Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4861-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4861-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedientet 1100122210002018-00013-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC4861-2018

Radicación n.° 11001-22-21-000-2018-00013-01

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 2 de noviembre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por F.A.A.G. en representación de Y.S.R.O., G.R.V., R.E.R.M. y C.E.M..

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, a través de representante, solicitan les sea otorgada la libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invocan se ha prolongado de forma ilegal dado el vencimiento del término de la medida de aseguramiento, según lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 introducido por la Ley 1760 de 2015, sin que la Fiscalía haya solicitado a la judicatura la prórroga de la misma.

    Relataron que vienen siendo procesados por los delitos de «concierto para delinquir» y «estafa agravada en la modalidad de delito masa», y cumplen medida de aseguramiento de detención preventiva desde el 8 de noviembre de 2016; en el caso de Y.S.R.O. y C.E.M. en su lugar de residencia, mientras que G.R.V. y R.E.R.M. en centro carcelario, a esta última también le fue imputado el delito de «simulación de investidura o cargo».

    Destacaron que el escrito de acusación fue presentado ante el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá el 16 de febrero de 2017, realizándose la audiencia el 24 de abril de ese año, sin embargo, aseguraron que el trámite se ha dilatado «ilegalmente» al punto que la preparatoria no se ha llevado a cabo por diversas circunstancias, atribuibles en su mayoría a la judicatura y a la Fiscalía, y se encuentra pendiente de aprobación un preacuerdo cuya verificación de programó para el 14 de noviembre del año que transcurre.

    Indicaron que al superarse el término contemplado en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, esto es, un año desde la imposición de la medida precautelativa, correspondía a la Fiscalía antes del vencimiento de plazo, solicitar la prórroga de aquélla, lo cual no hizo, procediendo la sustitución por una menos gravosa previa autorización judicial.

    Señalaron que se solicitó ante los jueces de control de garantías audiencia «sustitución de medida o libertad» alegando su vencimiento, trámite que le correspondió al Juez Setenta y Cuatro de esa especialidad, pero la vista pública fijada inicialmente para el 31 de octubre pasado, no se efectuó por inasistencia de la Fiscalía y porque el juez consideró pertinente la comparecencia de algunas de las víctimas, fijando nuevamente el 7 de noviembre para su realización con la presencia de todas las partes, empero, ése despacho devolvió el expediente al centro de servicios sin dejar constancia de esa reprogramación.

    En consecuencia, piden se les otorgue la libertad inmediata «pese a que si bien es cierto existieron suspensiones de términos por parte de sus defensores, estos no superan el término señalado para inferir que no se alcanza el año exigido para la prórroga, es decir, la medida de aseguramiento superó el límite de existencia de un año» (fls. 1 a 4, cd.1).

  2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cundinamarca, quien mediante auto de 1º de noviembre de 2018, admitió el escrito y solicitó a los despachos demandados – Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 101 Seccional de la unidad de delitos contra la fe pública – rindieran el informe respectivo (fls. 20 y 21, ibídem).

    2.1. Frente a lo pedido, el Juzgado citado relacionó lo acontecido en el trámite penal, subrayando que las situaciones que han impedido la realización de la audiencia preparatoria «son ajenas al despacho y totalmente atribuibles, casi de manera [exclusiva] a la defensa», al respecto, describió que se han suscitado renuncias, peticiones para adelantar «gestiones investigativas», aplazamientos por «calamidades familiares», incumplimientos del INPEC en el traslado de los detenidos, así como la presentación de un...

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