Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14532-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14532-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01965-01
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14532-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01965-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.A.M.S. contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito y el Juzgado Veinte de Ejecución Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al decretar la terminación del proceso por falta de reestructuración del crédito.

    En consecuencia, pretende que por esta vía se deje sin valor ni efecto el auto de 11 de enero de 2018 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá y ordenar al Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución resolver nuevamente la solicitud de nulidad aplicando el precedente constitucional SU-787 de 2012. [F. 15, c1]

  2. Los hechos

    1. El Banco AV VILLAS S.A promovió demanda ejecutiva hipotecario en contra de H.L.P.P. y Z. consuelo C.B..

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá bajo radicado No 2006-01242, proceso dentro del cual el accionante está reconocido como cesionario del crédito.

    3. Notificados los demandados del mandamiento ejecutivo, la señora C.B. guardó silencio. Por su parte el demandado P.P. se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito las cuales fueron desestimadas en sentencia.

    4. El 3 de marzo de 2010 el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones.

    5. Esta decisión es apelada y posteriormente confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.

    6. En el año 2006 el señor H.P.P. solicitó la terminación extraordinaria del proceso, aduciendo que no se había hecho la reestructuración del crédito.

    7. El 11 de enero de 2018 mediante auto el Juzgado Veinte Civil municipal de Ejecución de Bogotá declaró la nulidad de toda la actuación procesal surtida por falta de reestructuración del crédito. [Folio 2, c1]

    8. Inconforme con la decisión proferida el accionante interpuso recurso de apelación.

    9. El 11 de abril de 2018 el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito de Bogotá resolvió «MODIFICAR el numeral primero del auto de 11 de enero de 2018, (…) en que entendido de indicar que no se decreta la nulidad de lo actuado sino la terminación del proceso por falta de requisito de procedibilidad del título que sirvió de base para la ejecución que aquí se cobra por falta de reestructuración del crédito». [Folio 3, c1]

    10. En auto de 25 de mayo de 2018, el Juzgado de conocimiento dispuso estar a lo resuelto por el superior. [Folio 3, c1]

    11. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, dado que la sede judicial acusada aplicó de manera inadecuada la sentencia SU- 813 de 2007. [Folio 4, c. 1]

  3. El trámite de la instancia

    1. El 17 de septiembre de 2018, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 17, c. 1]

    2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá alegó que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante pues durante el...

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