Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4535-2018 de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4535-2018 de 19 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2014-02271-00
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

SC4535-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02271-00

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Se decide la solicitud de exequátur presentada por A.I.G.R., frente a las sentencias de 16 de noviembre de 2010, que declararon la «incapacidad total para regir su persona y bienes» respecto de N. y H.N.G.G., proferidas por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Zaragoza – España.

ANTECEDENTES

La solicitante busca homologar las citadas providencias, para su inscripción en los registros civiles de nacimiento de «los discapacitados mentales».

Apoya sus pretensiones en que nació el 12 de abril de 1956 en Salamina (Caldas) y es la madre de N. y H.N.G.G., con quienes reside en Zaragoza (España), ambos mayores de edad y que padecen «parálisis cerebral con retraso mental ligero de carácter permanente» y «retraso mental ligero y crisis comiciales», respectivamente.

A instancia del Ministerio Fiscal de esa ciudad europea, se promovió «juicio de incapacitación» para cada uno de sus hijos, y, previo «examen judicial y reconocimiento por el médico forense», el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza, España, la nombró como «curadora adjunta» de ellos, en providencias que están en firme «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española», sin que a la fecha exista o se haya iniciado algún otro trámite con igual propósito en Colombia.

Admitida la petición, se corrió traslado a las Procuradurías Delegada para Asuntos Civiles y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. La primera funcionaria manifestó no oponerse, siempre y cuando se acredite el cabal cumplimiento de las exigencias de ley y «se de claridad sobre la acumulación de sentencias que se pretende hacer valer en el país, toda vez que no se vislumbra claridad en la ley civil colombiana» (fls. 50 al 62), mientras que la segunda pidió tener en cuenta la regulación existente sobre la materia y las «normas internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 e incorporada a la legislación patria mediante la Ley 1346 de 2009», así como la jurisprudencia (fls. 46 al 49).

La interesada, una vez surtida la etapa probatoria, aportó sus alegatos con insistencia en sus aspiraciones (folios 74 al 78).

Antes de proferir decisión de fondo la Corte decretó pruebas de oficio con el fin de establecer la comparecencia del progenitor ante la autoridad foránea, pero en vista de la imposibilidad en el recaudo se prescindió de su práctica (fls. 80 al 195).

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

Sin embargo, en este caso en particular se tendrán en cuenta las reglas que sobre el tránsito de legislación contempla el artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, que en los numerales 1 a 4 fija patrones especiales para los procesos ordinarios, abreviados, verbales de mayor y menor cuantía, verbales sumarios y ejecutivos. Ya en lo que respecta a otros asuntos en los numerales 5 y 6 se precisó que

  1. No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

    (…)

  2. En los demás procesos, se aplicará la regla general prevista en el numeral anterior.

    Quiere decir que al no existir una referencia concreta al exequátur en la norma referida, queda inmerso dentro de la última regla transcrita, por lo que se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil, por ser las aplicables al momento en que se inició, lo que es acorde con lo expresado por la Corporación en SC8655-2016, SC12468-2016 y SC14849-2017, entre otras.

    El auge del comercio internacional de bienes y servicios, así como el desplazamiento voluntario y forzado de la población mundial, ya sea para desarrollar un proyecto de vida profesional y familiar o buscando una salida a problemas de orden político y económico, conllevan la toma de medidas a nivel global para que las providencias judiciales que se tomen en un país sean reconocidas en otro donde generan repercusiones.

    En Colombia, de conformidad con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, se aceptan con fuerza vinculante aquellas sentencias o laudos pronunciados por autoridades de Estados extranjeros en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, por «reciprocidad diplomática», esto es, cuando cumplan con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR