Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931161

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : M.N.V. RICO (E)

B.D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00070-00(61562)

Actor: LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL PH

Demandad o: H.J.C. Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL ( SENTENCIA)

Temas: LAUDO ARBITRAL / JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso de anulación interpuesto en contra de un laudo en el que intervino una entidad pública - RECURSO DE ANULACIÓN - El recurso de anulación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, y tiene como finalidad la protección del debido proceso - FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Evolución normativa y requisito para alegar la causal de anulación de falta de jurisdicción o de competencia de tribunal de arbitramento - INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ARBITRAL - Vinculación al trámite arbitral a través de las figuras de debida integración del contradictorio, intervención de las demás partes e intervención de terceros - Si la parte fue debidamente integrada al trámite arbitral, tuvo la oportunidad de contradecir la competencia del tribunal de arbitramento, y no lo hace, impide que pueda ventilar esa circunstancia ante el juez de la anulación

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Gestora Urbana de I., interviniente en el proceso arbitral, contra el laudo del 2 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias entre La Estación Centro Comercial y H.J.C., en su calidad de propietario del establecimiento de comercio Z. Estructuras y Espacios Publicitarios, Gestora Urbana de I. y H.A.S.T., laudo en el cual se resolvió (se transcribe de forma literal, incluso con errores):

“PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LOS DOS TERCEROS INTERVINIENTES EXCLUYENTES, Gestora Urbana de I. y H.S.T. por las consideraciones expuestas en el laudo.

“SEGUNDO: DESESTIMAR POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA Y FALTA DE CONTRADICTOR LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO DEL APODERADO DE Z. CONTRA LA PRETENSIÓN EXTEMPORÁNEA de H.S.T., que por lo mismo no fue considerada.

“TERCERO: ORDENAR EL PAGO DEL SALDO PENDIENTE DEL 50% DEL CONTRATO ENTRE Z. ESTRUCTURAS Y ESPACIOS PUBLICITARIOS Y LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL, a la representante legal actual de Z.E. y Espacios Publicitarios, por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.995.495.oo) PESOS MCTE debidamente indexados de acuerdo al cuadro adjunto desde octubre 1 de 2015 hasta diciembre 31 de 2017 por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($5.560.345) PESOS MCTE y mantenida la indexación hasta el pago efectivo.

“CUARTO: SE ORDENA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EMTRE Z. ESTRUCTURAS Y ESPACIOS PUBLICITARIOS Y LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL DEL 31 DE AGOSTO DE 2015, por cumplimiento del mismo, una vez se cancele el saldo pendiente indexado como fue ordenado, por lo expuesto en el laudo.

“QUINTO: SE CONDENA AL PAGO DE LOS GASTOS DE ESTE PROCESO ARBITRAL A LA GESTORA URBANA DE IBAGUÉ POR EL VALOR DE $722.759 m/cte, por las razones expuestas en el laudo pues interfirieron con el pago oportuno del saldo a Z. a la vez que obligaron a ESTE PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El pago debe serle reembolsado a LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL en el porcentaje pertinente indexado y el resto a Z. ESTRUCTURAS Y ESPACIOS PUBLICITARIOS.

“SEXTO: SE ORDENA LA PROTOCOLIZACIÓN DEL LAUDO Y EXPEDIENTE PROCESAL DE ACUERDO A LA LEY UNA VEZ QUEDE EN FIRME CON LAS ACLARACIONES, CORRECCIONES O COMPLEMENTACIÓN QUE SE GENERE.

“SÉPTIMO: SE ORDENA A SECRETARÍA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTÉNTICAS DE ESTE LAUDO A CADA UNA DE LAS PARTES Y TERCEROS VINCULADOS, CON LAS CONSTANCIAS DE LEY”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El procedimiento arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria que se pactó en el contrato de arrendamiento de un espacio publicitario, suscrito entre el señor H.J.C., propietario del establecimiento de comercio Z. Estructuras y Espacios Publicitarios, y La Estación Centro Comercial Propiedad Horizontal se integró un Tribunal de Arbitramento para conocer de la demanda instaurada por La Estación Centro Comercial contra el referido propietario, y los inicialmente convocados, Gestora Urbana de I. y H.A.S.T..

1.2. La demanda

El 24 de noviembre de 2015, La Estación Centro Comercial PH presentó demanda arbitral en contra de H.J.C., “representante legal” del establecimiento de comercio Z. Estructuras y Espacios Publicitarios -en realidad propietario-, Gestora Urbana de I. y H.A.S.T., por medio de la cual solicitó que judicialmente se declarara a quién de los demandados debía pagar el saldo pendiente del contrato de arrendamiento de espacios publicitarios que celebró con H.J.C.. Igualmente, solicitó que, como consecuencia de lo anterior, se declarara la resolución del referido negocio jurídico y que “[t]eniendo en cuenta que la liquidación del contrato con Z. ESTRUCTURAS Y ESPACIOS PUBLICITARIOS ya se había realizado a la fecha de la suscripción del contrato se establezca que los costos se dividan entre las partes”.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se reseñó que el señor H.J.C. celebró un contrato de arrendamiento con Gestora Urbana de I. de varios paraderos de buses de la ciudad de I., contrato cuya duración era de tres años.

Manifestó que celebró diferentes contratos de arrendamiento de espacio publicitario con el señor H.J.C., con la finalidad de instalar en dichos paraderos imágenes alusivas a sus campañas de mercadeo; sin embargo, indicó que en abril de 2015 Gestora Urbana le comunicó que el contrato de arrendamiento suscrito con el señor C. había terminado, no obstante lo cual le precisó que éste mantendría la tenencia de los paraderos.

Teniendo en cuenta lo anterior, consultó al señor C. sobre la referida comunicación, quien le informó que los paraderos efectivamente estaban bajo su tenencia y que, si bien se presentó un problema en la ejecución de su contrato con Gestora Urbana de I., lo cierto era que estaba en búsqueda de una solución y que, en cualquier caso, el período de dicho acuerdo era de 3 años, lo que se encontraba respaldado con las vigencias de las pólizas pactadas.

Debido a lo anterior, el 31 de agosto de 2015, La Estación Centro Comercial PH decidió celebrar otro contrato de arrendamiento de espacio publicitario con el señor C., para efectos de ubicar en los paraderos de buses aludidos la publicidad del concierto de A.C., contrato cuya ejecución tenía un término de 25 días contados a partir de la fecha en comento.

Sin embargo, una vez se instalaron las pautas publicitarias, Gestora Urbana de I. le informó que el señor C. no tenía derecho alguno sobre los paraderos y que por ello su publicidad debía ser removida y lo citó para que le explicara tal situación, reunión en la que dicho ente le aclaró que el tenedor de los paraderos era el señor H.A.S.T., por lo que le solicitó que le pagara a éste el saldo del contrato celebrado con el señor C., el cual correspondía al 50% de su valor.

Con observancia de todo lo anterior, manifestó que para evitar demandas innecesarias, se acordó con la Gestora Urbana y el nuevo tenedor de los paraderos [H.A.S.T., solicitar el tribunal de arbitramento y que sea éste el que dirima a quién se le debe realizar el pago del saldo del contrato suscrito y desarrollado por el señor CORRALES (se transcribe en forma literal, incluso con errores).

1.3. Audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento

El 8 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, a la cual se excusaron por no asistir (i) la señora L.M.V. de C., como nueva propietaria del establecimiento de comercio Z. Estructuras y Espacios Publicitarios -debido a la muerte de su cónyuge H.J.C.- y (ii) Gestora Urbana de I.. Por su parte, se precisó que el convocado H.A.S.T. fue debidamente notificado, sin que justificara su inasistencia

En esa oportunidad, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, para lo cual el árbitro único invocó la cláusula compromisoria pactada en el contrato de arrendamiento de espacio publicitario celebrado entre La Estación Centro Comercial PH y el señor C., en su calidad de propietario del establecimiento de comercio Z. Estructuras y Espacios Publicitarios.

Por su parte, en relación con los demandados a los que no les resultaría aplicable la señalada cláusula compromisoria, esto es, Gestora Urbana de I. y H.A.S.T., les corrió traslado de la demanda por el término de 20 días, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, y determinó que, a pesar de lo anterior, debían expresar sí querían participar del trámite arbitral, puesto que podían tener interés en el asunto, de la siguiente manera (se transcribe de forma literal, incluso con errores):

“SEXTO.- Como quiera que la representante legal o quien haga sus veces de la sociedad convocada no se encuentra presente, al igual que el convocado H.A.S.T. y el representante legal o quien haga sus veces de la GESTORA URBANA se le notificará este auto y se le correrá traslado de la demanda por el término de veinte (20) días, haciéndosele entrega de copia de esta providencia y de la demanda y sus anexos (…).

“SÉPTIMO: En cuanto a los citados en la demanda que no hacen parte de la cláusula compromisoria suscrita pero que podrían tener interés en el asunto a resolver arbitralmente se les corre igualmente traslado de la demanda haciéndoles claridad de que su participación es voluntaria y debe comenzar por una manifestación expresa de acatamiento a la autoridad arbitral si quieren participar en el trámite arbitral, con todas las...

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