Sentencia nº 20001-23-33-002-2014-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024365

Sentencia nº 20001-23-33-002-2014-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 20001 - 23 - 33 - 002 - 2014 - 00114 - 00(56679)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Demandado: CONSORCIO ZONA NORTE 2010 Y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA) (LEY 1437 DE 2011 - C.P.A.C.A. )

Temas: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - análisis del cómputo de caducidad en las obligaciones contractuales y postcontractuales -El plazo para la liquidación del contrato no puede depender de una condición / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - dado que se dejó caducar la acción, no caben pronunciamientos sobre la liquidación. No obstante, de manera general se advierte al juez del contrato que el acta de entrega no es igual al acta de liquidación / COMPAÑÍA DE SEGUROS - legitimación pasiva - diferencias entre prescripción y caducidad del acción / CONDENA EN COSTAS a la entidad estatal demandante.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros demandada contra la sentencia proferida el 10 de diciembre 2015 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe de forma literal):

PRIMERO : D. no probada la excepción de Prescripción de Acción del Asegurado Llamante en Garantía frente a la Aseguradora, propuesta por el apoderado de Seguros del Estado S.A., de conformidad con lo expuesto de las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO : Declárese la existencia del contrato 505 de 2010, firmado entre el Instituto Nacional de Vías - Invias y como contratista el Consorcio Zona Norte 2010, que tuvo como Objeto el `Mejoramiento y Mantenimiento de la Carretera el Banco - Tamalameque - El Burro - Sector el Banco Tamalameque 7806, Módulo 3', por valor de $1.481'812.123, cuyo plazo de ejecución tenía una durabilidad de cuatro (4) meses, contados a partir de la Orden de iniciación de dicha obra (8 de octubre de 2010). El Contrato No. 505 de 2010, tuvo 4 adiciones, la última de éstas firmada el 4 de marzo de 2011, en cuya Cláusula Primera-Objeto, se estableció que era el de prorrogar el plazo de dicho contrato desde el 4 de marzo de 2011, hasta el 7 de abril de la misma anualidad, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva de ésta providencia.

TERCERO : Dar por liquidado judicialmente el contrato No. 505 de 2010 suscrito entre, el Instituto Nacional de Vías- Invias, y como contratista el Consorcio Zona Norte 2010, conforme a la parte motiva de este proveído.

CUARTO : NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO : C. en costas a la parte demandada. Por secretaria liquídense.

SEXTO : En firme esta providencia, archívese el expediente” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 3 de abril de 2014, por el Instituto Nacional de Vías - Invias, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) y en ella se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas contra el Consorcio Zona Norte 2010, sus integrantes y la compañía Seguros del Estado S.A. (se transcribe de forma literal):

4.1. Que se declare que entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y Consorcio ZONA NORTE 2010 y sus integrantes M.M.I., C.C. 4.832.694, Sociedad CHAMAT INGENIEROS LTDA NIT 800021024-9, Sociedad HIDROELECTRIC DE COLOMBIA S.A.S. NIT 860.059.640- 9, integrantes del Consorcio ZONA NORTE 2010, se celebró el contrato No. 505 de 19 de agosto de 2010 y sus adicionales No. 505-1-10 de 2010 de 27 de diciembre de 2010, No. 505-2-10 de 2010 de 31 de diciembre de 2010, No. 505-3-10 de 4 de febrero de 2011 y No. 505-4-10 de 2011 de 4 de marzo de 2011.

4.2 . Que se declare que Consorcio ZONA NORTE 2010 y sus integrantes (…) constituyeron la GARANTIA ÚNICA , para garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la ejecución del contrato No. 505 de 2010 y sus adicionales, con la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. contenida en la póliza No. 36-44-101014896 y póliza No. 26-40-101004714 , expedida el 7 de enero de 2011 , con vigencia del 19 de agosto de 2010 al 19 de agosto de 2015 ; de Responsabilidad Civil extracontractual, vigencia del 19 de agosto de 2010 al 4 de febrero de 2011, con sus respectivas prórrogas.

4.3 . Que se declare que el Consorcio ZONA NORTE 2010, y sus integrantes (…) incumplieron el contrato No. 505 de 19 de agosto de 2010 y sus adicionales No (…) y que dicho incumplimiento los obliga, junto con la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. al pago de los perjuicios por haberse cumplido imperfectamente la obligación o de haberse retardado el cumplimiento, pago de las sanciones de acuerdo a la Resolución No. 3662 de 2007, actualización de las sumas debidas o que se logren probar en el transcurso del proceso, intereses moratorios de las mismas deprecadas a la tasa más alta permitida por la ley, conforme a la Ley 80 de 1993 y el Decreto 569 de 1994 y resarcimiento de los perjuicios causados a la entidad pública demandante, en la ejecución del contrato No. 505 de 2010 y sus adicionales, e indemnizar los perjuicios infringidos al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS .

4.4. Que se declare que el Consorcio ZONA NORTE 2010, y sus integrantes (…) en la ejecución del contrato No. 505 de 2010 y sus adicionales, incumplieron lo pactado en cuanto al ` MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA EL BANCO - TAMALAMEQUE - EL BURRO - SECTOR EL BANCO TAMALAMEQUE 7806, MÓDULO 3 ', y que dicho incumplimiento conlleva junto a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. , como garante, a la sanción por incumplimiento definitivo y por tanto se debe hacer efectiva la cláusula

penal pecuniaria contenida en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA , del contrato No. 505 de 2010, y sus adicionales, y las demás sanciones conforme a la Resolución No. 3662 de 2007, proferida por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

4.5 . Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene y ordene de acuerdo a su responsabilidad al Consorcio ZONA NORTE 2010 , y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, la sanción del 10% del valor total del contrato ( Cláusula Penal Pecuniaria ) por el incumplimiento definitivo del contrato No. 505 de 2010 y sus adicionales, por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 20 CENTAVOS M/l ($199'215.272.20) .

4.6 . Que se condene de acuerdo a su responsabilidad, al Consorcio ZONA NORTE 2010, y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS, la suma antes deprecada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 20 CENTAVOS M/l ($199'215.272.20), debidamente actualizada desde el 7 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, desde la misma fecha hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante, suma que a 31 de marzo de 2014, estimo en DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTO9S VEINTICUATRO PESOS CON 67 CENTAVOS ($293'513.424,67) discriminada así:

“- cuantía de la sanción (…).

“-actualización (…).

“-intereses moratorios (…).

“(ver cuadro anexo).

4.7. Que se condene y ordene de acuerdo a su responsabilidad al Consorcio ZONA NORTE 2010 y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS , la sanción del 0.10% del valor total de contrato por cada día de retraso, de acuerdo con el artículo 2 numeral 10, Resolución 3662 de 13 de agosto de 2007, expedida por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEE PESOS CON 76 CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.880'874.669,76) .

4.8 . Que se declare que Consorcio ZONA NORTE 2010 y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. son responsables en los perjuicios en los conceptos de daño emergente y lucro cesante, probados y causados al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS (…) y que se condene al pago de los deprecados perjuicios desde el 7 de abril de 2011 , fecha de terminación del contrato.

4.9 . Que se condene de acuerdo a su responsabilidad al Consorcio ZONA NORTE 2010 , y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A. , además, a todo aquello que resulte probado en el transcurso del proceso y a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS (…).

4.10 . Que se liquide en sede judicial el contrato No. 505 de 2010 y sus adicionales (…) suscritos entre el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y el Consorcio Zona Norte 2010 y sus integrantes (…) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S,A, como garante, con el objeto de establecer activos y pasivos a favor y en contra de cada uno de los celebrantes,

4.11 . Que se condene de acuerdo a su responsabilidad, a Consorcio ZONA NORTE 2010. Y sus integrantes (…) y a la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A., como garante, al pago de las costas y costos del proceso y las agencias en...

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