Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP188-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744080061

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP188-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente51098
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

CP188-2018

Radicación n.° 51098

Acta 358

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano H.J.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.º 0981 del 6 de julio de 2017[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de H.J.M.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1345 del 24 de agosto siguiente[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal n.° 17-20434-CR-COOKE, dictada el 23 de junio de 2017 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida[3], en la que se le formulan cargos relacionados con delitos federales de falsificación de moneda.

  3. El F. General de la Nación, mediante resolución del 7 de julio de igual año[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano H.J.M., quien había sido detenido el 29 de junio[5], a las 12:30 horas, en la calle 21 con carrera 5, en la vía pública en el barrio San Nicolás de Cali, Valle del Cauca, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con número de control A-6058/6-2017[6].

  4. El 1° de septiembre siguiente[7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de lo previsto en la legislación procesal penal colombiana, por lo que, en el presente caso «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».

  5. Antes de iniciar el periodo para elevar solicitudes probatorias, se radicaron, por el reclamado y su defensor, los siguientes memoriales:

    5.1. Escrito del 6 de septiembre de 2017[8], firmado por el reclamado y colmado de citas normativas de difícil comprensión, con el cual, según se logra dilucidar, manifestó que ya había sido condenado en Colombia por los mismos hechos que motivan la petición de entrega y, conjuntamente, planteó que la F.ía «excedió el término de 60 días establecido en los artículos 491 al 517 del Código de Procedimiento Penal».

    5.2. El 19 de octubre[9], con el memorial en el que allega el mandato, el litigante solicitó «se establezca claramente dentro del poder, a mi conferido “la palabra o el término” extradición de acuerdo con el proceso (…)». Además, anexó algunos documentos alusivos a su historia clínica.

    5.3. El 26 de octubre[10], el mismo profesional radicó otro denso y poco inteligible documento en el que esbozó similares argumentos a los expuestos por su poderdante.

  6. Con auto del 30 de octubre[11], se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los elementos de conocimiento que consideraran necesarios. Dentro del término en precedencia[12], se manifestaron el Ministerio Público[13] y el mandatario del pretendido[14].

  7. La Corte, en providencia CSJ, AP2941-2018 del 11 de julio de 2018[15], resolvió negar, por improcedente, la nulidad propuesta por el defensor y oficiar (i) al Juzgado 18 Penal del Circuito de conocimiento de Cali con el propósito de que informe si en contra del reclamado se había emitido sentencia de condena dentro del proceso identificado con radicado «11001600025920100007101», o en alguna otra causa adelantada en ese despacho. Así que en caso afirmativo se enviará copia de la providencia junto con certificación de su ejecutoria; y, también, (ii) al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que manifestará si le había correspondido vigilar la condena en contra del pretendido en razón del proceso penal con radicado «11001600025920100007101», por cuenta de qué autoridad estuvo durante el lapso en el cual estuvo privado de la libertad y si tenía otros requerimientos judiciales pendientes. Además, pidió que se emitiera las copias de las decisiones respectivas, si fuera del caso.

  8. Con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la defensa, aquella determinación fue confirmada el 22 de agosto siguiente[16], así que se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem.

  9. En oportunidad[17], presentaron manifestaciones conclusivas el defensor y la procuradora.

    ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

    Representante del Ministerio Público

    Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la «Acusación Formal n.° 17-20434-CR-COOKE, dictada el 23 de junio de 2017 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida», al requerido se le atribuyen hechos ocurridos en el mes de abril de 2017 en Estados Unidos, según destaca, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, y prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito temporal y territorial de ocurrencia de los acontecimientos imputados.

    Expone que el régimen aplicable pertenece al de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición de entrega corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación y; (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

    Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición con fundamento en el cargo imputado «de tráfico de moneda falsificada» al no advertir impedimento alguno que obstruya su otorgamiento.

    La defensa

    El litigante, inicialmente, hace alusión a la actuación para después solicitar se profiera concepto desfavorable, ya que, por los hechos que sustentan el pedido de entrega, «el Juzgado 18 Penal del Circuito», profirió fallo condenatorio, luego de aprobar un preacuerdo suscrito por el pretendido y el ente acusador.

    Por ende, indica que de accederse a la petición, se estaría conculcando el principio «non bis in ídem».

    SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

  10. Las notas verbales nº 0981 del 6 de julio y 1345 del 24 de agosto de 2017, con las que la Embajada Estadounidense pidió la detención provisional y formalizó la petición de extradición de H.J.M., respectivamente.

  11. La Acusación Formal n.° 17-20434-CR-COOKE, dictada el 23 de junio de 2017 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida, con soporte en la cual se inculpa a H.J.M. cuatro cargos relacionados con presuntos delitos federales de falsificación de moneda.

  12. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por B.J.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y R.V., Agente Especial del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos, que cimientan la imputación contra H.J.M..

  13. Descansa también, el texto de las disposiciones del Código del país reclamante que, según el Gobierno Americano, fueron infringidas por el pretendido en la causa número: «17-20434-CR-COOKE/GOODMAN», vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos.

  14. La orden de arresto «Caso número: 17-20434-CR-CPPKE/GOODMAN», dictada el 23 de junio de 2017[18], en Brooklyn, Nueva York, por el secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  15. Copia del informe del investigador de laboratorio del 4 de julio de igual año, con el objeto de establecer «la plena identidad» del solicitado, correspondiente a H.J.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.734.327 de Cali, Valle, nacido el 18 de diciembre de 1966, en esa misma ciudad.

CONSIDERACIONES

Aspectos Constitucionales

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición «se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto con la ley».

Igualmente, la norma en cita dispone que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997».

Asimismo, es necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha decantado la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, la Corporación debe establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017[19], en donde se indica que no hay lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP.

Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición.

  1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por comportamientos efectuados con posterioridad a la promulgación de la referida reforma, se observa que, de la petición formulada por el Gobierno Norteamericano y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a H.J.M. habrían ocurrido entre «abril y mayo de 2017»; de donde se sigue que, la conducta cuya presunta ejecución se le inculpa, fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

  2. En lo que atañe al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo de la disposición Constitucional en cita, se...

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