Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13510-2018 de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744395985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13510-2018 de 18 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01684-01
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13510-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01684-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por W.A.V.B. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    Por tanto, solicitó se «devuelva la sentencia de… 7 de mayo de 2014 a la Sala de Casación Laboral…, para que decida sobre el recurso de casación interpuesta… teniendo en cuenta» los precedentes sentados con las sentencias SL810-2013, SL2209-2014 y SL2208-2014.

    Subsidiariamente, deprecó que «se revoquen el auto y la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, de fecha 16 de mayo de 2018, en las cuales no se tuvo en cuenta el memorial introducido por [su] apoderada de… 27 de abril de 2017, que pretendía establecer que [su] salario base… fue muy superior al que se señala en la sentencia…».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. W.A.V.B. promovió demanda laboral en contra de la Fundación Abood Shaio, que fue desestimada con sentencia del 23 de junio de 2008, decisión confirmada, en sede de apelación, con providencia del 31 de agosto de 2009.

    2.2. Contra ese último fallo, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, siendo casado parcialmente con determinación del 7 de mayo de 2014 y, practicadas las pruebas de oficio decretadas, el 16 de mayo de los corrientes, se dictó la correspondiente sentencia sustitutiva.

    2.3. Por vía de tutela, criticó el actor que en el fallo que resolvió el recurso extraordinario de casación «no hubo pronunciamiento alguno sobre el pago de las acreencias laborales», pues el estrado enjuiciado limitó su estudio a la indemnización por despido indirecto, a las dotaciones por calzado y overol, «pero no en relación a los demás derechos laborales cercenados… con lo cual [le] dio un trato discriminatorio…», comoquiera que a otros ex trabajadores de su antagonista, sí reconoció la totalidad de prestaciones.

    2.4. Aunado a lo anterior, manifestó que «el recurso de casación que presentó… se solicitó que se casara totalmente la sentencia de instancia y que se fulminaran las condenas respectivas en relación con los beneficios convencionales desconocidos por la empleadora», situación que desconoció el juez de la casación.

    2.5. De otro lado, destacó que el abogado que lo representaba, el 10 de septiembre de 2014, en un mismo acto, renunció y sustituyó el poder a otra abogada; profesional del derecho que cuestionó la certificación de salarios que allegó la demandada, en cumplimiento de las pruebas de oficio que decretó la sede judicial accionada, pero que tal objeción no fue tenida en cuenta, conforme se reconoció en auto del 16 de mayo de la anualidad que avanza.

    2.6. Adicionó que la indemnización por despido indirecto fue cuantificada por la autoridad criticada en la sentencia de reemplazo en $18’654.654,20, sin miramiento de «los incrementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR