Concepto 2018121061001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Octubre de 2018 - Normativa - VLEX 746172469

Concepto 2018121061001 de Superintendencia Financiera, de 25 de Octubre de 2018

EMBARGOS, NATURALEZA DE LA MEDIDA CAUTELAR, INFORMACIÓN AL TITULAR DE CUENTA AFECTADA

Concepto 2018121061001 del 25 de octubre de 2018

Síntesis: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico los establecimientos bancarios no están obligados a informar a los titulares de cuentas de ahorro sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados. Lo anterior, en razón a la naturaleza de esas medidas cautelares, las cuales buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada

(…) petición electrónica mediante la cual solicita “información, ley o decreto u otros si existieran, de si las entidades bancarias no están obligadas a informar al cliente (dueño de cuenta de ahorros); que han recibido embargos de cualquier tipo”.

En atención al objeto de su consulta, amablemente le informamos que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico los establecimientos bancarios no están obligados a informar a los titulares de cuentas de ahorro sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados. Lo anterior, en razón a la naturaleza de esas medidas cautelares (las cuales buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada) y a que su condición de destinatarias de esas órdenes les impone que sus actuaciones deban “acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” (Constitución Política de Colombia, artículo 4°).

El mencionado postulado constitucional lleva implícito para tales instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR