Auto nº 11001-03-06-000-2017-00190-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497089

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00190-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018

Fecha05 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-201 7 -00 1 90 -00 (C)

Actor: MERCEDES BUSTILLO DE BUENO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado, la señora MERCEDES BUSTILLO DE BUENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.315.503, plantea el conflicto negativo de competencias administrativas que se ha suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones, FONCEP, y solicita a la Sala definir la autoridad competente para reconocerle la pensión de jubilación.

El conflicto surge porque la peticionaria tiene pensión reconocida por el ISS mediante la Resolución No. 012261 del 30 de octubre de 1998 y pidió a Colpensiones una reliquidación. La administradora negó la petición y a la vez solicitó a la interesada autorización para revocar el reconocimiento pensional hecho por el ISS porque, en su criterio, se trata de un derecho que no era de competencia del ISS y por lo mismo no debería continuar a cargo de Colpensiones.

En la solicitud de la señora B. de Bueno y en los documentos que adjunta (folios 1 a 46), obra la siguiente información:

1. La señora M.B. de Bueno nació el 7 de noviembre de 1941 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.315.503 (folios 3 y 4).

2. Prestó servicios como docente “en diferentes entidades del Estado, entre ellas la Secretaría de Educación de Bogotá, en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 1960 al 01 de junio de 1997, es decir, cuenta con más de 20 años de servicio al Estado” (folio 40, Hecho 1). Fue afiliada y cotizó para efectos pensionales en las entidades de previsión social de sus respectivos empleadores.

3. Los certificados de información laboral expedidos por el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Educación (folios 5 a 11), dan cuenta de que la peticionaria desempeñó el cargo de docente desde el 6 de noviembre de 1970 hasta el 13 de julio de 1980, con 60 días de interrupciones, y durante ese tiempo fue afiliada a:

- ISSCUN, del 6 de noviembre de 1970 al 8 de septiembre de 1973;

- FONPRECUNDI, del 9 de septiembre de 1973 al 31 de marzo de 1980 y del 1 de junio de 1980 al 13 de julio de 1980.

4. Afirma la solicitud que mediante las Resoluciones números 765 del 28 de septiembre de 1995, 106 del 9 de febrero de 1996 y 2489 del 18 de marzo de 1997, el Alcalde Mayor de Bogotá, con base en el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, le concedió comisión no remunerada “para adelantar actividades de carácter profesional” en la institución educativa privada Colegio de las Hijas de M. de las Esclavas, durante los años lectivos 1996 y 1997. Durante el tiempo de la comisión el colegio hizo cotizaciones al ISS.

Agrega que con la Resolución 243 del 2 de febrero de 1998 le fue aceptada la renuncia “al cargo de docente de tiempo completo” que desempeñaba en la Secretaría de Educación de Bogotá.

5. Acerca de los trámites relacionados con su derecho pensional, manifiesta:

Cuando solicitó su pensión a FAVIDI, hoy FONCEP, no le recibieron los documentos “en consideración a la existencia de cotizaciones de origen privado efectuadas por el Colegio, no obstante que estas se hubieran efectuado en virtud de la comisión otorgada.”

Se dirigió al ISS en febrero de 1997 y le fue reconocida la pensión el 30 de octubre de 1998 mediante la Resolución 012261.

En 2016 solicitó la reliquidación de su mesada pensional a Colpensiones, que la negó por Resolución GNR 162507 (folios 15 a 19) con el argumento de que por tratarse de una pensión de jubilación por aportes la competencia es de la entidad en la cual se hizo la mayor aportación; y le solicitó autorización para revocar la Resolución 012261 de 1998 proferida por el ISS, porque “acredita un mayor número de cotizaciones ante el FONCEP entidad que resulta ser la competente para asumir el reconocimiento pensional…”.

Mediante resolución VPB 30213 del 25 de julio de 2016 Colpensiones resolvió el recurso de apelación, confirmó la decisión recurrida y no envió las diligencias al FONCEP como lo pedía la recurrente sino que insistió en promover la acción de lesividad en contra de la decisión del ISS (folios 20 a 22). En igual sentido se pronunció en la Resolución GNR 30038 del 11 de octubre de 2016 expedida frente a la queja interpuesta por la interesada en la Procuraduría General de la Nación (folios 23 a 27).

El 10 de noviembre de 2016, la señora B. de Bueno solicitó al FONCEP que se pronunciara sobre su competencia para el reconocimiento de la pensión. El 4 de julio de 2017, con la Resolución SPE No. 1017, el FONCEP negó la posibilidad de reconocerle el derecho por estar registrada en el aplicativo de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con pensión de vejez activa del ISS (folios 33 a 35).

La Resolución SPE No.1017 fue confirmada con la Resolución SPE No. 1216 del 28 de julio de 2017 (folios 36 a 39).

La peticionaria considera que el FONCEP evade reconocer su competencia a pesar de que en su historia laboral se evidencia que el mayor tiempo de servicio fue acreditado “con el FONCEP y el Fondo del Magisterio” y el Decreto 2709 de 1994 en su artículo 10 dice que es pagadora la entidad de previsión a la que se haya hecho la mayor aportación.

Ante los pronunciamientos de Colpensiones y el FONCEP, la señora B. de Bueno pidió a la Sala definir la entidad competente para el reconocimiento de su derecho pensional.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 19).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, al Fondo Territorial de Pensiones de Santander y a la señora E.H. de M. para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 20 a 23).

Obra también constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto, se recibieron alegaciones de la UGPP (folios 24 a 26) y del Departamento de Santander (folios 27 a 90).

Con posterioridad a la desfijación del edicto, Colpensiones presentó alegatos (folios 94 a 106).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 48).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, al Fondo de Prestaciones, C. y Pensiones, FONCEP, a la señora M.B. de Bueno y a su apoderado, doctor M.S.C..

Obran en el expediente las alegaciones presentadas por FONCEP (folios 51 a 69), por la interesada a través de su apoderado (folios 70 y 71) y por Colpensiones (folios 72 a 96).

- Autos para mejor proveer, de marzo 2 y abril 30 de 2018.

Como la peticionaria no allegó las certificaciones de información laboral de la Secretaría de Educación de Bogotá y, en principio, las prestaciones de los docentes oficiales están a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio administrado por FIDUPREVISORA S.A, el Magistrado Ponente profirió Auto de fecha 2 de marzo de 2018 (folios 98 a 100) para:

(i) Solicitar a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá- Subsecretaría de Gestión Institucional, que certificara las fechas de ingreso y retiro del servicio; si hubo continuidad o intermitencia en la vinculación laboral; cargo o cargos desempeñados; inscripción y tiempo de permanencia en el escalafón nacional docente; afiliación a entidades de previsión social del Distrito de Bogotá, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o a otras entidades distritales o nacionales administradoras de pensiones, especificando la entidad, las fechas de afiliación y desafiliación, si le fueron descontados aportes o cotizaciones para derechos pensionales y por cuanto tiempo; y las comisiones de servicio en instituciones externas a la Secretaría; y,

(ii) Comunicar a la Vicepresidencia de Fondos y a la Dirección de Prestaciones Económicas de FIDUPREVISORA S.A., la existencia del conflicto para que interviniera en el mismo y para que certificara la información que sobre la peticionaria repose en sus archivos.

Ante el silencio de FIDUPREVISORA S.A. y las respuestas parciales de la Secretaría de Educación de Bogotá, el Magistrado Ponente profirió Auto de fecha 30 de abril de 2018 (folios 113 a 115), en el cual dispuso solicitar (i) a la Secretaría de Educación la información sobre la inscripción en el escalafón nacional docente y sobre las afiliaciones a entidades de previsión durante la vinculación laboral de la peticionaria; (ii) a FIDUPREVISORA S.A. la información requerida en el auto anterior; y (iii) a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información sobre la vida laboral registrada en esa oficina.

Las respuestas se analizarán en el punto correspondiente al caso concreto.

III. ALEGATOS DE LAS PARTES

1. Del Fondo de Prestaciones Económicas , C. y Pensiones, FONCEP

Por conducto de apoderado manifestó que solo le corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR