Auto nº 25000-23-36-000-2015-02694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789361

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2018

Fecha30 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02694-0 1(61 509)

Actor: NUTRIR DE COLOMBIA S.A.S., ALIMSO CATERING SERVICES S.A. Y J.R.C. CAMPEROS (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL NUTRIR CAPITAL SED 2015)

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por F.D.B., litisconsorte necesario por pasiva, contra el auto del 27 de abril esta anualidad, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Unión Temporal Alicol 2015.

I. ANTECEDENTES

1. 1. La demanda

El 1 de diciembre de 2015, J.R.C.C., N. de Colombia S.A.S. y Alimso Catering Services S.A. (integrantes de la Unión Temporal N. Capital SED 2015) presentaron demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe como obra en el texto original, incluso con errores):

PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 000184 de 11 de junio de 2015 `Por medio de la cual se profiere el acto de adjudicación del proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica No. SED-SA-SI-DBE-017-2015', referente a la decisión adoptada en los numerales octavo (que resolvió sobre la adjudicación del grupo No. 8) y quince (que resolvió sobre la adjudicación del grupo No. 15); y la No. 000187 de 11 de junio de 2015 `Por medio de la cual se declaró desierto el Grupo No. 28 dentro del proceso Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica No. SED-SA-SI-DBE-017-2015' en su totalidad, ambas expedidas por la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., dentro del proceso de selección de contratistas No. SED-SA-SI-DBE-017-2015, cuyo objeto fue el `SUMINISTRO DE REFRIGERIOS DIARIOS CON DESTINO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL'

SEGUNDA: Que se ordene al Distrito Capital de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., - SED, como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 000184 de 11 de junio de 2015 … y la No. 000187 de 11 de junio de 2015 … y a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado a los demandantes que conforman la UNION TEMPORAL NUTRIR CAPITAL SED 2015 tenía derecho a participar y en consecuencia, que le fueran adjudicados, los grupos No. 8 y No. 15; y directamente adjudicado, previo el descuento mínimo establecido, el grupo No. 28 por ser el único proponente habilitado, del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica No. SED-SA-SI-DBE-017-2015; les sea reconocido a los demandantes, en proporción a cada uno de ellos del porcentaje de participación en la forma asociativa de presentación de ofertas, el pago de la suma total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($2.381.569.044.oo) , de acuerdo al siguiente detalle …

TERCERA: Condenar en costas procesales, en que se incurran en el proceso judicial, al Distrito Capital de Bogotá D.C. - Secretaria de Educación Distrital SED, o quien haga sus veces, de acuerdo a los previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2.011 .

Como fundamentos fácticos se manifestaron, en síntesis, los siguientes:

1.1.1. Mediante Resolución 00060 del 25 de marzo de 2015,...

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