Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12432-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12432-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00564-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12432-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00564-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por C.R.M. y A.D.S., contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal; actuación a la que se ordenó vincular a C.M.A.L. y J.A.R.S..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad que estiman conculcados por el juzgado accionado al decretar, de manera irracional y desproporcional, una medida cautelar de “embargo y secuestro de la posesión material sin título” que el demandado –dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho-, posee sobre el bien inmueble que es de su propiedad y les limita el entero ejercicio de sus derechos frente al mismo.

    Por tal motivo pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia «se decrete la nulidad de todo lo actuado y se deje sin efectos todas las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dentro del proceso 66 682 31 03 001 2016 00027, de acuerdo al auto proferido el 09 de junio del año 2016 y sobre el bien identificado con número de registro 296-40475». [Folio 6, c. 1]

  2. Los hechos

    1. C.M.A.L., por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de declaratoria de existencia de unión marital de hecho, con la consecuente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contra J.A.R.S..

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, quien por auto de 26 de febrero de 2016, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

      En la misma actuación, ordenó la inscripción de la demanda respecto de los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula Nos. 296-31448, 296-57391, 296-47080, 296-64617 y 296-40475.

    3. En respuesta, la Oficina de Registro informó al juzgado de conocimiento que no era posible la inscripción respecto de los folios Nos. 296-31448, 296-57391 y 296-40475, en tanto que el demandado no era titular inscrito.

    4. La parte actora insistió en la medida al afirmar que sobre los referidos bienes, el demandado ostenta la posesión.

    5. Mediante auto de 9 de junio de 2016, el operador judicial encausado dispuso decretar «el embargo y secuestro de la posesión material sin título que el demandado J.A.R.S. posee sobre los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias números 296-31448, 296-57391 y 296-40475».

    6. El 4 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del bien con matrícula N° 296-40475, la cual fue atendida por M.I.T.S.; en dicha oportunidad se consignó que «permitió el ingreso sin ninguna oposición, quien manifestó ser arrendataria del inmueble y cancelar al demandado un canon de arrendamiento de $420.000 el día cinco de cada mes en virtud del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el arrendador desde el cinco de febrero del año 2015».

    7. C.R.M., aquí tutelante, allegó escrito en el que solicitó amparo de pobreza con el fin de promover dentro del asunto, incidente de levantamiento de medida cautelar sobre el inmueble conocido con matrícula N° 296-40475.

    8. En proveído de 8 de noviembre de 2016, el juzgado accionado concedió el amparo de pobreza y para tal efecto, hizo el nombramiento de quien la representaría.

    9. El profesional en derecho designado, presentó el 25 de enero de 2017 incidente de levantamiento de medida de secuestro, el cual fue rechazado de plano en proveído de 7 de febrero siguiente.

    10. El 7 de febrero de 2017, el operador judicial resolvió rechazarlo de plano por presentarse de manera extemporánea pues cuando la interesada radicó la solicitud de amparo de pobreza, solo le quedaba un día de los veinte que tenía para promover el pretendido incidente. Frente a esta actuación que se notificó por estado del día siguiente, no se interpuso recurso alguno.

    11. El 18 de mayo de 2017, el juzgado encausado dictó sentencia en la que declaró no probada la excepción de mérito propuesta por el demandado y en consecuencia, declaró que existió la unión marital de hecho desde el 1° de agosto de 2007 hasta el 15 de agosto de 2015 y declaró la existencia de sociedad patrimonial desde el 17 de abril de 2008 hasta el 15 de agosto de 2015.

    12. Si bien, contra la decisión anotada el demandado formuló apelación, lo cierto es...

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