Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12898-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12898-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00327-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12898-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00327-01

(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.C.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Sociedad Cooperativa de Microfinanzas - Socomir.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los convocados en relación con el proceso de «reorganización y negociación de deudas de personas natural comerciante» (rad. 2017-00143).

  2. En síntesis, expuso que el 25 de mayo de 2017 se sometió al régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006, y para ello presentó la respectiva demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga el 27 de julio de 2017, ordenándole no realizar «enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones», por lo que, también de acuerdo a lo allí dispuesto, «informé a todos mis acreedores y personas concernidas sobre el inicio del proceso de reorganización».

    Indicó que pese a lo anteriormente ordenado por el Juez del Concurso, de la «pensión de invalidez por valor de $781.242» que recibe para su «congrua subsistencia», Porvenir S.A. «ha hecho caso omiso», pues viene descontando «en cada periodo devengado, la suma de $322.032 (…) por concepto de LIBRANZA SOCOMIR», lo que podría generar «evidente desigualdad frente a los demás acreedores» y afectar «los fines del proceso de insolvencia» consistentes en «la recuperación de la unidad económica y la protección del crédito».

    Dijo que «ante el reclamo que elevé a SOCOMIR (…) para que cumpliera con la orden impartida por el señor Juez (…), me respondió señalando que la desafiliación se haría a partir del mes de enero de 2018», y que dejaría de descontar en diciembre de 2017, sin embargo, «AÚN HOY PORVENIR ME CONTINÚA EFECTUADO EL DESCUENTO DE LIBRANZA A FAVOR DE SOCOMIR – Cooperativa».

    Agregó que «mi actitud no ha sido en modo alguno negligente», pues «el día dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicité al señor J. delC. requerir tanto a PORVENIR como a SOCOMIR a efectos de que se suspendiera la irregularidad descrita», pero «a pesar del perjuicio económico que el descuento me genera, dada mi actividad comercial y el proceso de reorganización en trámite – el cual (…), se encuentra en riesgo de fracasar (…), NO HE OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DEL JUZGADO (…)».

  3. Pretende que se ordene «a PORVENIR S.A. y a SOCOMIR – Cooperativa, coordinar y ejecutar las acciones que corresponda a efectos de que procedan a reintegrarme los montos objeto de irregular descuento (…), por un total de $4.186.416», y lo que en adelante fuese descontado, y se conmine al Juzgado a «tomar las medidas correctivas que sean del caso a efectos de procurar el adecuado trámite y desarrollo de mi proceso (…)» (fls. 1 a 6, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Intendencia Regional Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades; el Departamento Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander Limitada – Financiera Comultrasan; la Cámara de Comercio de Bucaramanga; la Superintendencia de Industria y Comercio; la Superintendencia Financiera de Colombia; la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga; la Sociedad H.G.C.S.A., y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitaron su desvinculación del presente trámite tutelar, aduciendo «falta de legitimación en la causa por pasiva» (fls. 35 y 35; 42 a 47; 60 y 61;118 y 119; 124 a 127; 146 y 147; 178, y 197, ibídem).

  5. El Banco Caja Social, tras aducir que «por regla general los acreedores de una sociedad en trámite de reorganización están supeditados al principio de “universalidad” previsto en el artículo 4º de la Ley 1116 de 2006, y al procedimiento de reconocimiento de acreencias y pago de las mismas», aseveró que «el crédito que surge por el mecanismo de libranza, deberá ser calificado y graduado por el promotor para proceder a su pago conforme a las reglas de prelación de créditos», y por tanto, como la actuación desconoce tales disposiciones es contraria a derecho (fls. 99 a 100, ibíd.).

  6. Porvenir S.A., dijo que no ha transgredido los derechos invocados, ya que esa entidad «es tan solo un intermediario que realiza los descuentos autorizados por los pensionados en las condiciones que informe la entidad prestamista», por lo que la cesación de deducciones elevada por la actora, fue puesta en conocimiento de Socomir Cooperativa, quien como «titular del crédito» es «la única (…) legitimada para solicitar y autorizar la suspensión (…) pretendida» (fls. 129 a 133, ídem).

  7. La Sociedad Cooperativa de Microfinanzas – Socomir, se opuso a lo pretendido tras afirmar que los descuentos en cuestión no son irregulares, pues «se encuentran pactados en el contrato de crédito por libranza 51055 (…), con anterioridad al inicio del proceso de reorganización», y atienden lo previsto sobre «mínimo vital» establecido en la Ley 1527 de 2012, y que si bien el 22 de noviembre de 2017 anunció suspender tales deducciones, al observar que en la reorganización lo que se condiciona es la ejecución y la Cooperativa «no ha adelantado proceso judicial de ninguna índole» contra la deudora, optó por seguir realizándolas ya que «no se evidenció ni se aportó posteriormente ningún auto u oficio proferido por el juzgado donde cursa el proceso que ordenara la suspensión de la libranza» (fls. 160 a 164, ib.).

  8. El Edificio La Pequeña Italia, coadyuvó la tutela porque «las conductas realizadas por las accionadas van en detrimento de [sus] intereses económicos», y demandó del Juzgado el «trámite inmediato (…) para que las cosas vuelvan al stato quo en aplicación del principio de igual[dad] de los demás acreedores» (fl. 188, cit.).

  9. La Juez Segunda Civil del Circuito de B. pidió desestimar el amparo, aduciendo que no ha incurrido en mora, pese a que tras el inicio del proceso de reorganización el 27 de julio de 2017, está por resolver (i) la incorporación de los procesos provenientes de los diferentes Juzgados que adelantaban ejecuciones contra la deudora; (ii) lo referente al proyecto de calificación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR