Concepto 2018124068-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2018 - Normativa - VLEX 746172465

Concepto 2018124068-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2018

CORRESPONSALES, SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS-SEDPE

Concepto 2018124068-001 del 30 de octubre de 2018

Síntesis: La prestación de servicios financieros de las SEDPEs a través de corresponsales se regirá, en lo pertinente, por las reglas señaladas en el Capítulo 1, Título 9, Libro 36, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las cuales se ocupan de fijar, entre otros aspectos, las condiciones que el corresponsal debe cumplir para la realización de las actividades autorizadas, las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas que los contratan, el contenido de los contratos, así como el requisito de autorización de los modelos de contratos que debe impartir esta Superintendencia.

(…) comunicación electrónica dirigida con el propósito de conocer “la normatividad que rige a la SEDPE, en especial sobre la contratación de corresponsales”, los “lineamientos que debe tener el contrato de corresponsalía”, así como “el procedimiento” para obtener autorización del mismo por parte de esta Superintendencia.

En atención al objeto de sus cuestionamientos, amablemente le informamos que el marco normativo aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPE- en Colombia, previsto por la Ley 1735 de 2014 , su Decreto reglamentario 1491 de 2015 y la Circular Básica Jurídica -C.E.029 de 2014- Parte II, Título V, Capítulo IV , autoriza a dichas instituciones para contratar terceras personas denominadas corresponsales con el fin de prestar determinados servicios, bajo su plena responsabilidad, conforme lo dispone el parágrafo 4 del artículo 1 de la precitada ley, que reza:

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán utilizar corresponsales, para el desarrollo del objeto social exclusivo autorizado en la presente ley.

Para esos efectos, el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 2.36.9.1.20 (adicionado por el prenombrado Decreto 1491 de 2015, artículo 7) introdujo a la reglamentación sobre servicios financieros prestados a través de corresponsales el “Régimen de corresponsales de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos”, haciendo extensivas a este tipo de entidades las reglas aplicables a los establecimientos de crédito con sujeción al objeto social exclusivo de aquellas.

Conforme la anterior remisión normativa, se tiene que la prestación de servicios financieros de las SEDPEs a través de corresponsales se regirá, en lo pertinente, por las reglas señaladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR