Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12633-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12633-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02765-00
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12633-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02765-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada, mediante letrado, por R.M.S.G. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por las magistradas G.P. delV. y C.R.V., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S..

ANTECEDENTES
  1. - La gestora depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades querelladas dentro del juicio de usucapión extraordinaria que le formuló al Banco Caja Social y a personas indeterminadas.

  2. - Arguyó apuntalando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- En aras de que se le declarase propietaria del «Lote de terreno Nº. 19 Mz 3ª, ubicado en la Carrera 7A Nº. 10B- 51 del municipio de M., formuló la demanda que originó el sub lite.

    2.2.- Luego de ser admitido su libelo, trabada la litis y adelantadas las etapas procedimentales correspondientes, la célula judicial encartada dictó fallo desestimatorio calendado 11 de mayo de 2017.

    2.3.- Frente a dicha decisión fue interpuesto recurso de alzada, deviniendo que la colegiatura entutelada emitió sentencia ratificatoria de 11 de mayo de 2018.

    2.4.- Esgrime que tales providencias son anómalas habida cuenta que, en compendio, cejaron «un examen crítico de las pruebas testimoniales, documentales y de la inspección judicial realizada al inmueble pretendido en usucapión, como tampoco se realizó una certera explicación razonable, constitucionales [sic] de equidad y doctrinaria para llegar a las conclusiones fundamentales necesarias», amén que pasaron por alto la «congruencia que debe existir para proferir un fallo de instancia, desconociendo la integridad crítica de cada prueba, aceptando como requisito para el proceso de pertenencia únicamente que el inmueble es susceptible de prescripción y desconociendo, que el bien ha sido poseído por más de 23 años […] y que la posesión ejercida […] ha sido […] en forma ininterrumpida».

    A la par, adujo que no hay «razonamiento lógico en la providencia, al desestimar sin ninguna razón dable el interés del […] Banco Caja social, de no asumir plenamente el ejercicio de propietario inscrito, depositando únicamente el pago de tres periodos de catastro y luego abandonado la carga tributaria».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se declare «la nulidad» de las sentencias de primera y segunda instancias y, tras ello, se tome «la decisión que en [D]erecho se ajuste acorde al régimen probatorio desplegado en el proceso de pertenencia».

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El tribunal encartado, en breve, adujo que no incurrió en anomalía.

    El juzgado recriminado guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el...

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