Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743247485

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00031-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00031-00(22481)

Actor: GENERARCO S.A.S. Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FALLO

La Sala decide el medio de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por GENERARCO S.A.S. E.S.P., COENERSA S.A.S E.S.P., AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., COMERCIALIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P. en contra el acto administrativo general Resolución SSPD 20151300019495 de 15 de julio de 2015, y los siguientes actos administrativos de carácter particular:

GENERARCO S.A.S. E.S.P.: Liquidación Oficial SSPD-20155340023456 de 21 de julio de 2015, Resolución SSPD-20155300043255 de 30 de septiembre de 2015, SSPD-20155000048525 de 21 de octubre de 2015, expedidos por la SSPD en que se liquidó y confirmó la liquidación de contribución especial de 2015.

COENERSA S.A.S. E.S.P.: Liquidación Oficial SSPD-20155340023446 de 21 de julio de 2015, Resolución SSPD-20155300048125 de 19 de octubre de 2015 y Resolución SSPD-20155000049735 de 3 de noviembre de 2015, expedidos por la SSPD en que se liquidó y confirmó la liquidación de contribución especial de 2015.

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.: Liquidación Oficial SSPD-20155340023476 de 21 de julio de 2015, Resolución SSPD-20155300046585 de 2 de octubre de 2015 y Resolución SSPD-20155000049025 de 27 de octubre de 2015, expedidos por la SSPD en que se liquidó y confirmó la liquidación de contribución especial de 2015.

COMERCIALIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P.: Liquidación Oficial SSPD-20155340023536 de 21 de julio de 2015, Resolución SSPD-20155300046835 de 6 de octubre de 2015 y Resolución SSPD-20155000049345 de 29 de octubre de 2015, expedidos por la SSPD en que se liquidó y confirmó la liquidación de contribución especial de 2015.

Las pretensiones de la demanda se resumen de la siguiente forma:

1. La nulidad y la nulidad parcial del acto administrativo de carácter general SSPD-20151300019495 de 15 de julio de 2015 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2015, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones”

2. La nulidad total o parcial de la Liquidación Oficial SSPD-20155340023456 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD- 20155300043255 del 30 de septiembre de 2015 y la Resolución SSPD- 20155000048525 del 21 de octubre de 2015 mediante los cuales la SSPD liquidó y confirmó la liquidación de la contribución especial de GENERARCO, como efecto de la declaratoria de nulidad total o parcial de la Resolución SSPD-20151300019495 de 15 de julio de 2015.

3. Que a título de restablecimiento del derecho, como efecto de la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial SSPD-20155340023456 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD- 20155300043255 del 30 de septiembre de 2015 y la Resolución SSPD- 20155000048525 del 21 de octubre de 2015, se ordene la devolución de las sumas pagadas por GENERARCO por concepto de contribución especial actualizadas, teniendo como base el índice de precios al consumidor, desde las fechas en que las contribuciones fueron pagadas de acuerdo a los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - CPACA .

4. La nulidad total o parcial de la Liquidación Oficial SSPD Nº 20155340023446 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300048125 del 19 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049735 del 3 de noviembre de 2015, proferidos por la SSPD, mediante los cuales liquidó y confirmó la liquidación de la contribución especial de COENERSA, como efecto de la declaratoria de nulidad de la Resolución SSPD-20151300019495 de 15 de julio de 2015.

5. Que a título de restablecimiento del derecho, como efecto de la declaratoria de nulidad, de la Liquidación Oficial SSPD Nº 20155340023446 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300048125 del 19 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049735 del 3 de noviembre de 2015, se ordene la devolución de las sumas pagadas por COENERSA por concepto de contribución especial actualizadas, teniendo como base el índice de precios al consumidor desde las fechas en que las contribuciones fueron pagadas de acuerdo a los artículos 187 y 192 del CPACA.

6. La nulidad total o parcial de la Liquidación oficial SSPD Nº 20155340023476 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300046585 del 2 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049025 del 27 de octubre de 2015, mediante los cuales liquidó y confirmó la liquidación de la contribución especial de AMERICANA DE ENERGIA, como efecto de la declaratoria de nulidad o nulidad parcial de la Resolución SSPD-20151300019495 de 15 de julio de 2015.

7. Que a título de restablecimiento del derecho, como efecto de la declaratoria de nulidad, de la SSPD Nº 20155340023476 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300046585 del 2 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049025 del 27 de octubre de 2015, se ordene la devolución de las sumas pagadas por AMERICANA DE ENERGIA por concepto de contribución especial actualizadas, teniendo como base el índice de precios al consumidor desde las fechas en que las contribuciones fueron pagadas de acuerdo a los artículos 187 y 192 del CPACA.

8. La nulidad total o parcial de la Liquidación oficial SSPD Nº 20155340023536 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300046835 del 6 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049345 del 29 de octubre de 2015, mediante los cuales liquidó y confirmó la liquidación de la contribución especial de COMERCIALIZADORA DEL CAFE, como efecto de la declaratoria de nulidad o nulidad parcial de la Resolución SSPD-20151300019495 de 15 de julio de 2015.

9. Que a título de restablecimiento del derecho, como efecto de la declaratoria de nulidad, de la Liquidación oficial SSPD Nº 20155340023536 del 21 de julio de 2015, la Resolución SSPD No. 20155300046835 del 6 de octubre de 2015 y la Resolución SSPD No. 20155000049345 del 29 de octubre de 2015 , se ordene la devolución de las sumas pagadas por COMERCIALIZADORA DEL CAFE por concepto de contribución especial actualizadas, teniendo como base el índice de precios al consumidor desde las fechas en que las contribuciones fueron pagadas de acuerdo a los artículos 187 y 192 del CPACA.

ANTECEDENTES

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece una contribución especial a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -SSPD-, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento de la empresa de vigilancia.

De acuerdo a la norma enunciada, la sociedad GENERARCO S.A.S. E.S.P., COENERSA S.A.S E.S.P., AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., COMERCIALIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P., son sujetos pasivos de la enunciada contribución, por lo que deben liquidarlo y pagarlo anualmente, sin superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente del año anterior.

El 15 de julio de 2015 la SSPD profirió la Resolución SSPD-20151300019495, en la que estableció que la tarifa de la contribución especial para el periodo 2015 fue de 1% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio y los gastos operativos a que alude el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 de la entidad contribuyente, de acuerdo a lo reflejado en los estados financieros registrados en el Sistema Único de Información -SUI- a 31 de diciembre de 2014.

El artículo 2 de la resolución enunciada, ordenó que de la base de liquidación de la contribución especial, hacen parte como gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la SSPD, las cuentas 51 (Gastos de administración, menos 5120), 7505 (Servicios personales), 7510 (Generales), 7517 (Arrendamientos), 7530 (Costos de bienes y servicios públicos para la venta), 753001 (Compras en bloque y/o a largo plazo),753002 (Compras en bolsa y/o a corto plazo), 753005 (Uso de líneas, redes y ducto), 753006 (Costos de distribución y/o comercialización de GN), 753008 (Costo de distribución y/o comercialización del GLP), 753508 (Licencia de operación del servicio), 753513 (Comité de Estratificación), 7537 (Consumo de insumos directos), 753702 (Gas combustible), 753703 (Carbón mineral), 753705 (ACPM, fuel y oil), 7540 (Ordenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones), 7542 (Honorarios), 7550 (Materiales y costos de operación), 7555 (Costos de pérdidas en prestación del servicio de acueducto), 7560 (Seguros) y 7570 (Ordenes y Contratos por otros Servicios).

El 21 de julio de 2015 la SSPD emitió las siguientes liquidaciones oficiales para el año 2015:

20155340023456 a nombre de GENERARCO S.A.S. E.S.P., valor a pagar $1.230.245.000.00.

20155340023446 a nombre de COENERSA S.A.S. E.S.P., valor a pagar $354.224.000.00.

20155340023476 a nombre de AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., valor a pagar $55.140.000.00.

20155340023536 a nombre de COMERCIALIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P., valor a pagar $421.234.000.00

Las empresas que son parte actora en el presente caso, interpusieron recurso de reposición en contra de las liquidaciones oficiales antes enunciadas, frente a las que la SSPD resolvió por medio de las siguientes resoluciones:

GENERARCO S.A.S. E.S.P: SSPD 20155300043255 del 30 de septiembre de 2015 y SSPD 20155000048525 del 21 de octubre de 2015

COENERSA S.A.S. E.S.P: SSPD 20155300048125 de 19 de octubre de 2015 y SSPD 20155000049735 del 3 de noviembre de 2015

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P: SSPD 20155300046585 de 2 de octubre de 2015 y SSPD 20155000049025 de 27 de octubre de 2015.

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