Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4102-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4102-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2017-02993-00
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

SC4102-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02993-00 (Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Procede la Corte a dictar sentencia anticipada, escrita y por fuera de audiencia, con el fin de decidir la solicitud de exequátur elevada por M.C.V.I., respecto de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Barcelona (España), decisión mediante la cual se declaró la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre la demandante y C. de A. y de la Muñoza.

ANTECEDENTES
  1. La demandante a través de apoderado judicial, pretende la homologación del fallo antes mencionado, en el cual se decretó el divorcio del matrimonio que celebró con C. de A. y de la Muñoza; y, en consecuencia, requiere la inscripción de tal providencia en el registro civil correspondiente.

  2. Como fundamento de su petición, la solicitante adujo que,

    2.1. Contrajo matrimonio civil con C. de A. y de la Muñoza, de nacionalidad española, el día 26 de abril de 2006 ante el Notario Trece del Círculo de Medellín, acto que fue registrado en el consulado de España en la ciudad de Bogotá. De esta unión no nacieron hijos.

    2.2. Mediante la sentencia de 2 de octubre de 2008 el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Barcelona (España), aprobó el acuerdo de divorcio al que llegó con su consorte y disolvió el vínculo.

    2.3. Durante la vigencia de la sociedad conyugal no se adquirieron bienes y tampoco hubo lugar a determinar compensaciones económicas entre los esposos.

    2.4. La determinación está en firme conforme al artículo 2° del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles suscrito entre España y Colombia el 30 de mayo de 1908; fue emitida con la citación del demandado; no se opone a disposiciones legales de orden público; no recae sobre un asunto de competencia exclusiva de los jueces nacionales; tampoco versa sobre derechos reales de bienes que estuvieren en territorio colombiano; ni hay juicio terminado o en curso sobre el mismo asunto (fls. 42 a 44).

  3. Admitida la demanda de exequátur, de ella se dio traslado al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Se dispensó la citación de C. de A. y de la Muñoza porque el divorcio no fue contencioso.

  4. Al emitir su criterio frente al escrito inicial, el representante del Ministerio Público adujo que «se cumplen las exigencias formales previstas para que proceda la homologación de la sentencia de dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), a través de la cual ‘declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges’ C. de A. y de la Muñoza y de M.C.V.I., puesto que i) «no versa sobre derechos reales ni bienes que se encuentren en Colombia»; ii) «existe la posibilidad del divorcio por mutuo acuerdo entre los contrayentes»; iii) se adjuntó «copia auténtica y con nota ejecutoria de la sentencia cuya homologación se demanda»; iv) el asunto «no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos»; y v) «no hay prueba que esté en curso demanda de divorcio en Colombia entre las mismas partes» (fls 94 a 96).

  5. Abierto a pruebas el trámite, se ordenó incorporar los documentos adosados con la demanda; oficiar, de una parte, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que certifique la vigencia del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles entre la República de Colombia y el Reino de España; y, por la otra, al Consulado General de Colombia en Madrid para que remita el texto de la Ley 30 de 1981 expedida en el país europeo (fl. 100).

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que, «una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales (…) se constata que el ‘Convenio Sobre...

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