS, para distinguir productos de la clase 8, a favor de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.

QUINTA: Que se declare la nulidad de la resolución número 46298 de fecha 11 de septiembre de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual confirmó la resolución No. 39191 de 31 de julio de 2009.

SEXTA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 56988 de fecha 6 de noviembre de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, la cual confirmó la resolución No. 39191 de fecha 31 de julio de 2009, la cual fue proferida en el expediente administrativo No. 07-134100.

SÉPTIMA: Que se declare la nulidad de la resolución número 39176 de fecha 31 de julio de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio en el expediente administrativo No. 07-134099, la cual concedió el registro de la marca CASAS & COSAS, para distinguir productos de la clase 21, a favor de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.

OCTAVA: Que se declare la nulidad de la resolución número 44374 de fecha 31 de agosto de 2009, proferidad por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual confirmó la resolucion No. 39176 de 31 de julio de 2009.

NOVENA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 55764 de fecha 29 de octubre de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, la cual confirmó la resolución No. 39176 de fecha 31 de julio de 2009, la cual fue proferida en el expediente administrativo No. 07-134099.

DÉCIMA: Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.

DÉCIMA PRIMERA: Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de propiedad Industrial […]»

I.1.2.- Los hechos que fundamentan la demanda

I.1.2.1.-La parte demandante relata que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. (en adelante ALKOSTO S.A.) solicitó el registro de la marca «CASAS&COSAS», para distinguir productos de las clase 8, 20 y 21 de la clasificación internacional, los cuales se tramitaron bajo los expedientes administrativos 07-134.100, 07-134.095 y 07-134.099 respectivamente.

I.1.2.2.-Realizada la publicación de la solicitud de registro de la precitada marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad MODANOVA S.A. se opuso al registro del signo distintivo por cuanto era titular del nombre comercial y de la enseña «BRISSA COSAS DE CASA».

I.1.2.3.- La jefe de la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las resoluciones 39.191 de 31 de julio de 2009, proferida en el expediente administrativo 07-134.100; 39.175 de 31 de julio de 2009, proferida en expediente 07-134.095; y 39.176 de 31 de julio de 2009, proferida en el expediente 134.099, concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS», para identificar productos de las clases 8, 20 y 21 de la clasificación internacional respectivamente.

I.1.2.4.-La sociedad MODANOVA S.A. presentó los recursos de reposición y apelación (subsidiario) en contra de los precitados actos administrativos.

I.1.2.5.-En el expediente 07-134.100, los mencionados recursos fueron resueltos mediante las resoluciones 46.289 de 11 de septiembre de 2009 y 56.988 de 6 de noviembre de 2009, en los que decidió confirmar lo decidido en la Resolución 39.191 de 2009.

I.1.2.6.- En el expediente 07-134.095, los mencionados recursos fueron resueltos mediante las resoluciones 44.373 de 31 de agosto de 2009 y 54.642 de 28 de octubre de 2009, en los que decidió confirmar lo decidido en la Resolución 39.175 de 2009.

I.1.2.7.- En el expediente 07-134.099, los mencionados recursos fueron resueltos mediante las resoluciones 44.374 de 31 de agosto de 2009 y 55.764 de 29 de octubre de 2009, en los que decidió confirmar lo decidido en la Resolución 39.176 de 2009.

I.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.3.1.- Las normas violadas

La sociedad demandante acusó a la Superintendencia de Industria y Comercio de trasgredir, mediante los actos acusados, el artículo 134 y el artículo 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, este último en concordancia con los artículos 603, 607 y 610 del Código de Comercio.

I.1.3.2.- El concepto de la violación

I.1.3.2.1.- La parte demandante considera que los actos administrativos acusados han desconocido el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina puesto que la autoridad administrativa procedió al registro de un signo que carece de distintividad para identificar productos de la clase 8, 20 y 21 de la clasificación internacional por ser similar al nombre comercial y a la enseña, previamente usado, «BRISSA COSAS DE CASA» del cuale es titular.

I.1.3.2.2.- Asimismo estima que se trasgredió el artículo 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en consonancia con los artículos 603, 607 y 610 del Código de Comercio (en adelante C.Co.)

I.1.3.2.3.- Al respecto, la sociedad actora explica que entre el signo solicitado y el nombre comercial y la enseña de la que es titular existen similitudes desde los aspectos gráfico, fonético y conceptual, al estar conformadas por las mismas palabras.

I.1.3.2.4.- Resalta que la autoridad administrativa no tuvo en cuenta que para la fecha en que fueron presentadas las solicitudes de registro, ya había iniciado el uso continuo e ininterrumpido del nombre comercial y la enseña «BRISSA COSAS DE CASA», el cual se remonta al año 2002.

I.1.3.2.5.- Asimismo, señala que en los establecimientos de comercio que se identifican con dicho signo se comercializan productos de la clase 8, 20, 21 y 24 de clasificación internacional, los cuales guardan conexidad con los productos de la clase 8, 20 y 21 de la clasificación internacional para los cuales fue registrada la marca cuestionada.

I.1.3.2.6.- Afirma, entonces, tiene derecho de uso exclusivo del signo «COSAS DE CASA», «[…] en virtud de haber sido su primer usuario y por tanto ninguna otra persona puede usar o registrar un nombre, una enseña, o una marca idéntica o confundiblemente semejante para la misma actividad […]», protección otorgada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

I.1.3.2.7.- Destaca que en la oposición presentada ante la Superintendencia de Industria y...

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