Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14645-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14645-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101155
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 101155 Acta 376

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por G.A.P. VALENCIA contra el fallo proferido el 27 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y CATORCE PENAL DEL CIRCUITO de Cali. Al trámite fueron vinculadas las FISCALÍAS 78 SECCIONAL de esa localidad y 103 SECCIONAL DE JAMUNDÍ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Expone el actor haber sido capturado el 13 de septiembre de 2012 en Jamundí, Valle del Cauca, fecha en la cual era menor de edad, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; así mismo, que al momento de la captura, se identificó con el nombre de A.J.G., sin aportar documento de identificación.

Refiere que el día 15 de septiembre de 2012 se celebraron las audiencias preliminares, sin que revelara su verdadera identidad; motivo por el cual, fue remitido al Centro de reclusión B.P. de Cali, por el periodo de 4 meses.

Señala que hasta el día 8 de enero de 2013, las autoridades hicieron la verificación de su verdadera identidad; así mismo, que el 10 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de juez de control de garantías de Jamundí, Valle, ordenó su traslado a una cárcel de mayores.

Finalmente, puntualiza que fue condenado a una pena de 437 meses y 15 días de prisión, por no encontrarse asistido de defensa técnica eficaz; por lo que considera se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal.

Con el ejercicio de esta acción constitucional el actor J. (sic) A.P.V., pretende la protección a su derecho fundamental al debido proceso, defensa técnica y material; en consecuencia, solicita sea beneficiario de una rebaja de condena.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal advirtió que debía negarse el amparo constitucional invocado, porque no encontró acreditada ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor.

Explicó, en ese sentido, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar no accedió a las solicitudes de redención que PATIÑO VALENCIA había formulado, porque el tiempo que estuvo en el centro de formación no podía computarse a su condena y, aunque lo decidido se le notificó al demandante, no impetró ningún recurso.

De otro lado, señaló que fue el propio demandante quien generó confusión en su identidad dentro del proceso penal, lo que lograron remediar las autoridades judiciales.

Como esas incongruencias no podían endilgarse a la administración, para el Tribunal a quo debía descartarse, en punto del trámite penal, alguna conducta negligente que implicara la procedencia del amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien explica que no tuvo intención de «burlar» a quienes lo capturaron y omitió su identificación cabal por «temor».

En su criterio, los agentes estatales han debido hacer uso de los medios tecnológicos para identificarlo en ese momento y no seis meses después, lo que afectó su derecho al debido proceso.

Insiste además en la desidia del defensor que agenció sus intereses dentro del trámite penal y critica la negativa del juez que vigila la sanción que purga en la actualidad a otorgarle «beneficios y rebaja de pena».

Pide que se revoque el «auto de fecha 2 de octubre de 2018»[1] y, por consiguiente, que se tutelen sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de...

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