Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12566-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12566-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100685
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12566-2018

Radicación n.° 100685

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada, a través de apoderado, por el ciudadano R.D.J.J. CORREA en contra del fallo proferido el 31 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    Del libelo y de las pruebas aportadas se extrae que el señor R.J., quien se encuentra en prisión domiciliaria, fue condenado por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 21 de agosto de 2015, a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 18.480 s.m.l.m.v. como coautor del delito de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios, en concurso heterogéneo con administración desleal agravada, en concurso homogéneo; se le concedió la prisión domiciliaria para lo cual se exigió el pago de una caución de 5 s.m.l.m.v., monto que fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de segunda instancia del 1º de jumo de 2016, al fijarlo en 100 s.m.l.m.v.

    Por cuenta de dicho proceso, el prenombrado ciudadano se encuentra privado de la libertad desde el 27 de diciembre de 2013 y ha redimido 11 meses y 22 días de la pena.

    Bajo tal circunstancia, le solicitó al Juzgado 6° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le concediera la libertad condicional, pero el despacho negó el beneficio mediante auto del 15 de mayo de 2018, bajo el argumento que no se satisface el aspecto subjetivo, dada la valoración de la conducta punible; proveído que fue confirmado íntegramente por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 17 de julio hogaño.

    Así las cosas, el señor R.D.J. estima que se trata de decisiones injustas y arbitrarias que afectan sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, pues, asegura que los despachos accionados no aplicaron la Ley 1709 de 2014 en debida forma y desconocieron el precedente jurisprudencial, porque negaron el subrogado de la libertad condicional, apoyándose en el criterio de la gravedad la conducta punible y desatendieron la valoración de los demás elementos y dimensiones favorables como lo determina la sentencia C-757 de 2014.

    Considera que de acuerdo con la jurisprudencia, la acción de tutela procede porque el asunto tiene relevancia constitucional, se agotaron los medios de defensa judicial, se satisface el requisito de inmediatez y se identifican los hechos que generan la vulneración de derechos, como es que no se garantiza el derecho a la resocialización

    .

  2. En razón de lo anterior el apoderado de R.D.J.J. CORREA acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicitó que intervenga en el proceso penal con radicación 11001-60-00-000-2014-00289-00 para que disponga «dejar sin efectos las decisiones judiciales antijurídicas de primera y segunda instancia» que negaron a J. CORREA el subrogado de la libertad condicional y, en consecuencia ordene «al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín hacer un análisis de la concesión del beneficio de Libertad condicional, teniendo como fundamento que de reunirse los requisitos establecidos en el artículo 64 C.P. es un deber legal otorgar la libertad condicional del sentenciado, teniendo en cuenta además, que el análisis de la conducta punible no se circunscribe a su gravedad sino a todos los elementos, aspectos y dimensiones que pudieran ser favorables al condenado, con fundamento en la normatividad (artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014) y la jurisprudencia (sentencia C-757 de 2014) vigentes».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en proveído fechado 17 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  4. Las respuestas suministradas por las autoridades comprometidas en el presente trámite se sintetizaron por el Cuerpo Decisorio de primer nivel de la siguiente manera:

    3.1. El titular del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señala que vigila la pena impuesta por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al señor R.J., quien lo condenó a 7 años de prisión y multa de 18.480 s.m.l.m.v., por los delitos de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios y administración desleal agravada, concediéndole la prisión domiciliaria.

    En cuanto a la demanda de tutela, señala que ese despacho negó la libertad condicional porque no se satisfacen a cabalidad los presupuestos normativos contemplados en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014; determinación que fue avalada en segunda Instancia.

    Menciona que fundó la decisión del 15 de mayo de 2018 en la norma vigente y acudió a la valoración de la conducta, tal como como fue argumentado en la sentencia, puesto que la Ley habilita el examen de la conducta a fin de otorgar la gracia condicional; además, ponderó tanto el tratamiento penitenciario como las funciones de la pena.

    Así las cosas, resalta que el juez de ejecución está facultado para acoger la valoración de la conducta punible que sirvió de soporte para la emisión del juicio de reproche; por ende, estima que ese despacho actuó en derecho y no incurrió en vía de hecho ni afectó derecho fundamental alguno, así que el amparo constitucional resulta I..

    3.2. El Juez 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, luego de Informar las generalidades de la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante R.D.J.J.C., señala que confirmó el auto proferido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que negó la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible o teniendo en cuenta la gravedad de la misma, dadas las prerrogativas del sistema procesal vigente, puesto que aquel se benefició con una pena irrisoria.

    Considera que la concesión del beneficio generaría un mensaje negativo en la sociedad y en las víctimas que no recuperaron su dinero, toda vez que el procesado no hizo la respectiva reparación, pues indica que está insolvente. Además, no es viable ignorar una conducta de tal naturaleza, con la cual los encartados se enriquecen sin importar defraudar a incautos que confiaron en ellos.

    Por consiguiente, argumenta que no se vulneró derecho fundamental alguno, motivo por el cual solicita declarar improcedente el amparo

    .

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 31 de agosto de 2018[2], negó el amparo solicitado por el accionante, al concluir que sus pretensiones resultaban abiertamente improcedentes por cuanto «si bien se encuentran satisfechos los requisitos...

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