Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498093

Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001 - 23 - 31 - 00 0- 2006 - 01071-01(45862)

Actor: S.H..U.P.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Caducidad de la acción.

Subtema 2: Daño antijurídico.

Subtema 3: Culpa de la víctima.

Sentencia: R..

Procede la Subsección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Al concejal S.H.P.F. se le imputó el delito de prevaricato por acción por cuanto se acreditó que en la sesión del 10 de junio de 1995 participo en la revocatoria de la Mesa Directiva del Concejo de Sogamoso, elegida legal y reglamentariamente en por el periodo de un (1) año en la sesión del 2 de enero de 1995. Con esta revocatoria se designó una nueva Mesa Directiva, en la que también participo S.H.P.F.. La elección de la nueva Mesa Directiva fue demandada ante la jurisdicción administrativa, declarándose su nulidad en la sentencia del 19 de marzo de 1997 de la Sección Quinta de esta Corporación.

Por estos hechos la Fiscalía 27º Delegada de Sogamoso, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de prevaricato por acción. Por los mismos hechos, la Fiscalía 4ª Especializada en Delitos contra la Administración Pública de Sogamoso profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción a S.H.P.F., y los demás concejales que participaron en la elección de la nueva Mesa Directiva. Posteriormente el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso absuelve a S.H.P.F., lo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

Por otra parte, S.H.P.F. fue vinculado en otro proceso penal iniciado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en el que fue detenido con fines de indagatoria, al cabo de la cual no se le impuso medida de aseguramiento alguna.

El actor demanda la privación de su libertad, tanto en el proceso que se le siguió por el delito de prevaricato por acción, como el de peculado por aplicación diferente.

ANTECEDENTES

La demanda

Por medio de escrito presentado el siete (7) de marzo de dos mil seis (2006), por vía de acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, S.H.P.F., actuando en nombre propio y como apoderado de BERNARDO PATIÑO SIERRA, T.F.D.P., en calidad de padres, S.P.B., J.M.P.B., en calidad de hijos, A.L.A.C., quien obra en nombre propio y en representación de su menor hijo J.F.P.A., solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Literalmente:

Declarar que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación, es administrativamente y civilmente responsable de los perjuicios morales, objetivados, subjetivos, y perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, causados al doctor S.H.P.F., como perjudicado directo, B.P.S., T.F.D.P., como padres, J.M.P.B., S.P.B., J.F.P.A., como hijos y A.L.A.C., como esposa, por falla en la prestación del servicio judicial, por haber ordenado contra el doctor S.H.P.F., la injusta privación efectiva de la libertad, con detención domiciliaria, durante treinta y siete (37) días (37) comprendidos del 12 de diciembre de 1997 al 20 de enero de 1998, por decisión de la Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso, Boyacá y por privación efectiva de la libertad en la cárcel de la ciudad de Sogamoso, durante dos (2) días, comprendidos del 11 al 12 de junio de 1998, por orden de la Fiscalía 22 Seccional, delegada ante los jueces penales del circuito de Sogamoso (Boyacá) y por la irrazonable decisión de la fiscalía, de haber proferido las medidas de aseguramiento referidas y por cuyos procesos se mantuvo injustamente detenido y vinculado al doctor S.H.P.F., durante siete años y ocho meses, sin tener el deber jurídico de afrontarlo, porque finalmente la Fiscalía declaró la preclusión de la investigación penal y a través de sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, se produjo la absolución por ausencia de responsabilidad penal, que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá (…)”.

Como consecuencia de esta declaración, solicitó el pago de los siguientes perjuicios:

“(…) por daños morales subjetivos, objetivados, actuales o futuros, a cada uno, el valor de las cifras estimadas como daños morales o como mínimo la CIFRA DE DOS MIL (2000) GRAMOS DE ORO FINO, a cada uno, por separado y en su totalidad (…)

(…) la totalidad de los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante y las sumas de dinero que hubiere ganado por concepto de trabajo, (…) los cuales se estiman como mínimo en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($495.000.000) (…)

El pago de honorarios profesionales de abogado, en el pleito penal y los que deben valer para esta clase de pleitos.

El pago de intereses en un porcentaje no inferior al 36% anual, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que efectivamente se haga el pago.

La actualización de la condena, con el pago de los intereses moratorios.

Como fundamentos de hecho de sus pretensiones, el actor señaló los siguientes:

S.H.P.F. estuvo vinculado en diligencias penales, por el hecho de haber participado en la designación de nueva mesa directiva del Concejo municipal de Sogamoso, en razón que el presidente venia actuando con graves irregularidades.

Por esta participación la Fiscalía 27 de Sogamoso abrió investigación por el presunto delito de prevaricato por acción, a la que fueron vinculados varios concejales del municipio, entre ellos el demandante S.H.P.F..

Esta Fiscalía resolvió la situación jurídica de S.H.P.F. con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de excarcelación.

La Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso profirió resolución de acusación a los concejales, entre los cuales se encontraba S.H.P.F., por el punible de prevaricato por acción. Además, se revocó el beneficio de libertad provisional y se ordenó detención domiciliaria, la que se hizo efectiva a partir del 12 de diciembre de 1997, cuando se suscribió la diligencia de compromiso.

Por decisión de la Fiscalía Cuarta Especializada, S.H.P.F. estuvo privado de su libertad durante 37 días, comprendidos entre el 12 de diciembre de 1997, hasta el 20 de enero de 1998.

Por su parte, la Fiscalía 22 Especializada de Sogamoso, adelantó otra investigación (número 293), contra S.H.P.F. y otros dos concejales por los presuntos delitos de peculado por aplicación oficial diferente y falsedad documental. Por este proceso se libró boleta de captura de S.H.P.F..

En cumplimiento de esa medida que la parte demandante calificó como arbitraria, S.H.P.F. fue detenido como cualquier delincuente peligroso y llevado a la cárcel para rendir indagatoria, siendo sometido a condiciones infrahumanas a pesar de su reconocimiento profesional y su conducta de ciudadano ejemplar.

La Fiscalía 22, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna a S.H.P.F., por el delito imputado.

La Fiscalía 4ª Especializada de Sogamoso, al calificar el mérito de la investigación penal, precluyó la instrucción penal en favor de S.H.P.F., en tanto emitió resolución de acusación en contra de los otros concejales.

Los procesos adelantados por el presunto delito de prevaricato por acción, peculado por aplicación oficial diferente, falsedad en concurso y otros que venían siendo adelantados contra los concejales, fueron acumulados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso absolvió a S.H.P.F. y a los demás concejales por el presunto delito de prevaricato por acción, según los hechos ocurridos en el año 1995, en tanto condenó a los otros que se encontraban enjuiciados por delitos diferentes.

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmó la providencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, manteniendo la decisión de absolver a S.H.P.F..

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de marzo 7 de 2003, que absolvió a S.H.P.F. y se condenó a otros concejales.

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, declaró la prescripción de la acción penal y en consecuencia la cesación de todo procedimiento adelantado por las causas acumuladas. Este Tribunal anunció que contra este auto procedía el recurso de reposición.

El Procurador judicial penal 165 elevó ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el recurso de reposición contra la providencia que declaraba la prescripción. El Tribunal no revocó, quedando en firme la providencia el día 8 de junio de 2004, después de haber sido publicada en estados.

S.H.P.F. debió contratar abogados que estuvieran pendientes de sus procesos.

A pesar de la providencia que precluyó la investigación por los presuntos delitos de peculado por aplicación y falsedad documental y de la absolución en el presunto delito de prevaricato por acción, no fue posible para S.H.P.F. deslindarse de los procesos penales, toda vez que fueron acumulados en una misma causa, y en virtud de las apelaciones permaneció vinculado hasta que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con la declaratoria de la prescripción de la acción penal, de fecha mayo 7 de 2004, la que quedó en firme el 8 de junio de 2004, después de haber sido resuelto el recurso de reposición.

A raíz de la privación injusta de su libertad, S.H.P.F. y sus familiares...

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