Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14651-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14651-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101301
Fecha06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP14651-2018 Radicación n°. 101301 Acta 376

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por Y.C.V.P., contra las FISCALÍAS 5 y 19 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, a los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO TUNJA y PROMISCUOS MUNICIPALES DE SIACHOQUE y BOYACÁ, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2007-02489.

ANTECEDENTES

Manifestó la accionante Y.C.V.P. que con ocasión del contrato interadministrativo 413 del 13 de marzo de 2007, suscrito entre la Secretaría de Salud de Boyacá y la E.S.E. Centro de Salud de Siachoque, el 8 de febrero de 2016, se le formuló imputación, entre otros, por la comisión de la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público en calidad de cómplice, cargo que no aceptó.

Refirió que presentado el escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, autoridad que llevó la audiencia de formulación de acusación el 18 de enero de 2017, en la que se mantuvieron los cargos endilgados en la audiencia preliminar.

Adujo que atendiendo que para la época de los hechos no se desempeñaba como empleada pública, tampoco estaba vinculada con la E.S.E. Centro de Salud de S. ni con la alcaldía de dicho municipio, no se le podía imputar el delito contra la administración pública y menos en calidad de cómplice, por lo que solicitó ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías de Boyacá, «la protección de los derechos básicos constitucionales», petición que fue rechazada en audiencia del 24 de agosto del presente año.

Sostuvo que en las audiencias de formulación de imputación y acusación, el delegado de la Fiscalía le informó que la pena imponible ascendería a 120 meses de prisión, la cual se encuentra errada, pues como quiera que no tenía la calidad de empleada pública, se le debía tener como determinadora y en ese orden la sanción a imponer sería de 108 meses de prisión.

De manera que al presentarse dichas irregularidades por parte del ente acusador, ello no le ha permitido ejercer en debida forma el derecho de defensa, lo que le puede generar un perjuicio irremediable.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso, contemplados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y en consecuencia, que se decretara la nulidad de la actuación adelantada en su contra, a partir de la audiencia de formulación de imputación, a efecto de que el fiscal del caso la realice en debida forma[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  1. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, autoridad que el 17 de octubre de 2018, la remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que debía ser vinculada al trámite constitucional[2].

  2. Mediante auto del 24 de octubre del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Corporación en mención, a los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Tunja y Promiscuos Municipales de S. y Boyacá, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso radicado...

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