Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14273-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14273-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00533-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14273-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00533-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de W.H.M. contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la tutela que instauró L.A.H.M. al Juzgado Quinto de Familia de la misma urbe, extensiva a los Fiscales 103 Local y 115 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y al Inspector 16 “C” Distrital de Policía.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, en nombre propio, estimó quebrantadas sus prerrogativas a la «vida, dignidad humana, salud, mínimo vital y seguridad social», por ende pidió «ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá suspender (…) la entrega de mi casa (…) a mi hijo W.H.M., hasta que quede aprobado y registrado el trabajo de partición en el proceso de petición de herencia y gananciales que cursa en el Juzgado Diecinueve de Familia» de la capital, con fundamento en los hechos que se compendian así:

W.H.M. promovió ante el Juzgado Quinto de Familia la sucesión de su progenitora M.D.M. de H., quien era esposa del libelista, sin informar de la existencia de su hermana N.Y.H.M. ni de él como padre. Surtido el trámite le fue adjudicado a su hijo el inmueble con folio de matrícula 50C-276810, hipotecado días después por cuantía indeterminada.

Agregó que uno de sus nietos, acompañado de amigos, lo amenazaron de muerte; cuenta con 88 años de edad y «un estado de salud lamentable» que le impide valerse por sí mismo y su único ingreso son los cánones que recibe por el arriendo de una parte del bien pues carece de mesada pensional.

Añadió que W.H.M. vivió en Estados Unidos durante 30 años, en los que se desentendió de su familia tanto que no concurrió al velatorio de su madre ni tampoco de sus «hermanos». En el 2012 fue deportado por lo que llegó a Colombia sin ningún recurso económico; N.Y.H.M. le suministró refugio y el esposo de ésta le consiguió un buen trabajo, con la remuneración logró independizarse.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Quinto de Familia remitió en calidad de préstamo el expediente involucrado en la súplica.

Los Fiscales 197 Local y Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad (E) y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías defendieron la legalidad de su proceder.

El Juzgado Diecinueve de Familia señaló que «en este Despacho cursa el proceso de petición de herencia promovido...

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