Auto nº 66001-23-33-000-2014-00458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789969

Auto nº 66001-23-33-000-2014-00458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00458-01(4553-15)

Actor: TERESITA HINESTROZA SERNA

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

Asunto: Excepción prescripción extintiva - contrato realidad

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0166-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 20 de octubre de 2015, que declaró probada parcialmente de oficio la excepción de prescripción.

ANTECEDENTES

Pretensiones.

La señora T.H.S., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó lo siguiente:

Se declare la nulidad del Oficio 11699 de 25 de abril de 2013, suscrito por la Secretaría de Educación del Municipio de P. a través del cual negó el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales reclamados por los servicios personales prestados por la demandante bajo la continua dependencia y subordinación entre el 1.º de octubre de 2006 y el 8 de julio de 2013.

Declarar la existencia de una relación de carácter laboral entre la demandante y la entidad demandada desde el 1.º de octubre de 2006 al 8 de julio de 2013.

Liquidar y pagar a título de indemnización los siguientes conceptos a) trabajo suplementario, b) cesantías, c) intereses a las cesantías, d) prima de navidad, e) prima de servicio, f) vacaciones, g) prima de vacaciones, h) seguridad social, i) indemnización por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales y demás salarios y prestaciones que se le reconozcan a un empleado de planta del Municipio de P..

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en desarrollo de la audiencia inicial el 20 de octubre de 2015, declaró probada parcialmente de oficio la excepción de prescripción, por considerar que si bien solo se puede predicar dicho medio exceptivo de los derechos prestacionales con posterioridad a la declaración de la existencia de la relación laboral, también lo es que la solicitud de la declaración de la existencia de la relación laboral, debe presentarse dentro de los 3 años siguientes al rompimiento del vínculo laboral, so pena de que prescriba el derecho.

Indicó que en atención a la evidencia documental que obra en el expediente, en lo atinente a los contratos celebrados durante los años 2008 y 2009, debe declararse la ocurrencia del fenómeno prescriptivo al evidenciarse una interrupción, de lo cual queda claro que la parte demandante no prestó sus servicios de manera ininterrumpida y continua, sin que se advierta consideración alguna que motive o justifique la evidente interrupción de tiempos laborados.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual señaló:

«[…] Si bien existen lapsos del tiempo, es precisamente eso lo que se pretende demostrar con la demanda y en especial con las pruebas allegadas al proceso y con la prueba testimonial, no se puede premiar a una entidad que ha utilizado los contratos de prestación de servicios para disfrazar la relación y así evadir sus obligaciones laborales, no se pueden interpretar las normas laborales o un vacío que existe en contra del trabajador y favorecer una entidad que utiliza este medio de esa forma de contratación para evadir ciertas obligaciones […]»

Concluyó que no existe prescripción por cuanto que el último contrato terminó el 31 de diciembre de 2009 por lo que tenía hasta el 31 de diciembre del 2013 para presentar la reclamación y en efecto así se hizo.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de octubre de 2015 que declaró probada parcialmente de oficio la excepción de prescripción extintiva.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿En el desarrollo de la audiencia inicial, era procedente que se declarara parcialmente la excepción de prescripción, cuando en las pretensiones planteadas por la señora T.H.S. se discute la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias salariales y prestacionales?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: En el desarrollo de la audiencia inicial, no era procedente declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, cuando lo que discute la señora T.H.S. es la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» con el Municipio de P. y sus consecuencias salariales y prestacionales. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos.

El artículo 180 del CPACA, señala en su ordinal 6.º, que el juez o magistrado ponente, en desarrollo de la audiencia inicial, resolverá sobre:

«[…] El juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva […]»

Es decir, en el desarrollo de la audiencia inicial procede el estudio de oficio o a petición de parte de las excepciones previas, cuya finalidad, es la de conjurar vicios formales en procura de evitar decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso, toda vez que no sería posible, ante su existencia, tomar una decisión de fondo por sustracción de materia.

Así mismo, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR