Auto nº 11001-03-06-000-2018-00021-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138829

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00021-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-06-000-201 8 -00 021- 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría de Bogotá, D.C.

ANTECEDENTES

La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante auditoría especial de “Seguimiento a Sentencias Judiciales de Pensiones (PAD 2013)”, estableció que 75 exempleados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se encontraban pensionados tanto por esa entidad como por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, situación que, a juicio de ese organismo de control, constituía un “hallazgo fiscal”, por el presunto pago doble de pensiones (folios 1 a 13 del expediente fiscal).

El 24 de septiembre de 2014, el Director Sectorial de Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Contraloría Distrital trasladó a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la misma entidad el hallazgo fiscal radicado con el N° 140200-0025-2013, relacionado con presuntas irregularidades en materia pensional ocurridas en la Universidad F.J. de Caldas (folios 2 a 13 del mismo expediente).

Entre los casos identificados por la Contraloría, se encontró el del profesor L.A.B.B., que ingresó a la Universidad Distrital el 12 de junio de 1978 y a quien, mediante la Resolución 489 del 1° de agosto de 1996, la Universidad Distrital le reconoció una pensión extralegal de jubilación, a partir del 2 de julio de ese mismo año, por un monto equivalente al 85% de su salario. El hallazgo fiscal relacionado con este exempleado fue individualizado por la Contraloría Distrital e identificado con el número 14200-0034-2014 (folio 28 ídem).

El Instituto de Seguros Sociales, mediante la Resolución 021564 del 27 de julio de 2004, le reconoció al señor B. una pensión de vejez (folio 176 del mismo expediente). Dado que esta pensión se le venía pagando en su totalidad, junto con la pensión de jubilación reconocida previamente por la Universidad Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., consideró que el señor B. estaba recibiendo aparentemente una doble asignación pensional.

La Contraloría informó que la situación de doble pensión del señor B. se presentó porque el docente, luego de retirarse de la Universidad Distrital y recibir la pensión de jubilación, siguió prestando sus servicios a otras entidades y efectuando cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, y luego a Colpensiones, razón por la cual, al cumplir los requisitos legales para la adquisición del derecho a la pensión de vejez, conforme al régimen que le era aplicable, el ISS le reconoció dicha prestación, teniendo en cuenta para ello tanto el tiempo laborado en la Universidad Distrital, total o parcialmente, como el tiempo que trabajó en otras universidades e instituciones de educación.

También manifestó la Contraloría que la universidad conoció, en su momento, la situación relacionada con el pago de las dobles pensiones, por lo que procedió a citar a los beneficiarios, con el fin de determinar los ajustes que fueran necesarios en sus pensiones, pero finalmente no realizó ninguna actuación para poner fin a dicha situación, por lo que el profesor B.B. continuó devengando íntegramente las dos pensiones, generando de ese modo un “detrimento patrimonial al Distrito Capital”.

El 25 de mayo de 2015, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Subdirección del Proceso de R.F., de la Contraloría de Bogotá, D.C., abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0198/15, por el detrimento patrimonial que presuntamente sufrió la Universidad F.J. de Caldas en el caso del señor L.A.B.B., daño que cuantificó, en principio, en la suma de trescientos ochenta y un millones cuatrocientos treinta mil ochocientos pesos ($381.430.800), correspondiente a la suma que la Universidad Distrital pagó de más por no haber efectuado la subrogación pensional, luego de reconocida a su exempleado la pensión de vejez por parte del ISS, y haber seguido pagando, por ende, el 100% de la pensión de jubilación extralegal (folios 35 a 49 del cuaderno de responsabilidad fiscal).

De igual manera, consideró que el señor B.B., al parecer, omitió informar a la universidad sobre el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales (folios 35 a 48 del expediente de responsabilidad fiscal).

El 2 de junio de 2015, la Universidad Distrital dictó la Resolución 260, mediante la cual resolvió iniciar un procedimiento administrativo para establecer la compatibilidad o incompatibilidad entre la pensión de jubilación otorgada al señor L.A.B.B. y la pensión de vejez reconocida al mismo profesor por el ISS, y determinar, según el caso, los ajustes que fuera necesario hacer en las mesadas pensionales que venía pagando la universidad (folio 66 a 68, cuaderno principal).

Luego de practicar algunas pruebas y tramitar la respectiva actuación, la Universidad Distrital, mediante la Resolución N° 213 del 2 de mayo de 2016, declaró que la pensión de jubilación reconocida y pagada al señor B.B. es incompatible con la pensión de vejez reconocida y pagada por el ISS, con lo cual se incurrió en la prohibición de doble asignación, consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política, razón por la cual, en virtud de los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 88 de Decreto 1848 de 1969, otorgó un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que el profesor indicara expresamente cuál de las dos prestaciones se le seguirá pagando por resultarle más favorable (folios 71 a 78, cuaderno principal).

En la misma resolución, la universidad advirtió expresamente al interesado que, de no hacer uso de la facultad señalada en el término fijado en este acto administrativo, la Universidad Distrital F.J. de Caldas ordenará la subrogación de la pensión de jubilación a efectos de reducir lo pagado en exceso al pensionado conforme la parte motiva de esta providencia (artículo tercero).

10. El señor B.B., mediante apoderado, manifestó que declinaba ejercer la opción que le concedía la Resolución 213 de 2016, para escoger alguna de las dos pensiones que le han sido reconocidas, e interpuso recurso de reposición contra dicho acto administrativo, el cual fue resuelto con la Resolución N° 433 del 31 de agosto de 2016, en el sentido de no reponer y, por el contrario, confirmar la Resolución 213 de 2016. En el artículo segundo del nuevo acto administrativo, la Universidad Distrital le concedió, otra vez, al pensionado un plazo de 10 días hábiles, para que indique a la Universidad Distrital F.J. de Caldas y a COLPENSIONES cuál de las dos prestaciones se le seguirá cancelando por resultarle más favorable. (Folios 79 a 90, cuaderno principal).

11. El 14 de marzo de 2017, el señor B.B., por intermedio de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones anteriormente citadas, y solicitó declarar que la pensión de jubilación que recibe, por parte de la Universidad Francisco José de Caldas, es plenamente compatible con la pensión de vejez reconocida por el ISS (folios 91 a 99, cuaderno principal).

12. La Contraloría de Bogotá, D.C., profirió un auto el 25 de septiembre de 2017, en el que aclaró que si bien el señor L.A.B., al momento de pedir la pensión de vejez, informó expresamente al ISS que ya estaba disfrutando de la pensión de jubilación concedida por la Universidad F.J. de Caldas, el ISS le reconoció la pensión de vejez solicitada, mediante la Resolución N° 021564 de 2004, sin realizar, aparentemente, gestión alguna para informar sobre el otorgamiento de dicha prestación a la Universidad Distrital, con el fin de hacer efectiva la compartibilidad entre las dos prestaciones.

13. Así, para la Contraloría de Bogotá, D.C., la Universidad Distrital F.J. de Caldas reconoció la pensión de jubilación al señor B. en debida forma y en concordancia con las normas legales pertinentes, mientras que Colpensiones, al reconocer la pensión de vejez, sin informar de ello a la universidad, y pagar las mesadas respectivas sin controlar la compartibilidad entre esta y la pensión de jubilación, pudo haber vulnerado el artículo 128 constitucional, generando un detrimento al erario público de la Nación, pues Colpensiones es una entidad de este orden.

En consideración a lo anterior, la Contraloría Distrital manifestó que no tiene competencia para continuar con el trámite de este proceso, pues dicha competencia recae en la Contraloría General de la República, por lo cual remitió el expediente a ese órgano (folios 416 a 431 del expediente de responsabilidad fiscal).

14. El 1° de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República devolvió el expediente a la Contraloría de Bogotá, D.C., en consideración a que, según su criterio: (i) los hechos que constituyen el hallazgo fiscal se refieren al detrimento patrimonial causado a la Universidad F.J. de Caldas, que es un ente universitario autónomo del Distrito; (ii) el equipo auditor determinó que el detrimento al patrimonio distrital era de $381.430.000, correspondiente a la diferencia entre el valor pagado por la Universidad Distrital, por concepto de la pensión de jubilación, y las sumas que realmente debía pagar, si hubiese efectuado la compartibilidad pensional; (iii) las personas vinculadas al proceso de responsabilidad fiscal son servidores o ex-servidores públicos del orden distrital, y (iv) dentro de la información que reposa en el expediente, no se encuentra ninguna evidencia...

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