Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13885-2018 de 23 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744396685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13885-2018 de 23 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1500122130002018-00442-01
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13885-2018

Radicación n.º 15001-22-13-000-2018-00442-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de septiembre de dos mil dieciocho, por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por L.R.F. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la referida ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «vital liquido», en conexidad con la vida y dignidad de las personas, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al revocar la decisión del a-quo y denegar la acción de tutela que interpuso con indebida valoración probatoria y sin tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.

    En consecuencia, solicita se dejen sin efecto la mencionadas determinación y se le ordene al Acueducto de Ventaquemada que disponga lo necesario para la instalación, adecuación y suministro del recurso hídrico a su finca. [Folio 3, C. 1]

  2. Los hechos

    1. La accionante, tiene una finca denominada «La Vega», ubicada en la vereda Capellanía del Municipio de Ventaquemada, Boyacá, en donde vive con su familia los fines de semana, sin embargo, señaló, dicha vivienda posee un servicio de agua prestado por el Acueducto de San Isidro del citado lugar, cuya prestación es regular, de baja calidad pues llega turbia y contiene sedimentos de arena, barro y otros, incluso, menciona, la Universidad Pedagógica de Colombia, conceptuó que no era apta para el consumo humano.

    2. En virtud de lo anterior, el 29 de enero de 2017, elevó derecho de petición a fin de que el Acueducto de Agua Buena, que se encuentra a 150 metros de su propiedad, la que ofrece un mejor servicio.

    3. No obstante, la entidad se ha negado, con sustento en que la finca se encuentra fuera del área de cobertura del mismo y que el acueducto del ese sector está concesionado C., quien debe autorizar tal conexión.

    4. Ante tal situación la reclamante presentó acción de tutela dirigido contra el Acueducto Agua Buena del Municipio de Ventaquemada y la Corporación Autónoma Regional de Chivor, a fin de que le permitieran realizar su vinculación al primero.

    5. El conocimiento de la queja constitucional le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal del citado lugar, que en sentencia de 18 de abril de...

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