Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-01070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497581

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-01070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

C onsejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 19001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01070 - 01 ( 1007-12 )

Actor: JHAZMIR LÓPEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MERCADERES (CAUCA)

Apelación sentencia. Contrato prestación de servicios

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra el Municipio de Mercaderes (Cauca).

Antecedentes

La demanda

Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, los señores J.L.L., L.M.O.B., N.M.M., E.M.P. y R.F., por intermedio de apoderado deprecaron la nulidad del oficio de 20 de junio de 2006 suscrito por el alcalde del Municipio de Mercaderes Cauca, por medio del cual negó el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria y el pago de las prestaciones sociales derivadas de ella.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron los respectivos reintegros a los cargos que desempeñaban o a otros de igual o superior categoría; el pago de los salarios, primas, bonificaciones, salarios diferidos, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y, en general, todos los demás valores y emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fueron desvinculados del servicio, hasta aquella en que sean efectivamente reintegrados, teniendo en cuenta la aplicación de la corrección monetaria de acuerdo a los índices de precios al consumidor fijados por el DANE.

De igual manera, que dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; y, que condene en costas y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

1.1.2.1. Los señores J.L.L., L.M.O.B., N.M.M., E.M.P. y R.F. estuvieron vinculados laboralmente al municipio de Mercaderes Cauca mediante contratos de trabajo y órdenes de prestación de servicios, relacionados individualmente de la siguiente manera:

- J.L.L. (contrato de trabajo)

Vinculación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Cargo

Contrato de trabajo a término fijo

2/01/2001

2/07/2001

Secretaria de tesorería

Contrato de trabajo a término fijo

3/07/2001

31/12/2001

Secretaria de tesorería

Contrato de trabajo a término fijo

1/01/2002

31/07/2002

Secretaria de tesorería

Contrato de trabajo a término fijo

1/08/2002

31/12/2002

Secretaria de tesorería

Contrato de trabajo a término fijo

1/01/2013

31/12/2003

Secretaria de tesorería

-N.M.M. (contrato de trabajo)

Vinculación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Cargo

Contrato de trabajo a término fijo

1/012002

31/12/2002

Promotora de juntas de acción

Contrato de trabajo a término fijo

1/01/2003

31/12/2003

Promotora de juntas de acción

-E.M.P. (contrato de trabajo)

Vinculación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Cargo

Contrato de trabajo a término fijo

3/07/2001

31/12/2001

Coordinador cárcel municipal.

Contrato de trabajo a término fijo

1/01/2002

30/06/2002

Coordinador cárcel municipal.

Contrato de trabajo a término fijo

1/07/2002

31/10/2002

Coordinador cárcel municipal.

Contrato de trabajo a término fijo

25/04/2003

31/12/2003

Coordinador cárcel municipal.

-Luz M.O.B. (orden de prestación de servicios)

Vinculación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Cargo

Orden de prestación de servicios núm. 233 de 2002

1/11/2002

30/11/2002

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 242 de 2002

1/12/2002

30/12/2002

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 005 de 2003

2/01/2003

28/02/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 044 de 2003

2/03/2003

31/03/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios

1/04/2003

30/04/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 086 de 2003

1/05/2003

30/06/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 127 de 2003

1/07/2003

31/08/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios núm. 154 de 2003

1/09/2003

31/09/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios

1/10/2003

31/10/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios

2/11/2003

30/11/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

Orden de prestación de servicios

1/12/2003

31/12/2003

Auxiliar de la sección de contabilidad

-R.F. (orden de prestación de servicios)

Vinculación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Cargo

Orden de prestación de servicios núm. 047 del 11/1/1998

11/1/1998

30/3/1998

Coordinador de la feria artesanal de semana santa.

Orden de prestación de servicios núm. 096 del 1/4/1998

1/4/1998

30/6/1998

Conductor del vehículo de la alcaldía.

Orden de prestación de servicios núm. 163 del 1/7/1998

1/7/1998

30/9/1998

Conductor del vehículo de la alcaldía.

Orden de prestación de servicios núm. 263 del 1/10/1998

1/10/1998

30/11/1998

Conductor del vehículo de la alcaldía.

Orden de prestación de servicios núm. 335 1/12/1998

1/12/1998

30/12/1998

Conductor del vehículo de la alcaldía.

Orden de prestación de servicios

1/2/2002

31/5/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

1/6/2002

31/7/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

1/8/2002

31/8/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

1/9/2002

30/9/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

1/10/2002

30/11/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

1/12/2002

31/12/2002

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

Orden de prestación de servicios

2/1/2003

28/2/2003

Transporte de maquinaria y combustible a Popayán y veredas del municipio.

1.1.2.2. Los demandantes adelantaron un proceso laboral ante la jurisdicción ordinaria, alegando el pago de salarios y prestaciones sociales por el vínculo laboral que desempeñaron, proceso que fue despachado de manera desfavorable por el Juzgado Civil del Circuito de Patía Cauca y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán - Sala Civil Laboral. En tal actuación se arribó a la conclusión de que las labores desempeñadas por los demandantes no se adecuan con la construcción y sostenimiento de obras públicas y por tal razón se declaró la excepción de inexistencia de la obligación.

1.1.2.3. Una vez finalizó el periodo constitucional del alcalde municipal del Mercaderes, se procedió a desvincular a las personas que no hacían parte del grupo político del Alcalde electo, dentro de los cuales se encontraban los demandantes.

1.1.2.4. Mediante derecho de petición presentado ante la Alcaldía de Mercaderes (Cauca), solicitaron que se les realicen los pagos de las acreencias laborales debidas, teniendo en cuenta su condición de empleados públicos, no obstante, les fueron negadas sus peticiones a través del oficio de 20 de junio de 2006.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como normas vulneradas citó los artículos 2, 3, 6, 15, 21, 25, 29, 90, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 132 ordinal 1.º, 295, 296 y 300 del Decreto Ley 1333 de 1986; literal c) del artículo 11 de la Ley 78 de 1986; y, los artículos 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo.

En el concepto de la violación expuso que las normas señaladas como vulneradas contienen las condiciones para el ejercicio del poder público por parte de las autoridades de la República y las obligaciones de atender el derecho al trabajo como una obligación social y fundamental que goza de protección del Estado, según las cuales en el caso de los alcaldes tienen la prohibición de desvincular a sus empleados cuando militen en filiaciones contratarías al movimiento que eligió el alcalde actual

Señaló que con la expedición del acto administrativo atacado, se configuraron vicios de anulación de desviación del poder, falsa motivación y, violación flagrante de las prohibiciones establecidas a los alcaldes en cuanto a sus atribuciones para nombrar y desvincular empleados públicos desconociendo los parámetros que dispone el ordenamiento jurídico, pues estarían en contravía del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad que ello conlleva.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del municipio de Mercaderes (Cauca), se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Consideró que los demandantes no pueden ser considerados empleados públicos, ya que de las pruebas aportadas al plenario ninguno fue vinculado al municipio mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, no se aportó copia del acta de nombramiento y posesión, de la creación del cargo en la planta de personal y de la respectiva disponibilidad presupuestal.

Propuso como excepciones las siguientes:

Cosa juzgada: Señaló que la parte actora tramitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Patía (Cauca) procesos ordinarios laborales con los mismos hechos y pretensiones que ahora solicita, dentro de los cuales fue absuelto el municipio.

Prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR