Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497909

Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPERNUMERARIOS - Dirección de I mpuestos y A duanas N acionales DIAN / DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Naturaleza jurídica / SUPERNUMER AR IOS - Regulación legal. Prestaciones sociales / VINCULACI O N - Apoyar necesidades del servicio de manera temporal / NIVELACION SALARIAL - No procede / INCENTIVOS AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACI O N Y COBRANZAS, DESEMPEÑO GRUPAL Y DESEMPEÑO NACIONAL - Funcionarios que ocupan cargos / SUPERNUMERARIOS - No tienen derecho a incentivos

Conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades,el demandante en calidad de supernumerario no tiene derecho a la nivelación salarial respecto a su par de la planta de personal, toda vez que no se demostró en este proceso que materialmente la vinculación del actor se haya desnaturalizado. Ello, porque: i) de conformidad con el 22 del Decreto 1072 de 1999 fue vinculado con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio de forma temporal y excepcional; ii) su asignación mensual se le canceló de acuerdo con lo la escala salarial vigente para la entidad y percibió las prestaciones sociales existentes para los funcionarios de la rama ejecutiva del orden nacional; iii) el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos, no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad de vinculación del demandante y; iv) las actividades desarrolladas por el demandante no son incompatibles con lo señalado en la normativa que autoriza la vinculación de supernumerarios. Según el Decreto 1268 de 1999, es claro que la entidad demandada reglamentó los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas, y nacional, sólo para los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad que como resultado de su gestión, cumplan las metas y los objetivos trazados en cada una de las áreas allí descritas, por lo que el demandante en calidad de supernumerario no tiene derecho al reconocimiento de los mismos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1070 DE 1999 / DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 1647 DE 1991 / DECRETO 607 DE 2007

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-23-33-000-2015-00502-01(0275-17)

Actor: JULIO CESAR V.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011 .

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1.° de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor J.C.V.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Pretensiones

1. Declarar la inaplicación por inconstitucional e ilegalidad de las normas, decretos o actos administrativos citados como demandados y las disposiciones citadas que contengan frases o disposiciones discriminatorias o excluyentes para los supernumerarios en tanto que estos desempeñan roles y funciones del personal de planta de la DIAN.

2. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Oficio 100000202-00037 del 27 de enero de 2015, por medio del cual se dio respuesta a un derecho de petición radicado el 26 de diciembre de 2014 y se negó la nivelación, reconocimiento y pago de salarios, incentivos, bonificaciones, primas, el incentivo grupal del 26% como salario y demás emolumentos salariales dejados de cancelar por la DIAN, y se abstuvo de decretar la vinculación como funcionario de hecho.

Resolución 002899 del 10 de abril de 2015, que resolvió el recurso de reposición interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

3. Declarar la existencia del contrato realidad y como consecuencia se disponga que el demandante es funcionario de la planta de la entidad demandada, desde su ingreso y hasta el día de la terminación del vínculo laboral, es decir, entre el 12 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

4. Declarar que entre el 12 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, el demandante tiene derecho al reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago del régimen salarial, prestacional e incentivos regulados para los servidores públicos de la planta de la DIAN, a título de indemnización o su equivalente, por haber desarrollado funciones y roles misionales, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y primacía de la realidad.

5. Declarar que tiene derecho al reconocimiento y pago de los incentivos o bonificación por desempeño grupal, por desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999.

6. Reconocer el incentivo grupal del 26% como salario o factor salarial desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, con la correspondiente reliquidación de todos los emolumentos salariales y los aportes a seguridad social.

7. Reconocer, reliquidar y pagar de forma indexada los incentivos económicos a que tienen derecho los funcionarios de la DIAN, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 y demás emolumentos prestacionales, a título de indemnización o su equivalente, por haber sido desnaturalizada su vinculación como supernumerario, desde el 12 de marzo de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

8. R., reliquidar y pagar la diferencia salarial entre el salario devengado como supernumerario con el salario equivalente del servidor público de la planta del mismo cargo que realizaba iguales funciones, siguiendo el principio trabajo igual salario igual.

9. Reliquidar y pagar de forma indexada toda las prestaciones sociales que como funcionario de hecho de la DIAN tiene derecho, acorde con los valores que para el efecto debieron ser cancelados, dados el carácter de la relación.

10. Cancelar la suma que resulte de los conceptos antes anotados, debidamente indexados, y demás aspectos que puedan recaer en favor del demandante por el incumplimiento de la DIAN.

11. Cancelar, a título de perjuicio moral por la angustia y afectación como consecuencia de la discriminación laboral, la suma que fije el Despacho en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, 193 y 195 del CPACA y 206 del CGP, o la suma de 50 smmlv.

12. No declarar la prescripción trienal. Condenar en costas.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 322 y CD visible a folio 327 del cuaderno principal, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] La parte demandada presentó como excepción la de prescripción. Entendiendo que en este caso se trataría de la prescripción algún tipo de emolumentos como tal, el criterio del Despacho es que inicialmente hay que entrar a determinar si asiste o no el derecho, y una vez se haya determinado si asiste o no, se puede entrar a pronunciar sobre la prescripción. En ese orden de ideas, se diferirá el estudio de la prescripción para el momento de dictar sentencia. […]»

Decisión notificada en estrados y las partes manifestaron estar de acuerdo.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folio 322 y CD que obra a folio 327 del cuaderno principal, se fijó el litigio respecto a los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Hechos relevantes según la fijación del litigio

«[…] Efectivamente y para aspectos que más adelante miraremos, sobre los aspectos probatorios, hay que partir de que hay una serie de situaciones que las partes las aceptan como tal y por lo tanto se entraría a relevar de una serie de pruebas, en qué sentido, en el sentido de la vinculación que ha tenido el señor J.C.V.M. como supernumerario inicialmente, ahora como empleado temporal; también sobre las funciones que ha realizado y sobre las diferencias de pagos de salarios y prestaciones que ha existido frente a lo que ha devengado el señor J.C.V.M. como supernumerario y como empleado temporal de los empleados de planta. En eso no hay discusión entre las partes porque se acepta que efectivamente no se ha dado una remuneración igual. Eso es un aspecto que, en el entender del Despacho, de lo que se ha señalado en la demanda, en la contestación y lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR