Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024437

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00726-01(57548)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: HÉCTOR LUIS CANO CASTAÑO

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN ( APELACIÓN SENTENCIA )

Temas: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - la demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, este es el cuerpo normativo aplicable a la controversia / COMPETENCIA FUNCIONAL EN REPETICIÓN LEY 1437 DE 2011 - se aplica el factor cuantía para los procesos de dos instancias y el subjetivo para los de única / EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN - se tiene prueba del pago de la condena, el término de caducidad se cuenta a partir del pago / PRESUNCIONES DE CULPA GRAVE O DOLO - previstas por la Ley 678 de 2001 / VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - no se probó la conducta gravemente culposa del demandado.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 4 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderada, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional formuló demanda de repetición el 29 de abril de 2013, en contra del señor H.L.C.C., para que se le condenara, por culpa grave, a reintegrar la suma de $418'435.466, la cual pagó en cumplimiento de una conciliación judicial.

1.1. Hechos

En síntesis, la parte actora indicó que el 8 de marzo de 2009, el demandado, en su condición de soldado dragoneante, hirió de manera accidental con su arma de dotación oficial a un compañero.

Agregó que la víctima y sus familiares presentaron solicitud de conciliación extrajudicial con el fin de obtener indemnización de los perjuicios causados. Dicha diligencia fue celebrada al 5 de marzo de 2010, ante la Procuradora 30 Judicial Administrativa de Medellín, en la cual la parte convocante aceptó la propuesta económica realizada por el Ejército Nacional.

Señaló el libelo que, el 27 de mayo de 2010, el Juzgado 21 Administrativo de Medellín aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, consistente en que la entidad pública demandante pagaría a las víctimas la suma de $418'435.466.20.

Se narró que la Justicia Penal Militar adelantó una investigación por los referidos hechos en contra del señor H.L.C.C. y que, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2011, lo declaró responsable por el delito de lesiones personales culposas, con una pena de prisión de 6 meses y una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se afirmó en la demanda que debía declararse responsable al señor H.L.C.C., a título de culpa grave, por la indemnización que el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagó con ocasión de las lesiones que el mencionado demandado causó a un soldado regular. Así pues, la entidad demandante justificó la atribución de responsabilidad al señor C.C. de la manera que a continuación se transcribe (incluso con posibles errores):

el proceder del señor D.H.C.C., adscrito al Batallón de Ingenieros `P.N.O.' del Ejército Nacional de Colombia, resulta ser poco diligente, descuidado e imperito, al activar el arma de dotación a él encargada accidentalmente, propiciando un disparo en la humanidad de su compañero J.D.D.D.D., quien resultó seriamente lesionado como consecuencia del inadecuado manejo del arma de dotación por parte de su compañero.

(…).

En el contexto de lo anteriormente expuesto y bajo la premisa de que el señor H.C.C., es el causante de las lesiones de su compañero, es viable decir que estamos ante la concurrencia de culpa grave en su actuar, como bien lo establece el artículo 6 de la Ley 678 de 2001, al referir en su numeral 1 que una conducta es gravemente culposa cunado el agente del estado produce la realización de un daño antijurídico al procurar una infracción directa a la constitución o a la ley, en este caso desarrollada ella en la desatención de las medidas de seguridad y manejo de las armas de dotación oficial.

2. Trámite en primera instancia

2.1. L a demanda y su contestación

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 29 de abril de 2013, y fue admitida mediante auto fechado el 27 de junio del mismo año, el cual se notificó en debida forma al Ministerio Público.

En relación con el señor H.L.C.C., ante la imposibilidad de notificarlo de manera personal, se realizó el emplazamiento de que trata el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sin lograr que el demandado compareciera al proceso, razón por la cual se le designó curador ad litem, a quien se notificó el auto admisorio de la demanda el 14 de febrero de 2014.

El curador ad litem contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Frente a la existencia del acuerdo conciliatorio y al pago que realizó la entidad pública demandante, no hizo reparo alguno.

Señaló que se atenía a lo que se demostrara en el proceso.

2.2. Audiencia inicial

Agotado el trámite legal posterior a la contestación de la demanda, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La diligencia en mención se realizó el 28 de octubre de 2014, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas previstas en la disposición normativa en comento, es decir, saneamiento, decisión de excepciones previas, conciliación, fijación del litigio y decreto de pruebas.

El Tribunal Administrativo de primera instancia fijó el litigio en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluso con los posibles errores):

Como lo dispone el numeral 7 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se indaga a las partes respecto de los hechos en que están de acuerdo y respecto de los que no lo están.

Dado que no se hacen presente la apoderada de la entidad demandante (…) y el curado ad litem del demandado (…) se procede así:

Que el soldado J...D.D.D.D., el día 08 de marzo de 2008, cumpliendo misión de seguridad y de control recibió un disparo de fusil de dotación oficial que portaba el D.H.C.C., causándole graves lesiones las cuales al ser evaluadas por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le provocaron una disminución de la capacidad laboral del 100%. El soldado lesionado y los miembros de su familia, resultaron realmente afectados por las graves acciones y omisiones del personal militar, reconocidas estas como la falta de aplicación eficiente de las directrices emanadas del mando militar, la desatención a las normas básicas de seguridad y la indebida utilización del arma de dotación oficial encargada al señor H.C.C..

El soldado lesionado y sus familiares solicitan en vía prejudicial a la entidad, el reconocimiento y pago de los perjuicios de orden material e inmaterial causados con las lesiones padecidas por aquel, los cuales son reconocidos por la entidad en acuerdo conciliatorio celebrado el 05 de marzo de 2010, aprobado por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto del 27 de mayo de 2010, ejecutoriado el día 04 de junio de 2010.

Que el Ministerio de Defensa, mediante Resolución No. 1721 de fecha 11 de abril del año 2011, dispuso el pago por los perjuicios causados al soldado JUAN DE DIOS y sus familiares por la suma de (…) (418.435.466.20). El 26 de abril de 2011 realizó transferencia electrónica por dicho valor a la cuenta bancaria No 023-04664-2 del Banco Santander, de la cual es titular la firma CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERAS, a la cual los convocantes cedieron sus derechos conforme consta en los documentos anexos a la cuenta de cobro.

(…).

PRETENSIONES

… el presente litigio se fundamenta en determinar si es procedente declarar la responsabilidad a título de dolo o culpa grave del señor H.C.C. como consecuencia del detrimento patrimonial que sufrió la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con ocasión del pago de los perjuicios causados al señor J.D.D.D.D. y sus familiares que fueron conciliados ante la Procuraduría 30 Judicial y aprobado por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín, el día 27 de mayo de 2010 y como consecuencia de ello está en la obligación de cancelarle a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional la suma de dinero que ésta canceló de acuerdo a la conciliación a la que llegó con la parte contraria”.

Posteriormente, el magistrado conductor de la audiencia decretó las pruebas solicitadas y aportadas por la parte actora. El Despacho decretó dos pruebas de oficio, las cuales fueron incorporadas al proceso el 5 de diciembre de 2014.

En proveído del 16 de febrero de 2015, se corrió traslado a las partes de las pruebas documentales allegadas y, una vez vencido el período probatorio, por auto del 6 de marzo de 2015 el Tribunal a quo dio aplicación a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento para, en su lugar, ordenar la presentación de alegatos de conclusión por escrito y el concepto del representante del Ministerio Público.

2.3. Alegatos de conclusión

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en su demanda y agregó que se debía reembolsar el pago de la indemnización que reconoció a favor del soldado regular y sus familiares, por cuanto el señor H.L.C.C. conocía claramente la reglamentación sobre la utilización del armamento y, por ende, era consciente de las precauciones que se debían tener en ese tipo de procedimientos.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR