Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4491-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4491-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00407-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4491-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00407-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto especial de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca) y el estrado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, conocedores de sendos juicios de sucesión del causante N.M.B., el primero promovido por S.C.V.T. en representación de su hija y el segundo por M.M.G.L. en calidad de cónyuge supérstite.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los despachos arriba mencionados, se instauró la sucesión de N.M.B., por S.C.V.T. como representante legal de la menor M.C.M.V. (folios 15 a 18, cuaderno 1, rad. n.° 2013-00621-00).

    Ese despacho declaró abierta la causa mortuoria, con auto de 3 de septiembre de 2013 reconoció como heredera a la menor como hija del causante; posteriormente decretó y practicó medidas cautelares; impartió la aprobación de inventarios y avalúos (folio 86, cuaderno 1, rad. n.° 2013-00621-00).

  2. En tal estadio procesal, compareció M.M.G.L., quien solicitó la nulidad de toda actuación surtida, en razón a «que el de cujus tuvo el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá, deducido esto del lugar donde tenía su residencia, ubicada en la calle 73D No. 3-72, Barrio…, y el lugar de trabajo ubicado en la calle 63 No. 80 A – 09 Bosa, Bogotá, lugar donde funcionaba el establecimiento de comercio de propiedad del causante».

    El estrado judicial de esa localidad, luego de tramitar la petición como incidente, decidió denegarla por cuanto no cumple con los requisitos exigidos del numeral 2° del precepto 140 de la codificación adjetiva, pues «se advierte que el causante…tuvo no solo un domicilio sino dos; uno en la ciudad de Bogotá y otro en el municipio de Soacha-Cundinamarca. Con base en lo anterior, la sucesión podía ser abierta y radicada en cualquiera de los domicilios del [de cujus]» (folios 121 y ss, cuaderno 3, rad. n.° 2013-00621-00).

    Interpuestos los recursos de reposición y apelación por la incidentante, fue denegando el primero, se concedió el segundo, el cual se declaró desierto porque la «apelante no suministró las expensas requeridas para él envió y regreso del expediente» (folio 143, ibídem)

  3. Paralelamente, en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá fue radicado similar proceso de sucesión por M.M.G.L., en su calidad de cónyuge sobreviviente del occiso (folios 65 a 71, cuaderno 1, rad. n.° 2013-00922-01).

    Declarada abierta esa causa mortuoria, con reconocimiento de la peticionaria en la condición que invocó; surtidos los trámites pertinentes, estando el proceso pendiente de la partición y tras haberse conocido la existencia de otro proceso de sucesión de N.M.B. en el Juzgado de Familia de Soacha, tramitado por la aludida hija menor, la apoderada de ésta solicitó al Juzgado 32 de Familia de Bogotá «abstenerse de seguir conociendo del proceso» (folios 298 y ss, ídem).

    El despacho judicial, luego de tramitar como incidente la petición decidió denegarla, porque el demandante tenía dos domicilios siendo Bogotá uno de ellos; además no se acreditó que Bogotá no fuera el domicilio principal de los negocios del causante (folio 281 y ss, cuaderno 1, rad. n.° 2013-00922-01).

    Incoados los recursos de reposición y apelación por dicha parte contra la referida decisión judicial, denegando el primero y concedido el segundo, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, revocó el auto apelado, y dispuso que a la solicitud se le diera el trámite regulado en el artículo 522 del Código General del Proceso, por cuanto se adelantan dos procesos de sucesión de un mismo causante.

    En cumplimiento a dicha orden, el Juzgado 32 de Familia de Bogotá, dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que «surta el trámite establecido en el artículo 522 CGP» (folio 357, ibídem).

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR