Auto nº 614/18 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741795981

Auto nº 614/18 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2018

Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6171737

Auto 614/18

Referencia: Expediente: T-6171737

Acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en representación del Congreso de la República, en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Magistrado sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en representación del Congreso de la República, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pretendiendo que se deje sin efectos la Sentencia del 13 de mayo de 2015, a través de la cual se declaró la responsabilidad extrapatrimonial del órgano legislativo por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000, así como se le condenó a cancelar una indemnización de $2.033.181.416 pesos m/cte. por los perjuicios causados a la empresa Solidda Gruop S.A.S.

  2. Que el amparo pretendido fue concedido en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 23 de febrero de 2017, pero el mismo fue revocado en segundo grado por la Sección Quinta de la misma Corporación el 26 de abril de 2017, bajo el argumento de que la solicitud de protección carecía de inmediatez.

  3. Que en el trámite de revisión de dichos fallos de tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que: (i) la sentencia que profiera esta Corporación tenga efectos inter comunis con el fin de que se dejen sin efectos todas condenas impuestas por el Consejo de Estado al Congreso de la República por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000; y que (ii) como medida provisional, se suspendieran los procesos ejecutivos en los cuales se pretende el cobro de las indemnizaciones reconocidas.

  4. Que mediante Auto 312 de 2018, esta Sala resolvió: (i) acceder a la medida provisional solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (ii) requerir una serie de información para determinar la viabilidad de la pretensión de otorgarle efectos inter comunis al fallo que adoptará; (iii) conceder un espacio de participación a los posibles interesados en la causa; y (iv) suspender los términos del proceso por tres meses.

  5. Que en atención a dicho proveído se recibió la información requerida, así como fueron allegadas una serie de intervenciones de algunas de las compañías beneficiarias de las condenas impuestas al Congreso de la República por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 663 de 2000.

  6. Que el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte establece que en caso de decretarse pruebas en sede de revisión, los términos del proceso podrán suspenderse por tres meses después de haber sido allegadas las mismas, y que en virtud de criterios como la complejidad, la trascendencia o el interés nacional del caso, dicha medida podrá extenderse hasta por seis meses, previo informe del magistrado sustanciador.

  7. Que en la sesión de la Sala Plena de la fecha de esta providencia, el magistrado sustanciador rindió un informe en el que puso de presente que en el asunto de la referencia se debaten cuestiones de alta complejidad jurídica e interés nacional, como lo son: (i) las condiciones de procedencia de la imputación de responsabilidad al Congreso de la República por la expedición de leyes declaradas inconstitucionales, y (ii) la viabilidad de la adopción de efectos inter comunis en las sentencias de tutela cuando éstos puedan afectar intereses reconocidos en providencias judiciales ejecutoriadas.

  8. Que con el propósito de examinar a profundidad dichas cuestiones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala Plena considera pertinente prorrogar por dos meses la suspensión de términos del proceso de la referencia decretada en el Auto 312 de 2018.

RESUELVE

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, PRORROGAR por dos (2) meses la suspensión de términos del proceso de la referencia decretada en el Auto 312 de 2018, con lo cual la fecha de vencimiento para adoptar una decisión de fondo se ampliará hasta el próximo 4 de diciembre.

C.,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Impedimento aceptado

D.F.R.

Magistrada

Impedimento aceptado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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