Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138869

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00581-01(52267)

Actor: J.F.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD- Régimen objetivo de responsabilidad/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - In dubio pro reo / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Eximente de responsabilidad del Estado.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 11 de abril de 2014, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 26 agosto de 2005, el señor J.F.H. fue capturado por miembros de la Policía, en el municipio de Santiago de Cali, sindicado de los delitos de concierto para delinquir y ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico. Fue procesado penalmente y privado de la libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación, que, posteriormente, precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir y ordenó la libertad del sindicado, pero formuló resolución de acusación en su contra por el delito de ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico. Finalmente, en sentencia del 26 de febrero de ese mismo año, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali, lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de mayo de 2012 (fls. 1 a 45, c. 1), los señores J.F.H., M.O.R.V., L.Á. y H.F.R., por conducto de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-; con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los demandantes, entre el 26 de agosto de 2005 y el 24 de junio de 2006.

En concreto, las pretensiones formuladas por los demandantes fueron las siguientes:

PRIMERA: La Nación Colombiana, Fiscalía General de la Nación, son Administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor J.F.H. y a su núcleo familiar constituido por él, su esposa y sus dos hijos, por la falla o falta del servicio o de la administración, que condujo a la privación ilegal de la libertad y confinamiento en la cárcel del Distrito Judicial de Santiago de Cali, del señor J.F.H., por espacio de diez (10) meses aproximadamente.

SEGUNDA: Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores a quien represente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral que se les causaron con la injusta e ilícita privación de la libertad de que fuera objeto el señor J.F.H. (fl. 42, c. 1).

(…)

PERJUICIOS

PERJUICIOS MORALES

Estos se liquidaran para cada uno de los miembros del grupo familiar en salarios mínimos mensuales legales vigentes, según jurisprudencia del Consejo de Estado:

J. F. Hurtado 500 SMMLV

M.O.R.V. 100 SMMLV

L.Á.F.R. 100 SMMLV

H.F.R. 100 SMMLV

PERJUICIOS MATERIALES

De acuerdo a lo establecido por el Consejo de Estado, se deberán liquidar en la modalidad de lucro cesante futuro y consolidado.

DAÑO EMERGENTE

Constituido por los gastos y expensas que el señor J.F.H. y su grupo familiar debieron sufragar en razón de la injusta privación de su libertad, que si bien fueron muchas las posibilidades probatorias, solo nos permite señalar como tales los honorarios profesionales de abogado que cancelaron a fin de adelantar su defensa y que ascienden a la suma de diez millones de pesos ($10'000.000) M/Cte.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

Que erige como las sumas que dejó de percibir el señor J.F.H. quien para el momento de los hechos se dedicaba al reciclaje de todo tipo de productos, actividad independiente esta, con un producido promedio de cincuenta mil pesos ($50.000) M/Cte. diarios, suma que hubiera percibido el señor J.F.H. durante el tiempo en que estuvo injustamente privado de su libertad y la que hubiera utilizado en su manutención y la de su familia, por lo que se deberá tomar el valor aproximado de ingresos promedio mensual de un millón quinientos mil pesos ($1'500.000) M/Cte., por el tiempo de restricción de su libertad que fue de nueve meses y veintiocho días.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

La Nación - Fiscalía General de la Nación, deberán reconocerles a cada uno de los demandantes, la suma correspondiente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes teniendo cuenta que, como consecuencia de la ilegal e injusta detención a que fue sometido el señor J.F.H., detención provisional que se prolongó por nueve meses, 28 días, con lo que se le ocasionó a él y su grupo familiar, grave daño en su vida de relación, pues estuvieron imposibilitados de volver a realizar las actividades que realizaban antes, como la de compartir los festejos en familia, actividades deportivas, culturales y actividades sexuales de pareja, así como de expresar su cariño con abrazos, besos, entre otros, situación que no les permitía llevar la vida normal que antes llevaban, razón por la cual se les modificaron las condiciones esenciales y placenteras de la vida cotidiana que antes disfrutaban.

Los factores que se deben tener en cuenta para reconocer estos perjuicios son los siguientes:

Fecha de detención: Agosto 26 de 2005

Fecha de liberación: Junio 24 de 2006

(…) (fls. 42 a 44, c. 1).

Como fundamento fáctico de la demanda se narró que:

El 26 de agosto de 2005, el señor J.F.H. fue capturado por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Santiago de Cali, sindicado de los delitos de concierto para delinquir y ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico, en razón a una llamada anónima que dio cuenta de que en la bodega de reciclaje donde laboraba el señor F.H., se llevaban a cabo actividades ilícitas como las de producción y venta de licor adulterado.

El 6 de septiembre de 2005, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en centro carcelario, hasta el 24 de junio de 2006, cuando se le precluyó la investigación penal por el punible de concierto para delinquir. La investigación continuó por el punible de ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico.

El 26 de febrero de 2006, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali profirió sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo (fls. 42 a 43, c. 1).

Los demandantes adujeron que sufrieron graves perjuicios del orden material e inmaterial como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor F.H., los cuales debían ser indemnizados por la entidad demandada.

2. El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 29 de mayo de 2012, la cual se notificó en legal forma a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público y, adicionalmente, a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fls. 48 a 49, 53 a 54, c. 1).

La Fiscalía General de la Nación contestó oportunamente la demanda (fls. 65 a 74, c. 1), se opuso a sus pretensiones y adujo que, en el presente caso, no se configuraban los supuestos que permitieran estructurar su responsabilidad patrimonial. Manifestó que actuó de conformidad con lo dispuesto en la ley penal, sin que pudiera advertirse irregularidad alguna que ameritara la condena a una indemnización patrimonial en favor de los demandantes. Finalmente, formuló la excepción “innominada”.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones (fls. 75 a 78, c. 1). Señaló que en caso de declararse la responsabilidad patrimonial, la entidad llamada a responder sería la Fiscalía General de la Nación, que fue quien vinculó al señor F.H. a la investigación penal y a través de sus decisiones determinó, finalmente, que se capturara al hoy demandante. Como consecuencia, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 5 de abril de 2013, el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas (fls. 85 a 86, c. 1). Mediante auto del 27 de noviembre de 2013 (fl. 91, c. 1) dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fl. 605, c. 1).

En sus alegatos, la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación (fls. 92 a 98, c. 1). La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 11 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda (fls. 100 a 144, c. ppal.). Efectuó un recuento de las disposiciones legales y jurisprudenciales sobre la responsabilidad extracontractual del Estado frente al tema objeto de la controversia, y concluyó que al presente caso le era aplicable un régimen subjetivo de responsabilidad.

Por lo anterior, estudió si la Fiscalía General de la Nación incurrió en falla del servicio al privar de la libertad al hoy demandante y consideró que a pesar de que la sentencia penal absolutoria se fundamentó en el principio de in dubio pro reo, lo cierto...

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