Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498105

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00608-01(41342)

Actor: L.H.D.R.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Daño especial

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: lavado de activos y concierto para delinquir - Conducta atípica - Ley 600 de 2000

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de octubre de 2010, que negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

L.H.D.R. fue capturado por miembros de la Policía Nacional en compañía de dos amigos, y fue sindicado como autor de los delitos de lavado de activos en concurso con concierto para delinquir. La Fiscalía dictó medida de aseguramiento en su contra y posteriormente la revocó en virtud del recurso de apelación que interpuso su defensa en el proceso penal.

Finalmente, la Fiscalía ordenó la preclusión de la investigación, en atención a que las conductas desplegadas por D.R. y sus amigos eran atípicas.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

H.D.R. presentó el 16 de febrero de 2006, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se le condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el aquí demandante.

La parte actora sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que L.H.D.R. fue capturado por agentes de la policía el 19 de abril de 2003, mientras acompañaba a un socio y amigo a tramitar la renovación de la matrícula mercantil de su empresa Ingecom Ltda.

La Fiscalía los señaló como autores de los delitos de hurto, fleteo, lavado de activos y concierto para delinquir, no tuvieron en cuenta que tanto él como su amigo manifestaron no tener relación con los hechos que se les imputaban, y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.

El señor D. fue recluido en los calabozos de la policía y posteriormente fue enviado a la Cárcel Modelo. Allí permaneció hasta que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del aquí demandante contra la resolución que decretó la medida de aseguramiento, y se revocó la decisión de primera instancia.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida y notificada en debida forma.

La Nación - Fiscalía General de la Nación, consideró que su actuación había sido adecuada, pues el fiscal impuso la medida de acuerdo con las pruebas que reposaban en el expediente, y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

Adujo que la privación de la libertad del aquí demandante obedeció a circunstancias específicas en ese momento determinado, pues se contaba con los requisitos exigidos por los artículos 355, 356 y 357 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos.

Por lo anterior, consideró que su proceder había sido correcto, pues el fiscal impuso la medida de acuerdo con las pruebas que reposaban en el expediente, sin que se evidenciara alguna actuación que permitiera estructurar una falla en el servicio.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora reiteró lo expuesto con la demanda.

La Nación - Fiscalía General de la Nación guardó silencio.

2.2.1. Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público rindió concepto del 22 de abril de 2008, en el que consideró que las pretensiones debían ser negadas, pues al momento de proferirse medida de aseguramiento contra el aquí demandante, la Fiscalía contaba con un informe de policía en el que se daba cuenta de la captura del señor D. en posesión de varias tarjetas débito de las que se habían hecho retiros sospechosos, y esa conducta debía ser investigada por la Fiscalía, en cumplimiento de sus deberes legales.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó el 7 de octubre de 2010, sentencia de primera instancia en la que negó las súplicas de la demanda.

El a quo determinó que no era posible analizar la conducta de la entidad demandada, toda vez que las piezas procesales de la investigación penal susceptibles de tal ejercicio, habían sido aportadas en copia simple, lo que impedía su valoración y estudio.

2.4. El recurso contra la sentencia

La parte actora interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

En primer lugar, expuso que si bien los documentos del proceso penal habían sido aportados en copia simple, el fallador de primera instancia tenía la obligación de valorarlos en conjunto con otros medios de prueba tales como los testimonios que corroboraban la información contenida en la documentación referida.

En segundo lugar, adujo que la Fiscalía General de la Nación había admitido la veracidad de la información que reposaba en las copias informales con la contestación de la demanda, y que de tal manera era procedente tenerlas y valorarlas como prueba para analizar la conducta de la demandada.

2.5. Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso en auto del 21 de julio de 2011.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la Nación - Fiscalía General de la Nación y la parte actora reiteraron lo expuesto durante el trámite de la primera instancia y la sustentación del recurso de apelación, respectivamente.

El Ministerio Público guardó silencio.

IlI . CONSIDERACIONES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no se evidencia causal que invalide lo actuado o que impida resolver de fondo el asunto.

3.1. Sobre la prueba de los hechos

La responsabilidad extracontractual del Estado se cimienta sobre dos premisas, daño antijurídico e imputación. En este acápite la Sala se propone señalar las pruebas que se practicaron y decretaron dentro del proceso con la pretensión que sirvan de soporte a estos elementos.

En vista de que algunos documentos fueron allegados al sub lite en copia simple, se reitera el criterio recientemente establecido por la Sala Plena de Sección Tercera frente al valor como prueba de estas cuando han obrado en el plenario a lo largo del proceso y han sido objeto de contradicción por las partes sin que las tacharan de falsas, evento en el que dichas copias son susceptibles de valoración e idóneas para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, lo que a su vez iría en contra de las nuevas tendencias del derecho procesal.

3.1.1. Sobre la prueba de los hechos relativos al daño

Al plenario fueron aportados los siguientes medios de prueba:

Informe elaborado por la Policía Metropolitana de Bogotá el 19 de abril de 2002, con destino a la Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén, en el que informan que dejan a disposición de ese despacho al señor L.H.D. y otros, quienes fueron capturados presuntamente por ser autores del delito de lavado de activos.

El informe señala que las personas fueron encontradas en posesión de varias tarjetas que figuraban a nombre de personas extranjeras y dinero en efectivo, entre otros.

Oficio con el que la Patrulla Navarra Cinco informa que pone a disposición de la SIJIN, a tres personas capturadas.

Del informe se destaca la siguiente información:

“Siendo aproximadamente 09:20 horas del 19-04-2002, la central de policía CAD, nos informa que en el cajero de servibanca ubicado en la Av. 13 con calle 104, habían dos sujetos que estaban atracando o saqueando este cajero, al llegar a verificar nos informaron que habían dos sujetos sacando dinero de este cajero y que habían llegado un (sic) vehículo chevrole (sic) sprint de color verde, (…) en el cual se subieron y emprendieron la huida, al ver esto se informo (sic) de inmediato a la central informándole estas características de este vehículo para lograr la captura de estos sujetos, dándole alcance por la patrulla Navarra 5, en este momento de darle alcance el señor N.M.R.N. arrojo (sic) a la parte trasera del vehículo varias tarjetas, y al practicarle la requisa se le encontró al señor J.U.R. la suma de doce millones cien (12'100.000), quien manifestó que este dinero era para hacer un negocio, y al señor M.R.N. se le encontró la suma de $761.700. manifestando que este dinero era producto para la compra de dólares. Además se encontró en poder del señor H.D. (sic) RICO la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Al registrar al vehículo se encontró: 1 chequera del Banco de Bogotá (…), 13 tarjetas debito (sic) electrón Visa Banco Continental (BBVA), 4 a nombre de la Sra. LUZ A.Z. (…) 3 a nombre de A.R. (sic) ZAMORA (…) 2 a nombre de LUIS PADILLA (…) 2 a nombre de ELISA DE LA CRUZ CHIGUALA (…) 1 a nombre de C.J.M. (…) además de 2 tarjeta (sic) debito (sic) Banco de Bogotá (…) 1 tarjeta debito (sic) Banco Caja Social de Ahorros (sic) para un total de 16 tarjetas. Además se encontró 1 celular Nokia 5120 (…) el cual en el momento no posee el respectivo carnet, 1 celular Nokia 6120 (…)”.

Acta de la diligencia de lectura de derechos del capturado a nombre de L.H.D.R..

Resolución de apertura de instrucción por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, suscrita por la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, el 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR