Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13518-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13518-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01802-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13518-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01802-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación planteada por H.C.G. contra la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de septiembre de de 2018, en la salvaguarda que le instauró a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial y al Juzgado Octavo de Instrucción Penal Militar, extensiva a los intervinientes en el expediente radicado bajo el número 158961-180-XIV-243-EJC.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, a través de apoderado, solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y libertad, se deje sin efecto el interlocutorio de 14 de junio de 2018, a través del cual el Juzgado querellado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones personales y ataque al inferior, ratificado el 2 de agosto por la Colegiatura convocada.

    Como soporte de su pretensión, adujo en esencia, que la privación de su libertad es improcedente, ya que las conductas imputadas obedecen a un accidente, y no a su intención de herir a los soldados A.C.G. y J.D.F.R. con su arma de dotación, pues si bien lo cargó como reacción a las agresiones del SLR A.E.R.A., “se disparó cuando el SLR Ó.G.B. tomó el fusil y lo abrazó”. Además, relató que ninguno de los testigos de los hechos en sus versiones o informes manifestó que hubiera querido matar al uniformado R., amén que la escena fue manipulada, como constaba en el “acta de inspección” que se levantó el 30 de mayo de 2018.

    Agregó, que hay incongruencia frente a los “delitos” por los cuales fue llamado a rendir indagatoria y los que se le formularon en dicha diligencia, pues en la primera ocasión se le endilgó “lesiones personales dolosas y ataque al inferior”, y en esta segunda oportunidad se le enrostró también el de “homicidio en grado de tentativa”; y que su confinamiento es excesivo, ya que no tiene antecedentes penales, ni anotaciones, su folio de vida es excelente, no tiene armamento y ha asistido voluntariamente a las citaciones ordenadas en dicha causa.

    Finalmente indicó que para conjurar la situación interpuso recurso reposición, y en subsidio, apeló, sin embargo no prosperaron.

  2. La Corporación denunciada defendió la legalidad de su decisión, por lo que exigió negar el amparo rogado. La otra autoridad guardó silencio.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  3. El a quo no accedió al auxilio, pues consideró que el actor dispone de otros mecanismos para el resguardo de sus prerrogativas, como la revocatoria o sustitución de la medida, así como el habeas corpus. Añadió que la “indagatoria cumplió con los presupuestos establecidos legalmente para ello”.

  4. El gestor apeló, sin explicar los motivos de su disentimiento.

CONSIDERACIONES
  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a controvertir las actuaciones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que les confiere la Carta Política (artículo 228); empero, sí resulta idóneo, de manera residual, cuando incurran en errores protuberantes que transgredan o amenacen los privilegios esenciales de los ciudadanos. Esto, siempre y cuando acudan tempestivamente a este sendero y no dispongan de otro camino para superar la lesión de sus garantías, o teniéndolas, no la hayan desperdiciado.

  2. En el sub lite, contrario a lo argüido la Sala de Casación...

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