Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13196-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13196-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00127-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13196-2018

Radicación n°. 41001-22-14-000-2018-00127-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por J.H.G.C. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados L.M.G.M., M., A., A.P., M.P.G.C., Z.M.E.S. y M.O.M..

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y «contradicción» presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes adelantado por L.S.B. contra los herederos determinados e indeterminados de M.G.F. (q. e. p. d.) (radicado 2014-00093-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en confuso escrito, lo siguiente:

    2.1. En el asunto de marras mediante auto de 14 de diciembre de 2017 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al conocer la apelación interpuesta contra la sentencia de 21 de junio anterior, declaró la nulidad de lo actuado desde el 12 de agosto de 2014, fecha en la que se le concedió amparo de pobreza, comoquiera que se evidenciaba una causal de suspensión del proceso y a la fecha no se le había designado representante judicial, por lo que resultaba dable que el a quo tomara las medidas del caso en aras de salvaguardar su derecho de defensa.

    2.2. Sostuvo, que en el sistema de gestión judicial no fue registrada la aceptación del cargo por parte del curador designado, profesional que «nunca se contactó con [él], pese a que en el proceso obra [su] correo electrónico y [su] número de celular, lo cual implicaba que no tiene la más mínima idea de la situación real para dar contestación a la demanda, cercenando[le] así, la oportunidad de allegar dichas PRUEBAS a través de CONTESTACIÓN DEMANDA y de EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA».

    2.3. Reprochó, que el 24 de julio de 2018, no fue tenida en cuenta la contestación de la demandada y las excepciones formuladas por la apoderada que designó para el efecto, decisión que conoció «hasta el día lunes 30 de julio de 2018» amén que «únicamente tuvo en cuenta el escrito que ordenó tramitar como incidente, también, presentado por [su] apoderada […] dentro de términos».

    2.4. Puso de presente, que el despacho querellado omitió el correo electrónico que envió el 18 de junio de 2018 en el que manifestó que había conseguido los servicios de una profesional del derecho sin contraprestación alguna la que se encargaría de ejercer su defensa, misiva que no quedó registrada en el sistema de actuaciones judiciales, comoquiera que «todo lo envi[a] dentro de términos, sient[e] que, con dichas omisiones, el accionado [le] cercenó las PRUEBAS anexa por medio de los referenciados escritos CONTESTACIÓN DEMANDA […] y EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA».

    2.5. Adujo, que «de igual manera, la autoridad aquí accionada, abusó de la autoridad, a la vez, omitió sendas solicitudes enviadas por correos electrónicos, entre ellas, de fecha “jue 5/07/2018, 12:22 PM”, solicitando RECTIFICACIÓN DE TÉRMINOS y efectuar en forma correcta en la página Web de la Rama Judicial el registro de [sus] correos electrónicos» así mismo prescindió del enviado el 25 de mayo del presente año a través del cual presentó queja o denuncia «contra el accionado, en aras de evitar [lo] desgastaran más, obligando[lo] a interponer mas acciones por el derecho a la defensa y contradicción. Todo con fundamento en sentencia de segunda instancia de fecha 14 de diciembre de 2017 proferida por el mismo Tribunal de Neiva».

    2.6. Expuso, que dado su estado de «debilidad manifiesta, en razón a que [se encuentra] sin trabajo y enfermo (con cirugía pendiente), por lo cual, [le] es imposible viajar de la ciudad de Bucaramanga a la ciudad de Neiva donde, sient[e] que, de manera ilegal, se lleva el proceso radicado 41001-31-10-003-2014-00093-00 por la autoridad accionada, la CONSULTA DE PROCESOS de la Rama Judicial, se convierte en la única herramienta de garantía del derecho a la defensa y contradicción y de acceso a la administración de justicia para [él], en [su] condición de parte demandada en el proceso en mención» por lo que «presum[e] que los datos ahí registrados son ciertos, fidedignos, confiables, válidos y, por tanto, merecen todo el respeto, en razón que brindan, una estabilidad en la información o dato que en él se registran, a fin de cuentas, en [su] caso, por la lejura en la que [se encuentra], son garantía de la efectividad del derecho a la defensa y contradicción y del derecho de acceso a la administración de justicia, de manera oportuna, debido a que no cuent[a] con los recursos económicos para estar viajando a Neiva o para contratar allá en Neiva a una persona que esté revisando los estados del proceso […] día de por medio y sacando copias de cada actuación generada en el mismo, y porque no [tiene] una persona amiga en la ciudad de Neiva que [lo] ayude con la revisión delos estados directamente en la oficina del Juzgado aquí accionado».

  3. Solicitó, conforme lo relatado, «(i) revocar el auto de trámite registrado en la página web de la Rama Judicial el día 24 de julio de 2018, (ii) se rectifique y se registre en la página web de la Rama Judicial las fechas de actuación ACEPTACIÓN DESIGNACIÓN del curador […], (iii) se rectifique las fechas de inicia término y de finaliza término, pendientes, desde este registro de fecha 10 abr 2018, (iv) se ordene tener en cuenta, el escrito presentado por [su] apoderada […] de contestación de la demanda y excepción junto con sus pruebas ahí anexas, presentados, allegados o enviados a través de correo electrónico de fecha “lun 18/06/2018, 4:13 PM”, (v) se le conceda amparo de pobreza, (vi) se [le] expida copias simples de todo lo actuado en el proceso […] y de la acción de tutelas escaneadas, (vii) se compulse copias para los disciplinarios y penales a que haya lugar y (viii) se le indemnice y se ordene costas a [su] favor con fundamento en todo lo antes obrante» (fls. 2-8).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juzgado encartado, informó que «en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Neiva, mediante auto del 26 de febrero de 2018, se dispuso obedecer la orden de rehacer la actuación desde el auto que le concedió amparo de pobreza al señor J.H.G.C., procediéndose a designarle como abogado de oficio al...

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