Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4490-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4490-2018 de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente52269
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP4490-2018

Radicación: 52269

Aprobado Acta N. 358

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Profiere la Sala fallo de casación al haberse admitido la demanda presentada por el defensor de Á.M.P.D., contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de noviembre de 2017, que confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, autoridad que la halló responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir, peculado por apropiación agravado en calidad de interviniente, fraude procesal, falsedad en documento privado y lavado de activos.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

Ampliamente conocido por el país fue el caso del denominado como el cartel de las devoluciones ilegales del IVA, las cuales se cobraron por lo menos a partir del año 2005 hasta el 2010, en la que varios empresarios dedicados principalmente a la exportación de la chatarra, primero motu proprio y luego asesorados por la ex funcionaria de la DIAN, B.J.B.S., consolidaron una estrategia y así le quisieron dar viso de legalidad al recobro ilegal del IVA, lo cual se hacía a través de facturas ficticias de compra y venta de chatarra, con el concurso necesario de funcionarios de la DIAN, contadores, revisores fiscales, cámaras de comercio y notarías; en desarrollo de la maniobra ilegal, comercializadoras internacionales, unas inexistentes, expedían los certificados del proveedor y/o supuestos certificados de exportación, algunas de las cuales no contaban con autorización para desarrollar esas actividades y menos para expedir los certificados, pero con ello se radicaban las solicitudes de devolución de IVA, donde entraban los empleados de la DIAN pertenecientes a la misma red delincuencial, comprobaban que los papeles y facturas ficticias estuvieran en regla, para finalmente quedar listos los informes que daban el visto bueno para tramitar el recobro; así las cosas, una orden de la DIAN disponía la devolución de los recursos a los cuales los empresarios no tenían derecho; se hacían efectivos luego de la devolución de los TIDIS (títulos de devolución de impuestos) en los comisionistas de bolsa (en algunos casos cheques girados por la DIAN a las cuentas de los empresarios); el producto de la negociación se consignaba en las cuentas de las empresas o a nombre de terceros, según instrucciones de los mismos empresarios; ya en las cuentas se giraban, en la mayoría de los casos, a nombre de supuestos proveedores de material de chatarra, que realmente eran cobrados por los mismos empresarios, sus empleados o terceros, así los recursos ingresaban al torrente económico sin conocer en la mayoría de los casos su verdadero destino, pues cierta cantidad se destinaba necesariamente para pagar la corrupción, esa fue una modalidad; la otra, para darle apariencia de legalidad desde lo contable, se verificaba en la contabilidad de la empresa de manera espuria, ya que el dinero se traía y soportaba con orden de remisión, factura de venta, supuesto de pago de IVA, comprobante de egreso y nota de giro de cheques a proveedores, también de papel, reflejados luego en balances y estados financieros en los que no quedaban registrados todos los movimientos de los recursos que distraían y direccionaban a las cuantiosas utilidades, asesorías y por supuesto a la compra de corrupción.

A.M.P.D. era la revisora fiscal de la empresa Fundiciones H.E Metalúrgicas, la cual obtuvo por concepto de devolución del IVA $1.805.668.000; por su parte S.O. laboró como contadora para la empresa de consultoría contable encargada de elaborar los formatos de solicitud de devolución del IVA en los que para tal cometido se consignaron datos falsos, varias de las cuales fueron avaladas por ésta en su condición de revisora fiscal.

Los hermanos N.F. y J.C.Q.L. y C.A.M., eran representantes de tres de las empresas reclamantes del IVA; por su parte H.G. y J.F.S. fungieron como revisores fiscales de dos de estas compañías y como tal avalaron las solicitudes de devolución del impuesto.

Dichos requerimientos se soportaron en documentación falsa con la cual lograron engañar a funcionarios de la DIAN que no hacían parte de la causa criminal con la finalidad de que se emitiera el acto administrativo que autorizaba la devolución de los recursos de la DIAN a las empresas particulares.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El anterior recuento fáctico dio lugar a que el 13 de febrero de 2012, la fiscalía solicitara la realización de audiencia preliminar de formulación de imputación contra J.A.M., J.C.Q.L., N.F.Q.L., H.F.G.G., J.F.S.V., Á.M.P.D., J.J.C.G., A.L.C.R., S.O., C.A.M.M. y J.V.S.S..

La audiencia se llevó a cabo en esa fecha en el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, despacho ante el cual se atribuyeron los delitos de concierto para delinquir simple, falsedad en documento privado, fraude procesal, peculado por apropiación agravado en calidad de interviniente, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Los cargos fueron aceptados total y parcialmente por algunos de los investigados; S.O. y A.M.P. los rechazaron en su totalidad.

Por solicitud del ente persecutor se impuso a los indiciados medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, que respecto de la aquí recurrente fue sustituida por detención domiciliaria.

El escrito de acusación se presentó el 18 de abril de 2012 y correspondió por reparto a la Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, funcionaria que al haber convocado la realización de la correspondiente audiencia para el 25 de septiembre siguiente, fue recusada por las partes para conocer del asunto, habida cuenta que profirió sentencia contra otros procesados que habían aceptado cargos por los mismos hechos.

Ante la aceptación de la propia funcionaria acerca de que su criterio se encontraba comprometido, a dicha recusación el Tribunal de Medellín le dio trámite de impedimento. Es así que dicha corporación se pronunció indicando que no se configura causa para separar del conocimiento del asunto a la Juez 4ª Penal del Circuito Especializado de la capital antioqueña, quien continuó con el juicio.

Culminadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, ese despacho emitió fallo de primera instancia en el que condenó, entre otros acusados, a Á.M.P.D. a la pena de 238 meses de prisión, multa de 45.810 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión como coautora de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos, falsedad en documento privado, fraude procesal y peculado por apropiación agravado, dada la cuantía de los bienes del Estado, este último en calidad de interviniente.

Teniendo en cuenta los punibles por los que se condenó, se negó a los acusados la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por la defensa de varios acusados, lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal de Medellín, que en decisión de 17 de noviembre de 2017 precluyó la investigación por prescripción de la acción penal a S.O. y Á.M.P.D. por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado, a consecuencia de lo cual redosificó sus sanciones, fijándolas en 192 meses de prisión. En lo demás el fallo fue confirmado.

Luego y por petición de la defensa de S.O., el Tribunal corrigió un error aritmético en la determinación de la pena, cuyo monto finalmente fijó en 128 meses de prisión respecto de esta acusada.

La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por los apoderados de Á.M.P.D. y S.O..

La demanda promovida por el defensor de esta última fue inadmitida mediante auto de 25 de abril pasado, como no la presentada a nombre de Á.M.P.D..

La audiencia de sustentación del recurso de casación se surtió el 14 de agosto.

DEMANDA ADMITIDA

La defensa de Á.M.P.D. plantea varios reparos contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, los cuales se resumen como sigue:

1.1 Violación directa de la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 246 y 267 del Código Penal.

Inicia la censura con una serie de consideraciones dogmáticas en torno al delito de peculado para sostener que tal conducta solo puede ser cometida por un funcionario público que tenga además un vínculo funcional con los fondos del Estado, derivado de su deber de custodia o administración de los mismos. Agrega que las demás personas que concurran a la realización del hecho tendrán la calidad de intervinientes por carecer de la calidad especial que exige el tipo de peculado, siempre y cuando exista un autor de ese comportamiento.

Precisa que aunque en el recorrido criminal participaron funcionarios de la DIAN, no se demostró que fueron éstos los que por razón de la ley tenían la administración de los recursos indebidamente reconocidos por la entidad a particulares, pues como se indica en la sentencia los servidores de la DIAN que tomaron parte en la empresa criminal no eran los encargados de expedir los actos administrativos que ordenaban las devoluciones a las empresas solicitantes.

El rol de estos funcionarios, agrega el demandante, consistía en dar su visto bueno, pasando por alto que la documentación aportada con la petición era espuria, o que no se cumplían algunos requisitos, logrando de ese modo inducir en error a los funcionarios de la DIAN que emitían los actos administrativos de reconocimiento de dineros a favor de...

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