Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02616-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821161

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02616-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02616-00(PI)

Actor: CÉSAR AUGUSTO CASTRO ESCOBAR Y MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Demandado: A.M.R.

ASUNTO

La Sala decide las solicitudes de pérdida de investidura formuladas contra la senadora electa de la República A.M.R., por el señor C.A.C.E. y la Mesa Directiva del Senado de la República.

ANTECEDENTES

Solicitudes presentadas.

Proceso radicado 11001-03-15-000-2018-02616-00

El señor C.A.C.E. solicitó la pérdida de investidura de la senadora de la República A.M.R., elegida por el período constitucional 2018-2022, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3.° del artículo 183 de la Constitución Política.(ff. 1-2)

Para el solicitante, la senadora incurrió en la causal alegada toda vez que el pasado 20 de julio fue convocada legalmente la posesión e instalación de todos los miembros del Congreso para el período constitucional 2018-2022, sin que aquella se presentara ni tomara posesión. Adicionalmente, señaló que para la fecha en que se elevó la solicitud de pérdida de investidura ya habían transcurrido los 8 días fijados por la Constitución como término máximo para el efecto, sin que la senadora se posesionara en su cargo; además, arguyó que tal ausencia no obedeció a un evento de fuerza mayor.

Por último, indicó que conforme al inciso 3.° del artículo 134 de la Constitución Política (sic), le corresponde a la señora S.T.T. sustituir el cargo de la senadora acusada, según el orden por el número de votos obtenido en la respectiva lista de acuerdo con lo registrado y certificado por el Consejo Nacional Electoral.

Proceso radicado 11001-03-15-000-2018-02672-00

La mesa directiva del Senado de la República informó que, el 20 de julio del año en curso, se cumplió con el acto solemne de instalación formal de la legislatura y de posesión bajo juramento de los congresistas que resultaron electos para el periodo constitucional 2018-2022. Refirió, como novedad, que en esta sesión no contestó llamado a lista, ni tomó posesión la senadora electa M.R..

Igualmente, advirtió que han transcurrido 8 días desde la instalación de las cámaras y la senadora no compareció a tomar posesión ante el presidente del Congreso, conforme lo prescriben el ordinal 3.° del artículo 183 de la Constitución Política y el ordinal 9.° del artículo 269 de la Ley 5 de 1992.

Trámite procesal

La solicitud radicada por el señor C.A.C.E. el 2 de agosto del año en curso, fue repartida al magistrado sustanciador el mismo día y admitida mediante auto del 6 de agosto siguiente.

En esta última fecha el secretario general del Congreso de la República allegó comunicación en la que informó sobre la falta de posesión de la congresista electa A.M.R., es decir, los mismos hechos que dieron lugar a la primera solicitud. El magistrado sustanciador a quien le correspondió este nuevo asunto por reparto, lo remitió al hoy ponente para que resolviera sobre la eventual acumulación de ambos trámites.

La acumulación se ordenó mediante auto del 9 de agosto del presente año por reunir los requisitos de ley. Luego de una corrección ordenada, la petición acumulada se admitió mediante proveído del 15 del mismo mes y año, y fue notificada y otorgado su traslado a la partes el 17 de agosto siguiente. Los términos para contestar e intervenir en el proceso vencieron el 27 de agosto del año en curso sin que hubiera pronunciamiento por parte de la señora A.M.R., ni del Ministerio Público.

Mediante auto del 28 de agosto de 2018 se abrió el proceso a pruebas y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia pública regulada en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881, la cual fue aplazada por auto del 3 de septiembre, a petición del Ministerio Público. Esta diligencia se cumplió el 6 de septiembre y al día siguiente se registró proyecto de sentencia.

El 17 de septiembre de 2018 la honorable consejera de Estado, Dra. S.J.C.B., manifestó su impedimento para intervenir en este caso con fundamento en la causal del ordinal 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual fue declarado no fundado mediante auto del 18 de septiembre de 2018.

AUDIENCIA PÚBLICA

Al inicio de la diligencia el apoderado de la congresista solicitó el uso de la palabra y aportó varias pruebas documentales y un dictamen de medicina legal. Una vez descorrido el traslado de estos documentos y concedido el uso de la palabra, las partes realizaron las siguientes intervenciones:

S.C.A.C.E.. Refirió que las pruebas allegadas en la audiencia son extraordinarias; sin embargo, indicó que el dictamen de Medicinal Legal acredita que la señora A.M.R. se encuentra en pleno uso de sus facultades, por lo tanto, no se puede negar que fue legalmente notificada del presente asunto. Además, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud e insistió que la falta de posesión da lugar a la pérdida de investidura y habilita el llamado a la señora S.T.T. para que ocupe la curul respectiva.

Ministerio Público. La señora procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado refirió que el problema a resolver consiste en determinar si la medida de aseguramiento de privación de la libertad es un hecho constitutivo de fuerza mayor y, en consecuencia, exime de responsabilidad a la congresista en relación con la pérdida de investidura por la causal contemplada en el ordinal 3.° del artículo 183 Constitucional.

Citó que el Consejo de Estado ha adoptado dos posiciones sobre la materia: Una positiva, proferida en el año 2000 por la Sala Plena, en la que denegó una solicitud de pérdida de investidura al considerar que la medida de aseguramiento constituía fuerza mayor para no posesionarse dentro del término constitucional. Otra negativa, decantada por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el año 1996, que determinó que bajo este supuesto fáctico no se configura fuerza mayor. En consecuencia, pidió que se examinen estas tesis con el fin de resolver el asunto propuesto. Agregó que de traerse el concepto de fuerza mayor del régimen civil al proceso sancionatorio, se regresaría al régimen objetivo y no al subjetivo que hoy contempla la Ley 1881 de 2018.

Finalmente, señaló que es necesario que la Sala Especial de Decisión decida si con ocasión de la conducta adelantada por la congresista demandada y de conformidad con las previsiones del artículo 134 de la Constitución Política, se podría reemplazar la curul respectiva, o no.

Apoderado de la señora A.M.R..Refirió que la accionada no incurrió en la causal alegada porque se configuró una circunstancia de fuerza mayor. Esto porque la orden judicial de privación de la libertad como medida de aseguramiento resultó irresistible e imprevisible para la congresista y, adicionalmente, señaló que no se puede desconocer que existe una presunción de inocencia sobre su poderdante que hasta el momento no ha sido desvirtuada.

Aunado a lo anterior, indicó que su representada no ha sido negligente porque su voluntad ha sido la de posesionarse como congresista. Manifestó que las solicitudes elevadas para tal fin a las autoridades competentes han sido negadas, lo que indica que su falta de posesión dentro del término previsto en la Constitución no obedece a una conducta dolosa o culposa de su parte, situación que debe ser tenida en cuenta por la Sala Especial de Decisión al momento de proferir sentencia.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala Especial de Decisión n.° 19 del Consejo de Estado es competente para conocer en primera instancia de las solicitudes de pérdida de investidura presentadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y 237-5 de la Constitución Política, 37-7 de la Ley 270 de 1996, 2 de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 de 31 de enero siguiente, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

Problema Jurídico y m etodología de la argumentación.

De acuerdo con la discusión planteada por las partes en este asunto, el problema jurídico a resolver es el siguiente

¿La imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a un congresista electo, constituye fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, según lo regulado en el artículo 183 de la Constitución Política de Colombia?

Para resolverlo se precisarán los hechos que se consideran probados, se estudiarán las características de la causal invocada y posteriormente, de acuerdo con los requisitos para su configuración, se analizará si en este caso concreto hay lugar a decretar la pérdida de investidura solicitada, o no.

Hechos probados .

Según las pruebas allegadas válidamente al expediente, los hechos relevantes para resolver la controversia planteada son los siguientes:

La señora A.M.R. fue electa senadora de la República para el período constitucional 2018-2022.

Contra la senadora electa se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario sin derecho a excarcelación, a través de providencia del 18 de abril de este año. Por estos mismos hechos se inició actuación disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación, actualmente en estado de cierre de investigación.

El 17 de julio de 2018 el apoderado de la señora A.M.R. solicitó al Centro de Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor" - Inpec, permiso para que esta asistiera el 20 de julio siguiente a las 2:00 p.m., a las instalaciones del Capitolio Nacional con el fin de tomar posesión del cargo como senadora de la República. Este documento fue remitido por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A través de auto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR