Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742110521

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00316-00 (PI)

Actor : P.B.S.

Demandado : B.M.E.V.Y.P.O.B.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Diecisiete Especial de Decisión a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano P.B.S. contra los señores i) B.M.E.V., elegido representante a la cámara, por la circunscripción electoral de Córdoba, para el periodo constitucional 2006-2010 y senador de la República, para los periodos 2010-2014 y 2014-2018, y ii) P.O.B., elegido senador de la República para los periodos 2006-2010 y 2010-2014.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Solicitud de pérdida de investidura

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura, prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulada ahora por la ley 1881 de 2018, el ciudadano P.B.S., en escrito radicado el once (11) de agosto de 2017, solicitó que se despoje de las investiduras de R. a la Cámara y Senador al señor B.M.E.V., y de senador a P.O.B., por haber incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado, y en subsidio de ello, en su orden, por haber realizado indebida destinación de dineros públicos, o haber violado el régimen de incompatibilidades, hechos estos que se encuentran descritos como causales de pérdida de investidura en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución.

Como son dos los congresistas demandados, la Sala identificará los fundamentos fácticos respecto de cada uno de ellos, rescatando aquellos en los que puntualmente se les imputan actuaciones en el ejercicio de su función, pues varios de los hechos hacen referencia a situaciones generales del escándalo de la multinacional Odebrecht sin vincularlos directamente y por otro lado, relató situaciones contractuales y artículos periodísticos.

Fundamentos fácticos

1.1.1.1. Fundamentos fácticos respecto de B.M.E.V.

De manera genérica, indicó el señor S.B. que, B.M.E.V., en calidad de representante a la Cámara por la circunscripción de Córdoba, y senador de la República, intervino de manera activa y reiterada para favorecer irregularmente los intereses de la firma Odebrecht, de diversas formas, entre otros contratos, el de concesión Ruta del Sol II y su otrosí Ocaña-Gamarra, mediante exigencias y compromisos de pago de sumas multimillonarias, en su favor, percibidas directamente o por intermedio de terceros, en dinero en efectivo o mediante contratación simulada. Lo consideró una pieza clave en los más grandes saqueos al erario y la moral pública.

Para el solicitante, B.M.E. como congresista obtuvo dineros ilegales de contratos simulados celebrados entre Odebrecht y G.D. a través de un Consorcio llamado SION, para recibir coimas por un valor cercano a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Lo mismo hizo por medio de otro contrato suscrito con M.V., representante legal del Consorcio Piedra Angular, por un valor similar al anterior, con el mismo objetivo de cobrar dineros por las gestiones adelantadas en su favor. Esta actuación se repitió respecto del exbanquero E.Z. en los contratos que Odebrecht le pidió suscribir con M.B., primo de O.N.B..

El peticionario adujo que O.B. declaró ante la Corte Suprema de Justicia, que Odebrecht le hizo pagos a B.E., inicialmente por $480 millones de pesos, con el fin de que moviera influencias en las comisiones tercera, cuarta y sexta del Senado para que el contrato de construcción de la obra Ocaña-Gamarra le fuera entregado de manera directa a Odebrecht sin necesidad de convocar a licitación pública. El dinero, según el conductor de M.E., fue retirado en el centro comercial Alamedas en la ciudad de Montería, y luego entregado a B.E..

El accionante aseguró que los hechos narrados por B. fueron corroborados en tiempo, modo y lugar por otros testigos. Indicó también que, según B., Odebrecht acordó con dos grupos de congresistas, de los que formaban parte los accionados, el pago de una comisión de éxito a la tasa del 10% sobre el valor del contrato de la vía Ocaña -Gamarra. Esa comisión tendría un valor en pesos cercano a los noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) y retribuía el servicio del aval que se daría, desde el Congreso, a la adición del objeto del contrato de la Ruta del Sol II.

El señor B.S. relató que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, L.F.A., sostuvo múltiples reuniones oficiales, personales y sociales sobre el tema Odebrecht y en particular sobre el contrato de concesión R.d.S.I. y sus adiciones, y recibió, al menos gracejos -admitidos y reconocidos por él mismo-, o dádivas del parlamentario B.E., especialmente entre 2013 y 2015. En palabras textuales del actor, gracias a dicho Director de la ANI, y la (sic) intervención de los parlamentarios accionados se atendieron e incluyeron clausulas hechas a la medida del concesionario privado, (entre múltiples otras (sic) como la inclusión de al menos dos peajes más de los que técnicamente estaban justificados y mayores valores por kilómetro-obra, en comparación con otras licitaciones”. Dichos contactos se dieron con la intervención de J.S.C., enlace del presidente de la ANI en el Congreso, gestiones que fueron pagadas desde Odebrecht Brasil y Colombia.

El peticionario también señaló que F.G., asesor de los brasileños, recomendó ante estos a O.B., y fue a través de éste que apareció en escena B.M.E..

Por último, refirió la captura de B.M.E. para rendir indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por los delitos de concierto para delinquir y cohecho.

1.1.1.2. Fundamentos fácticos respecto de P.E.O.B.

El accionante manifestó que O.B., en su calidad de senador, se comprometió a favorecer y privilegiar irregularmente los intereses contractuales de Odebrecht al punto de erigirse en la pieza clave de esa organización criminal de corrupción al interior del Congreso de la República y antepuso, al interés general, los intereses privados en contratos como el de la concesión Ruta del Sol II y su otrosí No 6 para el tramo Ocaña-Gamarra, solicitando, acordando y percibiendo millonarias contraprestaciones ilegales de carácter remuneratorio e instrumentando la función parlamentaria propia y la de otros congresistas especialmente de las comisiones relacionadas con dicho contrato, y otro tanto con la función de control político que terminó poniéndola en la feria de los intereses abiertamente ilícitos de Odebrecht.

Para el solicitante la actividad de P.O. se concretó, según afirmó el confeso exviceministro G.G.M., en las presiones que ejerció antes de la firma del contrato Ruta del Sol II y su otrosí, Ocaña-Gamarra, toda vez que era considerado “el hombre de Odebrecht en el Congreso”

Relató S.B. que, el directivo de Odebrecht, L.B., le confirmó a G.G. la valía de Olano como una de las principales fichas de esa multinacional en el Congreso de la República. Al respecto transcribió apartes de una versión rendida por G., del siguiente tenor literal: Cuando le pregunté a L.B. de que, si P.O. se estaba beneficiando de Odebrecht, él me respondió que sí, me dijo: tranquilo, yo me encargo de eso. Después de esa reunión más nunca volvía a saber de Olano”, Esa reunión, dijo, según afirmó G.M., se realizó en el apartamento del empresario J.M.B..

También indicó el peticionario que G.M., en una grabación en poder de la Fiscalía, dijo que P.O., “le estaba alistando un debate de control político y que también lo estaba presionando, diciéndole que sabía que los N. lo tenían comprado para la asignación de la Ruta del Sol II”.

Insistió el accionante en que la presión ejercida por el senador P.O. sobre los servidores públicos competentes para tomar decisiones respecto de estos contratos, obrando como ficha clave o como el hombre de Odebrecht en la comisión sexta a cargo de los temas de infraestructura, se reflejó en repetidos debates de control político en los que el verdadero objetivo, según los directivos de esa empresa, era “apretar” a L.F.A..

S.B. narró que E.M., gerente de Odebrecht Colombia, dijo que esta contó con la colaboración de congresistas de las comisiones 3ª, 4ª y 6ª (esta última, a la que pertenecía Olano) para la aprobación de la obra Ocaña-Gamarra.

En palabras del peticionario, los dos congresistas acusados “hipotecaron” su función parlamentaria, y en particular, en el caso de P.O., la función de control político, para doblegar, no solo al Congreso de la República, sino al ejecutivo central, capturando, contaminando y sometiendo a las agencias más importantes de la contratación de infraestructura del país, respecto de proyectos estratégicos en la vida nacional y de recursos ingentes, a los intereses de una empresa criminal de alto vuelo, cuidadosamente articulada y construida para abatir los intereses colectivos y saquear las finanzas públicas.

Fundamentos jurídicos comunes

1.1.2.1. En este acápite el peticionario afirma que los Senadores demandados incurrieron en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado de que trata el numeral 5° del artículo 183 de la Constitución, concordante con el numeral 5° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, porque “…se trata de servidores públicos que formulaban sus requerimientos económicos a Odebrecht para favorecerlos en detrimento del patrimonio público y moralidad administrativa…gracias a su experiencia amplia en el sector de la infraestructura en el caso de OLANO, y el manejo político a través de este y BERNARDO ELÍAS del congreso (sic) de la República, dan clara cuenta de que dicha calidad no solo fue invocada sino precisamente fue por esa calidad que se erigieron en las fichas claves del...

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