Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138865

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C. ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2012 - 00490 - 01(57122)

Actor: GESTIÓN EDUCATIVA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MUNICIPIO DE SOACHA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO- competencia para su declaración en el convenio de asociación con entidades sin ánimo de lucro, bajo las reglas del D. 777 de 1992 / CONTRATO DE SEGURO - análisis de la posición de la aseguradora garante. La aseguradora no tienen condición de litisconsorte necesario en la demanda de nulidad contra el acto que declara el incumplimiento / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - debido proceso / PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO - el informe de interventoría no desvirtuado constituye prueba idónea para tasar el monto del perjuicio por incumplimiento - el mayor valor de la obra faltante puede ser la base para liquidar el perjuicio.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Descongestión Cundinamarca, S.ón Tercera, S.ón C, mediante la cual se dispuso (se transcribe en forma literal, incluso con errores):

PRIMERO: declarara la nulidad parcial de las resoluciones 6537 de agosto 9 de 2011, de la Resolución 9841 de octubre 31 de 2011 y de la Resolución 11196 de diciembre 2 de 2011, expedida por la señora Ministra de Educación Nacional y por el señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), respecto de la tasación de perjuicios sufridos por los contratantes, los cuales fueron fijados en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($593'661.370), para que en su lugar, fijar por concepto de tasación de los perjuicios sufridos por los contratantes, la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($215'200.000), conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia liquídense por Secretaria los gastos del proceso. Devuélvanse los remanentes al interesado. Pasados dos años sin que hubieren sido reclamados, la Secretaria declarará la prescripción a favor de la Rama Judicial”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 14 de marzo de 2012, Gestión Educativa, entidad sin ánimo de lucro (E.S.A.L.), en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Soacha (se transcribe de forma literal):

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución 6537 de agosto 9 de 2011, expedida por la Señora Ministra de Educación Nacional y por el Señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), mediante la cual se declaró el incumplimiento del fundación en relación con la ejecución del convenio 1207 de 2009 y la ocurrencia de los amparos de buen manejo de anticipo y cumplimiento de la garantía única correspondiente, por las razones que se expondrán en la parte pertinente de la presente demanda.

“2. Que se declare la nulidad de la Resolución 9841 de octubre 31 de 2011 expedida por la Señora Ministra de Educación Nacional y por el Señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), mediante la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición presentado contra la Resolución 6537 de 9 de agosto de 2011, por las razones que se expondrán en la parte pertinente de la presente demanda”.

“3. Que se declare la nulidad de la Resolución 11196 de diciembre 2 de 2011, expedida por la Señora Ministra de Educación Nacional y por el Señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), mediante la cual se aclararon las Resoluciones 6537 de agosto 9 de 2011 y 10025 de 9 de noviembre de 2011, por las razones que se expondrán en la parte pertinente de la presente demanda.

“4. Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se declare que mi mandante no está obligada a dar cumplimiento de lo ordenado en los actos administrativos demandados.

“5. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A..

2. Los hechos

Síntesis del caso

Entre el Ministerio de Educación Nacional, el municipio de Soacha y Gestión Educativa se suscribió el Convenio de Asociación No. 1207 de 11 de noviembre de 2009, que tuvo por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura, bajo las reglas del D. 777 de 1992. Las entidades públicas declararon el incumplimiento del convenio e hicieron exigible la póliza de seguro por el valor de los perjuicios tasados con base en el informe del interventor. Gestión Educativa discutió que no existió competencia para fijar perjuicios y que se excedió el valor tasado para los gastos de interventoría.

En el escrito de demanda la parte actora narró los hechos que se resumen a continuación:

2.1. Entre el Ministerio de Educación Nacional, el municipio de Soacha y Gestión Educativa se suscribió el Convenio de Asociación No. 1207 de 11 de noviembre de 2009, que tuvo por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura, bajo las reglas del D. 777 de 1992, que reglamentó el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. De conformidad con el anexo No.1 del convenio, el proyecto a ejecutar correspondió a la sede de la institución educativa (IE) LAS VILLAS, ubicada en el municipio de Soacha.

2.2. De acuerdo con lo pactado en la cláusula novena del convenio, se acordó un valor de $3.036'000.000 que se pagaría en dos fases: 1) fase 1: estudios y diseños, por la suma de $462'000.000, que se debía pagar en febrero de 2010, de conformidad con la programación del PAC y del MEN y de acuerdo con la entrega de los productos y 2) fase 2: construcción del proyecto, por valor de $2.574'000.000 m/cte, sobre el cual se acordó la entrega de un anticipo equivalente al 50%. El plazo de ejecución del convenio fue prorrogado en dos oportunidades, la última, hasta el 22 de marzo de 2011.

2.3. Según afirmó la demandante, del valor correspondiente a la fase 1 solamente se pagó la suma de $443'000.000 y, por tanto, se dejó de pagar un valor de $19'000.000. En cuanto al anticipo, el MEN desembolsó $787'000.000 y el municipio de Soacha la suma de $497'500.000. Según estimó la demandante, quedó un faltante por desembolsar del mencionado anticipo, a cargo del municipio de Soacha, por la suma de $2'500.000.

2.4. La demandante narró que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del D. 777 de 1992, los gastos de interventoría no podían exceder el 5% del valor del contrato. Sin embargo, puso de presente que el municipio de Soacha contrató al Consorcio Las Villas como interventor, mediante contrato 483 de 2010, por valor de $257'397.028,40, pese a que el 5% permitido, sobre el valor de $3.036'000.000, ascendió a la suma de $151'800.000.

2.5. El 30 de junio de 2011, el MEN citó a descargos a Gestión Educativa y el 7 de julio de 2011, tres meses y medio después de la terminación del contrato, el MEN indicó la fecha de la audiencia del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. La demandante observó que la audiencia debió ser convocada por el municipio de Soacha y afirmó que durante la vigencia del convenio nunca había sido requerida por incumplimiento alguno. Agregó que al oficio de citación a descargos solo se le anexó un informe de la interventoría.

2.6. Gestión Educativa afirmó que en ningún momento, ni en la citación ni en la audiencia, el MEN o el municipio de Soacha, le identificaron los cargos ni señalaron específicamente las sanciones que le podían imponer como resultado de ese procedimiento. Puntualizó que, sin embargo, en la audiencia que se llevó a cabo el 15 de julio de 2011, Gestión Educativa suministró información clara y completa de los puntos señalados en el informe de interventoría y que en dicha audiencia entregó la carta GE-ADM de julio 11 de 2011, con las explicaciones correspondientes.

2.7. No obstante, mediante Resolución 6537 de 9 de agosto de 2011, suscrita por la Ministra de Educación Nacional y el Alcalde del municipio de Soacha se declaró el incumplimiento del Convenio 1207, se ordenó el reintegro de la suma de $559'772.459,59 por concepto del anticipo no amortizado y el pago de los perjuicios tasados en un valor aproximado de $593'661.370. En la misma decisión se ordenó hacer efectivo el cumplimiento de la póliza de seguro por las sumas antes citadas.

2.8. La demandante afirmó que se le impusieron sanciones por conductas que no estaban formuladas como presuntos incumplimientos en el informe de interventoría.

2.9. Gestión Educativa interpuso recurso de reposición, que le fue resuelto en forma desfavorable mediante Resolución 9841 de 31 de octubre de 2011, en la cual se confirmó la Resolución 6537.

2.10. La demandante observó que, posteriormente, mediante la Resolución 11196 de 2 de diciembre de 2011 se aclararon las resoluciones 6537 de agosto 9 de 2011 y 10025 de noviembre 9 de 2011, en relación con el valor en letras de los perjuicios sufridos y del correspondiente amparo de cumplimiento, fijados en la suma de $593'661.370.

2.11. De acuerdo con los hechos expuestos, Gestión Educativa indicó que no se le respetó el debido proceso y que no estaba legalmente obligada al pago de las sanciones que le fueron impuestas.

2.12. Gestión Educativa agregó que, según le informó la aseguradora garante, esa compañía procedió al pago de la totalidad de las sanciones impuestas, lo cual se realizó contra la voluntad de la fundación, por las mismas razones ya explicadas en la demanda.

3. Concepto de violación

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR