Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931489

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01666-01(22535)

Actor: DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión Escritural, Despacho de Descongestión, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO: DECLÁRESE LA NULIDAD de la Resolución No. 0014 del 29 de abril de 2004, mediante el cual se SANCIONÓ a la sociedad DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. - DISELECSA LTDA., por no haber presentado la declaración de Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 1998 y la Resolución No. 0661 del 22 de noviembre de 2004, que desató desfavorablemente el recurso de reconsideración.

SEGUNDO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

(Destacado del texto original)

ANTECEDENTES

Entre el municipio de Neiva y la Unión Temporal conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. (en adelante DISELECSA LTDA.) e INGENIERÍA SUMINISTROS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES I.S.M S.A. (en adelante I.S.M. S.A.), fue suscrito el contrato nro. 001 de 1997, cuyo objeto era entregar en concesión la operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio de Neiva.

Indica el demandante que la Unión Temporal subcontrató con la sociedad MONTAJES Y SUMINISTROS DEL SUR LTDA. la construcción de obras eléctricas dentro de dicha concesión hasta el 25 de febrero de 1999. Después de dicha fecha, la empresa I.S.M. S.A. continuaría con dicha labor para los años 2000, 2001 y 2002.

La Administración Municipal envió el emplazamiento nro. 014 el 20 de enero de 2004 a la sociedad DISELECSA LTDA. por la no presentación de la declaración del ICA y luego formuló el pliego de cargos nro. 02 el 24 de marzo de 2004, correspondiente al año gravable 1998.

En la Resolución nro. 0014 del 29 de abril de 2004 se sancionó a la sociedad DISELECSA LTDA. Acto que fue recurrido por el administrado el 27 de mayo de 2004. El 22 de noviembre de 2004 mediante Resolución nro. 0661, la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva confirmó la Resolución Sanción nro. 0014 del 29 de abril de 2004.

DEMANDA

Mediante apoderado, DISELECSA LTDA., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Declárese NULA la RESOLUCIÓN No. 0014 del 29 de abril de 2004, expedida por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEIVA a través de su SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL, mediante la cual se SANCIONO a la sociedad DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA., - DISELECSA LTDA., a cancelar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MLCTE ($483.069.353.oo).

Declárese NULA la RESOLUCIÓN No. 0661 del 22 de noviembre de 2004, que desató desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. 0014 de 2004.

Declárese NULO el oficio emplazatorio No. 014 del 20 de enero de 2004, mediante el cual se solicita a dicha sociedad presentar el impuesto de industria y comercio.

Declárese NULO el Pliego de cargos No. 02 del 24 de marzo de 2004, contra la citada sociedad.

Declárese NULOS los demás actos preparatorios que se realizaron para la expedición por parte de (sic) MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL, de la sanción a la SOCIEDAD DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA., - DISELECSA LTDA., por no declara el impuesto de industria y comercio.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y en calidad del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se orden a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEIVA el pago de los perjuicios causados, según tasación realizada por perito desinado por este Honorable Tribunal en su respectiva oportunidad procesal.

TERCERA: La liquidación de las anteriores condenas deberán efectuarse mediante sumas liquidas de dinero en moneda legal colombiana, y se ajustaran dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor o conforme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A.

CUARTA: Se condenen en costas al demandado MUNICIPIO DE NEIVA.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 15 (párrafo 4), 25, 29, 209, 338 y 363 de la Constitución Política; 257, 304, 369, 370 y 371 del Estatuto Tributario Municipal.

El concepto de la violación se resume de la siguiente manera :

Falsa motivación

Manifiesta la demandante que los actos administrativos demandados carecen de fundamento, por la inexistencia material o jurídica de los motivos que justifican la medida tomada, ya que la sociedad DISELECSA LTDA. no reportó ingresos ni realizó la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio. Tal actividad fue realizada por las sociedades MONTAJES Y SUMINISTROS DEL SUR LTDA. e I.S.M. LTDA., las cuales tributaron oportunamente.

Apoya la causal de falsa motivación en los siguientes errores:

El oficio presentado por DISELECSA LTDA. el 22 de febrero de 2004, mediante el cual se dio respuesta al emplazamiento, no fue notificado conforme al artículo 257 y 367 del Estatuto Tributario Municipal (E.T.M.), y por tanto operó el silencio administrativo positivo.

Hay caducidad para emitir emplazamiento y pliego de cargos, por haber trascurrido más de 5 años sin que la Administración dejara en firme la liquidación de aforo.

Hay desconocimiento del sujeto pasivo y la base gravable del ICA, ya que DISELECTA LTDA. no tenía negocios en Neiva para el año 1998, y sus ingresos son provenientes de actividades realizadas fuera del municipio.

Desviación de poder

Falta de competencia legal de quien expide el acto

Sostiene el demandante que todo el procedimiento sancionatorio fue emitido por el Secretario de Hacienda Municipal y no por el Jefe de Unidad de Determinación, funcionario competente de acuerdo al artículo 347 del E.T.M., con lo cual viola el principio de la doble instancia.

La expedición del acto mediante los procedimientos legales que se proveen para tal fin

El accionante expone que la falta de notificación personal o por correo electrónico, y la omisión de dar respuesta al emplazamiento, viola el principio al debido proceso.

Imposición de doble tributación

Manifiesta el demandante que el municipio de Neiva, al cobrar el impuesto de industria y comercio a DISELECSA LTDA., a I.S.M. LTDA., y a MONTAJES Y SUMINISTROS DEL SUR LTDA., va en contravía de los principios del sistema tributario, como la equidad y la progresividad, por proceder sobre varios sujetos pasivos por un mismo hecho generador e idéntico objeto y causa, para el año gravable 1998.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El 30 de noviembre de 2006, el municipio de Neiva presentó escrito oponiéndose a las pretensiones de la demanda en la siguiente forma:

En cuanto a las pretensiones

Declaró el municipio que los actos administrativos proferidos no están viciados de ilegalidad, ya que fueron dictados dentro del plazo establecido en la legislación tributaria.

Así mismo, sostiene que la resolución sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio de la sociedad DISELECSA LTDA. fue emitida por ser esta sujeto pasivo y realizar el hecho generador de dicho impuesto, ya que el artículo 40 del E.T.M. refiere como hecho generador del impuesto la realización de actividades industriales comerciales o de servicios en jurisdicción del municipio, en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Además, resalta que el contrato celebrado con la Unión Temporal se refiere al servicio de alumbrado público de Neiva, y por tanto es una actividad comercial directa o indirecta que se ejecutó en esa jurisdicción. En consecuencia, DISELECSA LTDA. es sujeto pasivo de la obligación tributaria.

En cuanto a los fundamentos de derecho

Precisa el demandado que, de acuerdo al Decreto nro. 096 del 26 de abril de 1996 (Estatuto Tributario Municipal), se dio cumplimiento en su integridad a la expedición de cada uno de los actos administrativos, así como al artículo 304 ibidem, que indica la forma de calcular la sanción por no declarar sobre el 15% del valor de los ingresos brutos obtenidos.

El municipio de Neiva manifiesta que el contrato suscrito entre ellos y la Unión Temporal conformada por las sociedades DISELECSA LTDA. e I.S.M. LTDA., prohíbe la cesión sin el consentimiento de la entidad contratante. Por ende, la subrogación del contrato en la parte que le correspondía a DISELECSA LTDA., entregando la misma a MONTAJES Y SUMINISTROS DEL SUR LTDA. es inentendible.

El municipio rechaza el argumento de la demandante en relación con que no realizó actividades, y solo prestó su nombre para firmar el contrato y luego cederlo, pues según el certificado de existencia y representación de MONTAJES Y SUMINISTROS DEL SUR LTDA., esta sociedad fue creada el 16 de marzo de 1998 según escritura pública nro. 731, mientras que el contrato de concesión firmado con el municipio entró en vigencia el 1° de enero de 1998. Además, a esta empresa le realizaron pagos por actividades de alumbrado público desde enero de 1998, antes de su surgimiento a la vida jurídica. Por ende, se percibe una supuesta triangulación de operaciones con el fin de evadir el impuesto, pues un año después de ser creada entró en proceso de disolución y liquidación.

Por otra parte, DISELECSA recibió ingresos por el ejercicio de la actividad de alumbrado público en Neiva, pues participó como socia de la sociedad Montajes y Suministros del Sur, según consta en el certificado de existencia...

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