Auto nº 76001-23-33-003-2015-00399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744361893

Auto nº 76001-23-33-003-2015-00399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Octubre de 2018

Fecha12 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-003-2015-00399-01

Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes procesales en contra del fallo de primera instancia de 9 de diciembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente:

La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. S.P.R. BUN., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERO: Declarar la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 005545 de 2014 «Por la cual se resuelven unas excepciones al mandamiento de pago», y 007333 de 2014 «Por la cual se resuelve recurso de reposición», por medio de los cuales se ordena la suspensión del proceso coactivo iniciado en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.P.R. BUN., pero NO SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas y practicadas en su contra, en evidente contradicción a las normas legales aplicables al proceso de cobro coactivo Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la NULIDAD de los actos administrativos demandados, a título de restablecimiento del derecho de mi poderdante se ordene el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS Y PRACTICADAS y la cancelación por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA de los perjuicios ocasionados, de conformidad con los siguientes valores:

A. GASTOS EN ASESORÍA JURÍDICA

[…]

B. INTERESES CORRIENTES DEJADOS DE PERCIBIR SOBRE LA SUMA RETENIDA […]». (resaltado por el Despacho)

Ahora bien, para determinar la competencia el Despacho considera pertinente revisar lo siguiente:

1.- La Resolución No. 005545 de 16 de septiembre de 2014 «POR LA CUAL SE RESUELVEN UNAS EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO», expedida por la Directora Regional del Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje, consideró y resolvió lo siguiente:

«[…] La Directora Regional Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo enunciado en el artículo 68 de la Resolución 1235 de 18 de Junio de 201 «mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo .

[…]

Que a través de Resolución 144 de 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sancionar a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., identificada con N., No. 800.215.775-5, con una multa de MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($1.700.666.700).

Que mediante Resolución 004910 de 25 de agosto de 2014, se libró Mandamiento de Pago en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., identificada con N.. No. 800.215.775-5, por valor de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($1.700.666.700), más los intereses que se causaran hasta el pago de la misma.

[…]

PRIMERO: Se declara procedente la excepción de la falta de ejecutoria del título ejecutivo (numeral 3 del artículo 831 del Estatuto Tributario), por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con la parte considerativa de esta Resolución.

SEGUNDO: Se declara no procedente la excepción de ausencia de título ejecutivo - falta de título ejecutivo (artículo 831 del Estatuto Tributario).

TERCERO: Se declara no procedente la excepción constitucional - el título ejecutivo de cobro coactivo viola el debido proceso, estructurando causales que incluso conducen a la procedencia de la revocatoria directa, de...

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