Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4572-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4572-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente63198
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4572-2018

Radicación n.° 63198

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), en los procesos acumulados que le instauraron L.M.V.D.P. y D.M.R.A..

ANTECEDENTES

LEONOR MARÍA VARGAS DE PELÁEZ, demandó a ECOPETROL S. A. y a D.M.R.A., para que, en su calidad de cónyuge supérstite, se le reconociera la sustitución pensional del señor D.H.P.P., reajustes, incrementos, primas, mesadas adicionales, servicios médicos y demás beneficios que le puedan corresponder (f.° 3, cuaderno n.° 1).

Fundamentó sus peticiones, en que contrajo matrimonio el 21 de noviembre de 1970 con D.H.P.P., con quien procreó 6 hijos y falleció el 24 de marzo de 2008; que solicitó el reconocimiento pensional, pero el 23 de junio de 2008, ECOPETROL S. A. le informó que la decisión sobre el tema estaba suspendida, en atención a que también se había presentado a reclamar D.M.M.R.A. (f.° 2 a 12, ibidem).

D.M.R.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptó solo el hecho de la muerte, dijo no constarle el matrimonio y la procreación de hijos a que alude la demanda. Explicó, que fue compañera del pensionado, con quien convivió hasta el momento de su fallecimiento; no propuso excepciones (f.° 47 a 54, ibidem).

ECOPETROL S. A. no se opuso a la prosperidad de las pretensiones y afirmó que pagaría a la persona que se determine judicialmente como beneficiaria de los derechos pensionales; coadyuvó la solicitud de vinculación de la señora Rueda Arce y, frente a los hechos, aceptó que se hubiera celebrado un matrimonio, los hijos procreados y la suspensión de la decisión sobre el reconocimiento pensional; dijo no constarle y estarse a lo que resultare probado, respecto a la convivencia alegada; tampoco propuso excepciones (f.° 155 a 166, ibídem).

Mediante auto del 8 de junio de 2009, se dispuso la acumulación de procesos (f.° 170, cuaderno n.° 1).

D.M.R.A., demandó a ECOPETROL S. A. y L.V.D.P. para que, en su condición de compañera permanente de D.H.P., se condenara al reconocimiento de la sustitución pensional y de los beneficios legales y convencionales derivados de la pensión.

N., que su convivencia con D.H.P. inició el 12 de enero de 2002; que al fallecimiento de este, solicitó la pensión, pero le fue negada el 24 de junio de 2008, debido a que también se había presentado a reclamarla, la señora L.M.V.D.P.; que a partir de la fecha en que inició su convivencia, D.H.P. siempre estuvo a su lado y se radicaron en Barrancabermeja, donde ocuparon varios inmuebles; que el domicilio reportado por este en Foncoeco, Coopetrol y Cavipetrol, era en el que convivían; que además, fue autorizada ante Comultrasan para retirar dinero de la cuenta de ahorros del causante, para lo cual se dejó clara constancia de que eran compañeros; que recibió auxilio funerario, como beneficiaria de un seguro de vida y otro exequial de COOPSEFUN, donde el tomador fue el pensionado; que a este le descontaban el 30 % de su nómina, para cumplir una sentencia judicial de alimentos promovida por su cónyuge (f.° 1 a 8, cuaderno n.° 2).

L.M.V.D.P., se opuso a las pretensiones, aceptó la fecha de fallecimiento, pero no los hechos que relatan la convivencia con la otra persona, pues sostuvo que D.P. siempre estuvo a su lado, motivo por el cual la relación con la demandante fue solo esporádica, pues no fue superior a un año, conforme se infiere de las mismas pruebas que se presentan; en cuanto a la retención de salarios por alimentos, sostuvo que, pese a que convivían en la misma casa, su esposo no efectuaba aportes para la subsistencia de ella y de sus hijos; no presentó excepciones (f.° 98 a 110, cuaderno n.° 2).

ECOPETROL S. A., contestó básicamente, en los mismos términos en que lo hizo frente a la demanda más antigua, antes relatada (f.° 164 a 174, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 7 de junio de 2011, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que la señora L.M.V.D.P., en su condición de cónyuge supérstite de D.H.P.P., le asiste el derecho a la pensión de sobreviviente en forma vitalicia, la cual deberá ser reconocida y pagada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A., desde el 26 de marzo de 2008 en cuantía equivalente al 80.08 % equivalente a la convivencia sostenida con el pensionado desde el 21 de noviembre de 1970 al 11 de enero de 2002, la cual deberá ser reajustada el 1º de enero de cada año, según las disposiciones legales vigentes al respecto, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO

DECLARAR que la señora D.M.R.A., en su condición de compañera permanente de D.H.P.P., le asiste el derecho a la pensión de sobreviviente en forma vitalicia, la cual deberá ser reconocida y pagada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A., desde el 26 de marzo de 2008 en cuantía equivalente al 19,92 % equivalente a la convivencia sostenida con el pensionado desde el 12 de enero de 2002 al 26 de marzo de 2008, la cual deberá ser reajustada el 1º de enero de cada año, según las disposiciones vigentes al respecto, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva (f.° 293 a 310, cuaderno n.° 1).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Previa apelación de ECOPETROL S. A. y de D.M.R.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 30 de noviembre de 2012, confirmó la de primer grado.

    Consideró, que no incurrió en error el primer juzgador, porque estableció que, aun cuando L.M.V.D.P., no convivía con el causante al momento en que este falleció, sostuvo que no perdió el derecho al no haberse presentado...

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