Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4556-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4556-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente52019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4556-2018

Radicación N° 52019

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de FABIO MONTERO URIBE contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de octubre de 2017, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo declaró penalmente responsable por el delito de defraudación de fluidos, de no ser porque se advierte constituida una causal objetiva de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron registrados por el fallador de segunda instancia como se consigna a continuación[1]:

“Entre abril y octubre de 2008, la empresa Codensa S.A., realizó una revisión técnica al predio ubicado en la autopista sur No. 69-00 INT 2 barrio Villa del Río de esta ciudad, donde opera la empresa Procesur FR. LTDA, registrada con el número de cliente 0766975, cuyo propietario es el señor F.M.U., en la cual se constató la variación fraudulenta del consumo; además los equipos de telemedida que se instalaron para la inspección fueron quemados.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 1º de noviembre de 2013, ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de defraudación de fluidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 y en el parágrafo del canon 31 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos[2].

El escrito de acusación fue radicado el 7 de enero de 2014 y en audiencia del 1º de octubre de 2015 la fiscalía acusó a MONTERO URIBE por los delitos que le fueron imputados[3].

Adelantada la vista pública de juicio oral entre el 17 de junio de 2016[4] y el 13 de julio de 2017[5], el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 11 de agosto de 2017[6].

Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de 26 de octubre de 2017 confirmó íntegramente la determinación impugnada[7].

En debida oportunidad procesal, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación.

5. El 8 de mayo de 2018, estando el proceso al despacho del Magistrado Ponente para calificar la demanda de casación, el representante legal para asuntos penales de CODENSA S.A. ESP. radicó memorial en el que informa a la Corte que se suscribió acuerdo transaccional con el procesado, en el que se acordó el pago de sesenta millones de pesos a favor de su representada, correspondientes a la indemnización integral de los daños causados por los hechos que motivaron la presente actuación.

Para el efecto, y luego del requerimiento de la Corte, aportó copia auténtica del contrato de transacción 002 de 2018 celebrado el 23 de marzo del año que transcurre entre la víctima, esto es, entre CODENSA S.A. ESP., por una parte, y FABIO MONTERO URIBE, por la otra, cuya materia, según el numeral primero del acápite de Transacción de dicho documento, versa “sobre el pago y el monto de las sumas que considera CODENSA S.A. ESP. se le adeudan por concepto del consumo de...

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