Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5119-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5119-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente58870
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5119-2018

Radicación n.° 58870

Acta 040

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.A.V.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de agosto de 2012, en el proceso que le instauró al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

F.A.V.E. demandó al Departamento de Antioquia, para que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz, ilegal e injusta porque al momento de la notificación se encontraba amparado por fuero circunstancial. Y en consecuencia, se condenara al reintegro en el cargo que desempeñaba o a otro de funciones similares y a cancelarle los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales o extralegales dejadas de percibir, debidamente indexadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró para el Departamento de Antioquia desde el 8 de noviembre de 1984 hasta el 25 de enero de 2005, al servicio de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, desempeñándose en el cargo de obrero como trabajador oficial; que estaba afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia Sintradepartamento; que mediante la Resolución n°. 11376 del 27 de diciembre de 2004, la Dirección de Prestaciones Sociales y de Nómina del Departamento de Antioquia, dispuso la liquidación y el reconocimiento de la indemnización por despido, en donde se tomó como extremo final el 1 de noviembre de 2004, a pesar de que el edicto mediante el cual se notificó de la terminación del contrato de trabajo, fue fijado el 12 de enero de 2005, siendo desfijado el 25 siguiente, pero que únicamente conoció de esta decisión ese día.

Dijo que S., el 7 de octubre de 2004, radicó ante la entidad, solicitud de permiso sindical remunerado para los trabajadores oficiales para que asistieran a la asamblea de socios, que se llevaría a cabo desde el 9 hasta el 12 de noviembre de ese año, el cual fue concedido mediante el oficio n°. 208008 de 14 de octubre siguiente, expedido por la Dirección de Personal; que el 21 de octubre, se presentó solicitud de modificación de la fecha del permiso sindical, pues se adelantó para los días 2 al 5 de noviembre de 2004, a lo que la entidad accedió.

El 2 de noviembre de 2004, S. denunció la Convención Colectiva de Trabajo que venía rigiendo en el Departamento de Antioquia y presentó pliego de peticiones ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que fue debidamente notificada al Gobernador de Antioquia. Ese mismo día, todos los trabajadores oficiales quedaron cobijados por el fuero circunstancial.

Que se enteró de su despido el 25 de enero de 2005, cuando se encontraba amparado por el fuero circunstancial, tornándose en ineficaz e ilegal el despido y no como lo señaló la demandada, el 1 de noviembre de 2004.

El Departamento de Antioquia, al dar respuesta, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, consideró que carecían de fundamento legal y fáctico. Aceptó la existencia de la relación laboral y la calidad de trabajador oficial del actor, su extremo inicial, precisando que la terminación se le notificó el 1 de noviembre de 2004 y mediante edicto se le notificó el derecho que tenía a la liquidación de las prestaciones sociales y el reconocimiento de la indemnización, por lo tanto, el 2 de noviembre de 2004 el demandante ostentaba la calidad de ex trabajador, sin que fuera posible afirmar que se encontraba en permiso sindical y por ello, estuviera amparado por el fuero circunstancial.

Formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, caducidad de la acción de reintegro, prescripción, existencia de causa constitucional para suprimir plazas y de causa legal para despedir como consecuencia de la supresión de las plazas, razón para indemnizar a los trabajadores oficiales, pago e imposibilidad de reintegro.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Adjunto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de noviembre de 2011, absolvió al Departamento de Antioquia de las pretensiones formuladas en su contra por el demandante, a quien condenó en costas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver al recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 9 de agosto de 2012, confirmó la proferida por el a quo.

El Tribunal comenzó con el estudio de la ocurrencia o no del fenómeno prescriptivo, excepción interpuesta por la entidad, precisando que el sub lite trata de un fuero circunstancial, cuyo procedimiento es el ordinario de doble instancia, que por norma general tiene una prescripción de 3 años. Entonces como punto de partida se debía tener en cuenta que la demanda se presentó el 18 de septiembre de 2009.

Dijo que en los hechos de la demanda, el señor V.E. afirmó que fue despedido el 25 de enero de 2005, fecha en la que se desfijó el edicto, a pesar de que el Departamento de Antioquia siempre afirmó que la fecha de terminación fue el 28 de octubre de 2004.

En virtud de la afirmación del accionante, contaba él, hasta el 25 de enero de 2008, para demandar o interrumpir la prescripción con la reclamación administrativa, y si se tuviera en cuenta el documento obrante a folios 26 a 28 se podría pensar en que no operó la prescripción, pero en la contestación de la demanda, se advirtió que sucedió, pues el Departamento de Antioquia aportó como prueba documental una reclamación inicial obrante a folio 417, que tiene fecha del 28 de diciembre de 2004, en donde F.A.V. indicó que en forma injustificada desde el 2 de noviembre de 2004, a pesar de que diariamente se presentaba a su sitio de trabajo, no se le permitía prestar sus labores, que para esa fecha estaba amparado por fuero sindical, además, hace parte de los miembros fundadores adherentes del Sindicato Departamental de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Departamento de Antioquia, por lo que solicitó el restablecimiento de sus funciones laborales que tenía a 1 de noviembre de 2004.

Es entonces que desde esa fecha se debió contar el término prescriptivo, pues fue la que interrumpió la prescripción y está no puede darse sino por una sola vez de conformidad con el art. 151 del CPTSS y 489 del CST. Entonces solo hasta el 28 de diciembre de 2007 podía acudir a la jurisdicción y dentro de este término no concurrió. Sin que el ad quem se adentrara en el análisis de fondo.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y acceda a las pretensiones formuladas.

Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado.

V.CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia por violar, por la vía indirecta, por aplicación indebida, las siguientes disposiciones:

[…] los artículos 9, 12, 13, 14, 18, 43, 467 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, articulo (sic) 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, articulo (sic) 25 del Decreto 2351 de 1.965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968 reglamentado por el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978, artículo 10 del Decreto...

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