Concepto 2018130226-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Octubre de 2018 - Normativa - VLEX 746172613

Concepto 2018130226-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Octubre de 2018

FIDUCIA, PATRIMONIO AUTÓNOMO, OBLIGACIONES DEL ENAJENADOR

Concepto 2018130226-002 del 24 de octubre de 2018

Síntesis: Para el caso de los negocios de fiducia inmobiliaria la transferencia de las unidades resultantes del proyecto a los adquirientes debe registrarse como un ingreso cuando se transfieran los bienes y ventajas de la propiedad del inmueble y se perfeccione la transacción con las formalidades de ésta, es decir cuando se transfiere el inmueble por escritura pública y se realice la entrega material del mismo al adquiriente.

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(…) comunicación mediante la cual consulta lo siguiente:

“Somos una constructora NO vigilada por la Superfinanciera, tenemos un contrato de fiducia mercantil de administración inmobiliaria, la fiduciaria quien nos administra los recursos nos informó que desde el mes de septiembre del presente año está obligada a facturar los inmuebles porque así lo dispone la circular 030 del año 2017 y ya la constructora no podrá facturarlos, quisiera saber en qué parte de la circular expresa lo anterior ya que nos genera las siguientes dudas.

Si la fiducia factura los inmuebles, la constructora como reconocerá los ingresos de las ventas de los aptos al momento de escriturarlos y cuál sería el soporte de ese ingreso si no se va a poder generar una factura por parte de la constructora.”

Sobre el particular, es preciso indicar que el alcance de la Circular Externa 030 de 2017 se circunscribe a establecer los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los negocios fiduciarios.

Respecto al tema objeto de consulta, el numeral 3.6 de la CE 030 de 2017 establece que: “En los fideicomisos inmobiliarios, los recursos entregados por los clientes, llámense prometientes compradores o bajo cualquier otra denominación, se entenderán como pasivo a favor de éstos, hasta tanto se realice el proceso de transferencia del bien, operación que deberá afectar las cuentas de resultado, asociando a los ingresos los costos derivados de la construcción de los bienes inmuebles.” (Subrayado fuera de texto).

Así mismo la citada norma, indica que el reconocimiento de los ingresos para la comercialización de bienes adquiridos o producidos por el negocio o por su fideicomitente o beneficiario, se debe realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones

“Numeral 6.40.1.1

(…) a) El negocio ha transferido a un tercero (tales como comprador, beneficiario de área o...

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