Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138737

Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00608-01 (22565)

Actor: CONSULTORÍAS DE INVERSIONES S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Hechos

1.1.-La empresa Consultoría de Inversiones S.A. presentó la declaración del impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2007.

1.2.- El Municipio de Santiago de Cali profirió el Emplazamiento para Corregir No. 4131.1.12.6-12, notificado el 9 de julio de 2010, y el Requerimiento Especial No. 4131.1.12.6-12, notificado el 22 de septiembre del mismo año.

Ambos, con el propósito de que la actora modificara su declaración, e incluyera ingresos que para la administración hacían parte de la base gravable.

1.3.- La propuesta fue llevada a la Liquidación Oficial de Revisión No. 4131.1.12.6-8063953, notificada el 2 de junio de 2011, que modificó la declaración privada e impuso sanción por inexactitud.

1.4.- Inconforme con la decisión, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, presentado el 2 de agosto de 2011.

1.5.- El recurso fue resuelto mediante la Resolución No. 4131.1.12.6-1579 del 26 de junio de 2012. Para efectos de notificar este acto, la administración envió aviso de citación el 10 de julio de 2012, concediendo a la empresa un plazo de 10 días para comparecer y ser notificada personalmente.

1.6.- El 17 de julio del mismo año, la administración envió un funcionario a las instalaciones de la actora, para entregar copia de la resolución que resolvía el recurso de reconsideración, no obstante, en la dirección no se encontraban el apoderado especial y tampoco el representante legal de la empresa.

1.7.- El 18 de julio de 2012 la administración procedió a notificar por edicto el acto que decidió el recurso de reconsideración. El edicto fue desfijado el 1 de agosto del mismo año.

1.8.- Mediante peticiones del 23 de agosto y el 27 de septiembre de 2012, la actora solicitó copia auténtica de la anterior resolución, con constancia de notificación.

La copia fue entregada el 28 de noviembre del mismo año.

Pretensiones

El demandante pide que, en primer lugar, “se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo”.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, por las razones que más adelante se expondrán:

“RESOLUCIÓN 4131.1.12.6-1579 DEL 26 DE JUNIO DE 2012 QUE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, proferida por la Subdirectora Administrativa de Impuestos y Rentas Municipales del Municipio de Santiago de Cali, Dra. P.A.L.G., interpuesto en contra de la Liquidación Oficial de Revisión por no declarar 4131.1.12.6-8063953 del 01 de abril de 2011.

RESOLUCIÓN 4131.1.12.6-8063953 DEL 01 DE ABRIL DE 2011 que modifica la declaración privada del impuesto de industria y comercio del año 2007, proferida por la por la Subdirectora Administrativa de Impuestos y Rentas Municipales del Municipio de Santiago de Cali, Dra. P.A.L.G..”

A título de restablecimiento del derecho pide se disponga que la actora “ no está obligada a declarar y pagar un mayor valor por el impuesto de industria y comercio [por el año gravable 2007],… por tanto, que no es procedente imponerle sanción por inexactitud.

Finalmente pide que se condene en costas y agencias en derecho al ente demandado.

Normas violadas y concepto de la violación

Para la demandante, los actos administrativos demandados vulneran las siguientes normas:

Artículos 4, 29 y 338 de la Constitución Política.

Artículo 130 del CPACA.

Artículo 42 de la Ley 200 de 1995.

Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 198 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Artículos 647, 688, 691, 721, 732, 734, 742 y 744 del Estatuto Tributario.

Artículos 75, 139, 141, 147 y 149 del Decreto 523 de 1999 del Municipio de Cali.

Artículos 110 y 111 del Decreto 139 de 2012 del Municipio de Cali.

Artículo 250 del Acuerdo 321 de 2011 del Concejo Municipal de Cali.

En el concepto de la violación indicó, en síntesis:

3.1.- Configuración del silencio administrativo positivo en relación con el acto que resolvió el recurso de reconsideración

3.1.1.-En los términos de los artículos 732 y 734 del E.T., si la administración no resuelve el recurso de reconsideración en el término de un año, contado a partir de su interposición en debida forma, la administración pierde competencia y se configura un acto ficto en favor del contribuyente.

3.1.2.-En el caso concreto, la Resolución No. 4131.1.12.6-1579, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto que modificó la declaración privada del ICA del año gravable 2007, fue notificada por fuera del término de ley y de forma irregular.

Todo, porque a pesar de haber enviado un aviso de citación para que el contribuyente se presentara a las oficinas de la administración y se notificara personalmente de dicho acto, el ente demandado interrumpió el plazo de 10 días concedido por la ley para el efecto, mediante el presunto envío de un funcionario a las instalaciones de la empresa y la posterior fijación de un edicto.

De manera que, la administración suprimió el plazo con que contaba el contribuyente para notificarse personalmente, y adelantó la fecha de fijación del edicto, desconociendo así el debido proceso.

3.1.3.- De ahí que, la notificación se entiende surtida por conducta concluyente el 28 de noviembre de 2012, cuando la actora recibió, por solicitud propia, copia del acto que resolvió el recurso de reconsideración, momento para el cual, ya la administración había perdido competencia.

3.1.4.- La forma irregular en que la administración intentó notificar el acto en mención es muestra del afán de corregir la demora en resolver (vocablo que incluye la notificación) el recurso de reconsideración, y la inminente pérdida de competencia a la que ello conducía.

Para el efecto precisó, que si el recurso fue presentado en debida forma el 2 de agosto de 2011, la administración tenía hasta el 2 de agosto de 2012 para pronunciarse. Sin embargo, en vista de que el aviso de citación fue introducido al correo el 6 de julio de 2012, los diez días concluían el 19 de julio de 2012 y [por lo tanto] el edicto solamente se podía fijar el 23 de julio de 2012 y desfijar el 3 de agosto de 2012, fecha en la que se entendería surtida la notificación.

3.2.- Improcedencia de la adición de ingresos

3.2.1- En todo caso, los ingresos adicionados en los actos demandados no están gravados con ICA. Se trata de los dineros percibidos por dividendos por inversiones en sociedades y venta de productos agropecuarios.

3.2.2.- Los primeros, por tratarse de inversiones con carácter de activo fijo en una sociedad civil, que no comportan una labor comercial, y tampoco son la actividad principal de la empresa.

Las inversiones que generan esos dividendos son activos fijos, en la medida en que “invertir en sociedades” no hace parte de su objeto social o de las actividades conexas a este, y toda vez que su finalidad no es especular con el precio de tales acciones.

Muestra de esa última afirmación-dice-, es el hecho de que las inversiones no han variado desde su adquisición (no han sido enajenadas o modificadas parcial o totalmente).

3.2.3.-Los segundos ingresos (por venta de caña), provienen de una actividad agropecuaria, que no está gravada con ICA.

3.3.- Falsa motivación

3.3.1.- Si se aceptara la procedencia de las anteriores adiciones, lo cierto es que la administración gravó los ingresos con una tarifa del 11 por mil, sin indicar las razones por las que procede esa tarifa y pese a que de acuerdo con las normas locales, las tarifas aplicables serían del 7.7 por mil o 3.3. por mil.

3.4.- Violación del debido proceso

3.4.1.- Se desconoció el debido proceso toda vez que la funcionaria que resolvió el recurso de reconsideración es la misma que profirió la liquidación oficial de revisión, y comoquiera que la administración no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en sede administrativa, particularmente, las pruebas contables que certificaban el carácter y naturaleza de activo fijo de las inversiones en sociedades.

3.5.- Improcedencia de la sanción por inexactitud

3.5.1.- No hay lugar a la sanción por inexactitud, habida cuenta de que los mayores valores adicionados por la administración son improcedentes, y porque la contribuyente no obró con dolo o mala fe.

Adicionalmente, es claro que en este caso existe una diferencia de criterios entre la actora y la administración, acerca de la naturaleza de las inversiones en sociedades que generaron los dividendos reportados por la empresa.

Oposición

4.1.- El Municipio de Santiago de Cali adujo en defensa de los actos demandados, que estos fueron proferidos con sujeción a las normas de derecho a los que están sometidos.

4.2.- Señaló, que no se vulneró el debido proceso porque la administración siempre intentó notificar personalmente a la actora, tanto así, que a pesar de haber enviado aviso de citación para que esta acudiera a sus instalaciones, procedió a enviar un funcionario que llevara copia de la resolución, todo, para abundar en garantías. Sin embargo, como no hubo quien recibiera la copia de la resolución, debió fijar un edicto.

En todo caso, en sede jurisdiccional no puede declararse la ocurrencia del silencio administrativo, pues ese es un aspecto que debe ser reconocido por la administración.

4.3.- En cuanto a la presunta falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR