Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12480-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12480-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02758-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12480-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02758-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por A.D.R. de V., A.C.D., en representación de la menor L.J.V.C.[1], F.L., G., C., J.A., A.V. y M.V.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, que dicen vulnerado por la autoridad acusada.

    Solicitaron, entonces, ordenar al Tribunal criticado «modificar la sentencia proferida en segunda instancia en el proceso verbal de mayor cuantía de declaración de responsabilidad civil extracontractual con radicado n° 2016-306, en el cual se impongan los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia… respecto a la sana crítica».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. El 24 de junio de 2014, se presentó un accidente de tránsito en el cual perdió la vida L.A.V.C. y resultó lesionada la menor L.J.V.C., al colisionar el vehículo que éste conducía con el camión de placas SPX-707, conducido por S.T. y afiliada a M.L..

    2.2. Con fundamento en los reseñados hechos, A.D.R. de V., A.C.D., en representación de la menor L.J.V.C., F.L., G., C., J.A., A.V. y M.V.G., promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el conductor y la compañía afiliadora del vehículo.

    2.3. A través de fallo del 23 de octubre de 2017, el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que apelaron tanto los demandantes como los demandados.

    2.4. El 9 de mayo de 2018, el Tribunal accionado modificó la sentencia impugnada para, en su lugar, exonerar de responsabilidad a Transporte Multilínea Ltda., y condenar únicamente a S.T. a pagar «la suma de $10.000.000… a cada uno de [los demandates] y a la demandada L.J.V.C. la suma de $12.000.000; montos reconocidos por concepto de perjuicios morales».

    2.5. Por vía de tutela, critican los gestores que el estrado cuestionado realizó «un yerro superior cometido por el Juez…, pues en errada interpretación [de la] sana crítica de las pruebas en conjunto, ratifica la concurrencia de culpas, pero aumenta la responsabilidad en los demandantes en una proporción 50/50, sin ningún fundamento jurídico y con total falta de experiencia al evaluar el comportamiento de la conducción como actividad peligrosa, pues las pruebas indican todo lo contrario».

    2.6. Refirieron que el colegiado desatendió los artículos 176 y 280 del Código General del Proceso, pues, por una parte no valoró las probanzas en conjunto que daban cuenta de «la responsabilidad total en cabeza de S.T., habida cuenta que éste conducía el camión a una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora, por lo que no había lugar a endilgarle el 50% de la responsabilidad de L.A.V.C. (q.e.p.d.); y por otro lado, porque el fallo carecía de argumentación, en la medida en que disminuyó los perjuicios «en más del 70% de lo tasado en primera instancia, sin motivación alguna».

    2.7. Agregaron que el Tribunal desconoció los precedentes jurisprudenciales respecto a la tasación de perjuicios y de la sana crítica de los jueces, razón por la que la salvaguarda era procedente.

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LAS RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá refirió que la decisión cuestionada cuenta con fundamentos fácticos, jurídicos, jurisprudenciales y probatorios, sin que vulnere las prerrogativas de los accionantes.

  5. El Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en el proceso fustigado; anotó que el 23 de octubre de 2017 desestimó las excepciones propuestas por el demandado y efectuó las condenas del caso, decisión que conoció, en sede de alzada, el Tribunal.

  6. Los demás guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

    Por...

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