Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP175-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772705

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP175-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente52738
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP175-2018

Radicación No. 52738

(Aprobado acta No.346)

B.D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.R., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 021 del 10 de enero de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.701.480, «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir».

  2. El mencionado fue capturado el 6 de marzo de 2018, por miembros de Policía Judicial adscrita a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada (DCCO) en el municipio de Santa Rosa del Sur -Bolívar-, atendiendo la orden de captura con fines de extradición, proferida en su contra por el F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de enero de 2018,[2] en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

  3. Con la Nota Verbal No. 0700 del 4 de mayo de 2018,[3] la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1. Copia de la segunda acusación sustitutiva No. 16-482 (PAD)[4] dictada el 21 de marzo de 2018, por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

    3.2. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[5]

    3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por C.R.C.[6], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y K.M.M.,[7] Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

    3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso.[8]

    3.5. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido J.E.G.R..[9]

    3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

    i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[10]

    ii) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que F.C. desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.[11]

    iii) Expedido por R.W.T., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[12] y [13]

    Trámite surtido ante las autoridades colombianas

  4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1172 del 7 de mayo de 2018, remitió copia de la Nota Verbal No. 0700 del 4 de mayo de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0233-DAI-1100 del 10 de mayo de 2018.[14]

  5. Reconocida personería para actuar a la apoderada de J.E.G.R., la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[15] para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011,[16] petición que fue coadyuvada por su representante judicial.[17]

  6. El 22 de junio de 2018, se informó de lo anterior a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

    La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[18]

CONSIDERACIONES
  1. Sobre la extradición simplificada

    El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

    En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de J.E.G.R., sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

  2. Aspectos generales sobre la extradición

    La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[19]

    Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,[20] relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.

    Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

    Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

    En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

    Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP-y de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» o cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a J.E.G.R. son consideradas también delito en Colombia.

    En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera a lo largo de Centro y Suramérica, responsable de transportar cientos de múltiples de kilogramos de narcóticos a lo largo de la región y hacia los Estados Unidos.

    De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,[21] empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

    3.2. Por otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados.

    3.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, aproximadamente entre el año 2015 hasta el mes de junio de 2017,[22] esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

    3.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución...

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