Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13559-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13559-2018 de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01609-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13559-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01609-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.G.I.A. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron citados las partes e interesados en el proceso de intervención en la modalidad de liquidación judicial nº 67864 / 77054 / 81509.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al negar su exclusión y por ende las medidas adoptadas en el pleito en mención, pese a su condición de «tercero de buena fe».

  2. En síntesis, el Tribunal a-quo presentó los hechos así:

    En febrero de 2012 constituyó -junto a L.C.C.V., como socio capitalista, el C.P.E.G.S., F.D.P.S. y J.G.B.P.- la sociedad Insignia Jurídica S.A.S., con el fin de prestar los servicios de asesoría jurídica, representación judicial, extrajudicial, administrativa y de información o capacitación en materia legal, de la que fue su representante legal.

    El señor C. prestaba otro tipo de servicios en la sociedad Link Global S.A., pero Insignia Jurídica S.A.S. "no tuvo ningún tipo de relación, vínculo o afinidad con el objeto social que desarrolló" esa persona jurídica (…), pese a que, durante un tiempo, le fue permitido funcionar en las instalaciones de aquella.

    Por problemas de flujo de caja se le propuso al señor C. que liquidaran Insignia, pero manifestó que "no era posible hacerlo, toda vez que por un 'error contable', Insignia tenía una deuda con Link Global que impedía liquidarla" (…), razón por la cual los demás socios decidieron hacerse "a un lado" y "ceder las acciones a C." (lo que se materializó en mayo de 2013), quien asumió todas las obligaciones de Insignia, "pues reconoció que... el registro contable no se ajustaba a la voluntad de los socios ni a la realidad administrativa" (…).

    Como el señor C. captaba dineros del público de manera no autorizada, a través de la sociedad Link Global S.A., la Superintendencia Financiera, el 14 de mayo de 2013, ordenó la suspensión inmediata de esas operaciones y remitir la respectiva actuación a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia, por lo que ésta, mediante resolución de 22 de mayo siguiente, dispuso la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de dicha sociedad.

    Más adelante, en resolución de 30 de octubre de 2015, la Superintendencia le ordenó a la sociedad Insignia la suspensión inmediata de las actividades de captación y recaudo de dineros del público, y en diciembre de ese año (…) mandó que se liquidara su patrimonio, medida que hizo extensiva al patrimonio del accionante, pese a que las pruebas allegadas demostraban que él no había laborado para la sociedad Link, que desconocía sus actividades y que cuando advirtió la presencia de irregularidades, procedió "a podar cualquier tipo de relación societaria" (…).

    De esta manera destacó que para la época en que se constituyó la sociedad Insignia (marzo de 2012), ninguna Superintendencia había advertido sobre la irregularidad de las actividades desarrolladas por el señor C.. De igual manera resaltó que para la fecha de inicio del proceso de liquidación, habían transcurrido más de dos (2) años desde que dejó de ser representante legal.

    El 24 de noviembre de 2016 presentó incidente de exclusión, pero resultó frustráneo porque, según la Superintendencia de Sociedades [en decisión adoptada en la audiencia de graduación y calificación de créditos llevada a cabo el 14 de febrero de 2018], había sido beneficiario de la captación de dineros adelantada por el señor C., sin que hubiere tenido en cuenta que la Fiscalía ordenó archivar la investigación penal que adelantó contra él por la posible comisión de los delitos de "captación masiva y habitual de dineros, omisión de reintegro de dineros captados ilícitamente y estafa agravada"

    .

  3. Pretende que «como mecanismo transitorio», se «ordene el levantamiento temporal de las medidas de intervención a mi patrimonio decretadas en mi contra por la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto No. 400-017589 del 30 de diciembre de 2015», y se revise nuevamente lo atinente a su proceder «de buena fe», para determinar su exclusión del proceso de intervención de la sociedad Insignia Jurídica SAS (fls.1 a 50, cd. 1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La Superintendencia de Sociedades, a través del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, se opuso a la prosperidad de la tutela, aduciendo que lo decidido no constituye yerro fáctico ni de violación directa de la Constitución, pues la actuación se ciñe al ordenamiento jurídico aplicable.

    Precisó que la tutela es improcedente por falta de inmediatez, pues las medidas de intervención sobre los bienes del actor se produjeron en virtud al auto del 30 de diciembre de 2015, mientras que la negativa de su exclusión se dispuso «después de seis meses».

    Luego, tras pronunciarse en concreto sobre los antecedentes para la intervención de Link Global S.A. «y de las sociedades y personas naturales vinculadas al proceso», y aludir a las «relaciones económicas» de la nombrada con Insignia Jurídica SAS, refirió «sobre las actuaciones de M.I. como representante legal» de esa compañía «en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2012 y 27 de junio de 2013».

    Al respecto destacó que «si bien [el hoy accionante] no presentó los estados financieros, debió contar con la debida diligencia para al menos estar al tanto de los mismos (…) queda claro que durante el tiempo de la captación no autorizada, aquel se desempeñó como representante legal de la sociedad», por lo que «su responsabilidad como administrador suponía no solamente actuar de buena fe, sino tener un grado de gestión profesional basado en el conocimiento propio de su profesión, así como el análisis de la contabilidad del negocio», y reiteró la postura jurídica asumida al resolver sobre la exclusión deprecada, en cuanto a que «el intervenido no es un tercero de buena fe» (fls. 77 a 89, ibídem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Concedió el resguardo aduciendo que la autoridad accionada al proferir las decisiones cuestionadas (14 y 19 de febrero de 2018), incurrió en dos (2) defectos: uno sustantivo y otro fáctico. El primero, al negar la exclusión bajo el criterio de que el intervenido no había acreditado que actuó «como tercero de buena fe y que desconocía las operaciones de captación ilegal de dineros del público», con lo que olvidó que se trataba de una presunción «que campea en todo el ordenamiento jurídico colombiano» y por tanto debía aplicarse.

    El segundo, porque encontró que el «archivo de la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación», no implicaba consecuencia jurídica sino en el campo penal y no la contemplada para quienes son objeto de intervención derivada de la «actividad de captación masiva y habitual», siendo que la conclusión a que llegó la Fiscalía «no sólo apuntaba a la atipicidad de la conducta, sino a la inexistencia de la misma», y si una autoridad definió que la conducta endilgada no se produjo «no puede otra sostener que sí fue desplegada».

    Por tanto, advirtiendo que compartía «la necesidad de adelantar juiciosas averiguaciones y escrutinios en estos menesteres, puesto que las conductas como las censuradas (…) no pueden ser toleradas -en modo alguno- por las autoridades competentes», y que no podía imponerse el sentido de la determinación que debía adoptarse, dejó sin efectos el auto del 19 de febrero de 2018 y ordenó al Superintendente Delegado definir el recurso interpuesto contra el auto del 14 del mismo mes y año «en el sentido que legalmente corresponda» (fls. 419 a 436, cd. 1).

    Hubo un salvamento de voto para sustentar que «no...

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