Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14530-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14530-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01506-01
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14530-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01506-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que D.S.P.H., en representación de su menor hijo, promueve contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su hijo, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada quien declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal en el que su hijo funge como víctima, y dispuso que el expediente fuera remitido a la Jurisdicción Especial Indígena, pues el agresor era integrante de la Comunidad Ancestral Nasa y el Resguardo Munchique los Tigres de Santander de Quilichao.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto que al respecto se emitió el 14 de septiembre de 2017 y, en su lugar, se disponga la continuación del proceso en la justicia ordinaria.

  2. Los hechos

    1. Con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de junio de 2011, la aquí accionante presentó denuncia en contra de F.V.M., pues al concluir la diligencia de conciliación a la que se le convocó para fijar una cuota de alimentos a favor del menor J.C.V.P., procedió a agredir verbalmente al infante, manifestando que «no era su padre, que era un encarte, le profirió palabras de alto tono y expresó el deseo de cambiar el número de celular para que no lo molestara tanto, provocando en el menor tristeza y llanto»

    2. Por los referidos hechos, la Fiscalía Segunda CAVIF delegada ante los jueces penales municipales de Popayán profirió resolución de acusación en contra del progenitor, alegando que el mismo había incurrido en el delito de violencia intrafamiliar.

    3. El juzgamiento de la conducta correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de la referida ciudad, quien una vez agotado el trámite de rigor, el 25 de noviembre de 2016 emitió sentencia en la que declaró al enjuiciado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, por lo que impuso en su contra pena de setenta y dos meses de prisión.

    En vista de que la condena impuesta excedía de 4 años, negó el subrogado penal.

    4. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado presentó recurso de apelación. Alegó, entre otros aspectos, que en vista de que Valencia Medina era integrante de la Comunidad Nasa, su conducta debía ser juzgada por la Jurisdicción Especial Indígena.

    5. Concedida la apelación, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que previo a resolver lo pertinente, en auto de 28 de julio de 2017 ofició al Gobernador del resguardo del territorio indígena Munchique Los Tigres para que informara si consideraba que el acusado debía ser juzgado por su jurisdicción.

    6. En respuesta a tal solicitud, mediante escrito de 2 de agosto de 2017 el Gobernador del Pueblo Nasa solicitó que se le remitiera el proceso, pues en su criterio, se cumplían los presupuestos para que el progenitor fuera juzgado por las autoridades de su comunidad.

    7. Por lo anterior, en proveído del 14 de septiembre de 2017, la Sala Penal del mencionado Tribunal reconoció a F.V.M. el fuero indígena, y dispuso que el expediente se remitiera a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronunciara respecto de la decisión allí adoptada, luego de lo cual, en caso de contar con el aval de tal institución, se procediera a remitir el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena para que el Resguardo Munchique los Tigres de Santander de Quilichao – Cauca juzgara al procesado.

    8. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en auto de 25 de octubre de 2017 manifestó que de conformidad con lo establecido en la ley 270 de 1996, dicha Corporación era competente para resolver los conflictos que se presentaran entre las distintas jurisdicciones, sin embargo, tras verificar la actuación remitida, no era posible advertir conflicto alguno, en tanto los jueces pertenecientes a la justicia ordinaria como el gobernador de la comunidad ancestral Nasa coinciden en que el caso debe ser conocido por la jurisdicción especial indígena.

    Así las cosas, se abstuvo de pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones.

    9. Por lo anterior, el 18 de enero de 2018, en acatamiento de la decisión proferida por el Tribunal, se remitió el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena.

    10. La progenitora del menor acude al amparo constitucional por estimar que en el caso no se cumplen lo presupuestos que jurisprudencialmente se han desarrollado para que una investigación penal deba ser conocida por la justicia especial. Aduce que su hijo no es integrante de la comunidad a la que pertenece su progenitor, por lo que no es procedente que el juzgamiento de la conducta de la que aquel fue víctima sea evaluada por la jurisdicción especial indígena. Señala que desde que dicha comunidad recibió el expediente contentivo del proceso penal, no se ha adelantado ninguna actuación por parte de sus autoridades.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 31 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, avocó el conocimiento de la acción de tutela, y dispuso que del presente trámite se enterara al Gobernador del Resguardo Munchique Los Tigres y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

    2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán manifestó que conoció en segunda instancia el proceso penal adelantado contra F.V.M., trámite dentro del cual, atendiendo la solicitud elevada por el Gobernador del Resguardo Indígena de la Comunidad Nasa, y de conformidad con lo establecido en la sentencia T-397 de 2016, procedió a declarar la nulidad del trámite adelantado por la justicia ordinaria y remitir las diligencias a las autoridades de la mencionada comunidad.

    Por su parte, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Popayán advirtió que de su actuación no se desprende la vulneración de los derechos del menor, pues se adoptaron las medidas que se estimaron pertinentes para lograr la protección de los derechos que la constitución confiere a su favor. No obstante, comentó que las medidas que dicho estrado judicial adoptó, fueron declaradas nulas por la Sala Penal del Tribunal de ese distrito judicial, ordenándose la remisión del expediente a la jurisdicción especial indígena.

    A su turno, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, refiriéndose a una actuación penal distinta a la aquí cuestionada, solicitó que se le desvinculara del presente trámite, pues en auto de 11 de julio de 2018 resolvió el conflicto de competencia que se presentaba entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria para conocer el proceso penal que se adelantaba contra F.V.M., por los actos constitutivos de violencia intrafamiliar cometidos el 14 de junio de 2014[1]. Señaló que en dicho proveído, dispuso que la actuación debiera continuar su trámite en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao – Cauca.

    F.V.M. intervino en el trámite para manifestar que en su caso se encuentran satisfechos los elementos desarrollados por la jurisprudencia para que su juicio se adelante ante las autoridades de su comunidad. Advierte, que el fuero territorial debe estudiarse bajo una concepción extensiva, pues éste no solamente se circunscribe a su territorio ancestral.

    En cuanto al elemento institucional, señala que su comunidad cuenta con autoridades suficientemente experimentadas para juzgar delitos, «al punto que varios de los juzgados pagan su condena en el centro de armonización gualanday». Referente al factor objetivo, advierte que el hecho de que su hijo no sea integrante del cabildo ingenia Manchique Los Tigres, no permite concluir su insatisfacción, pues el bien jurídicamente tutelado también es de interés de su comunidad.

    La Fiscalía CAVIF 01 manifestó que no ha vulnerado los derechos del menor, pues en cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política adelantó la investigación pertinente frente a los hechos de violencia intrafamiliar que afectaron al menor aquí involucrado.

    3. En providencia de 21 de agosto de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación estableció que la motivación empleada por el Tribunal es insuficiente para concluir que V.M. debía ser juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena. Así las cosas, dejó sin efecto la providencia que al respecto se emitió el 14 de septiembre de 2017.

    No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el procesado fue elegido como Senador de la República para el periodo 2018-2022, estimó que la autoridad competente para emitir la providencia de reemplazo era la Sala de Casación Penal, por lo que ordenó al Gobernador del Pueblo Nasa que devolviera el expediente al Tribunal Superior de Popayán, para que éste, a su vez, lo remitiera a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

    4. La anterior decisión fue impugnada por F.V.M. quien manifestó que en el caso no era procedente otorgar el amparo constitucional, toda vez que el mismo no cumplía con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues además de que trascurrieron 10 meses desde que se emitió la providencia cuestionada, aquella no fue controvertida dentro de la actuación.

    Advirtió que no era procedente ordenar que la providencia de reemplazo la emitiera la Sala de Casación Penal, pues el fuero constitucional que motivó tal determinación solamente aplica para...

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