Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4914-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4914-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente52357
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4914-2018

Radicación n° 52357

Acta 382

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el procesado G.A.S.M., en su condición de abogado, contra el fallo del 16 de agosto de 2017 del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a prisión de cuatro (4) años como autor del delito de fraude procesal.

HECHOS

Al proceso de restitución del inmueble donde funciona la clínica cardiovascular J. de Nazareth, ubicado en el barrio Manga 4 avenida No. 23-80, arrendado a G.A.M.V., adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, mediante demanda presentada el 23 de noviembre de 2005 por el abogado G.A.S.M. en condición de apoderado de C.R.P.G., como pruebas fueron allegadas las declaraciones rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de esa ciudad el 16 y 21 de noviembre de 2005 por S. delC.O.V. y A.M.B., cuyos testimonios resultaron siendo falsos.

ANTECEDENTES

El 17 de marzo de 2008 la Fiscalía Seccional 13 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Cartagena, dispuso la apertura de instrucción contra G.A.S.M. y C.R.P.G. por el delito de fraude procesal.

El 22 de abril de ese año, SANDS MARTELO fue oído en indagatoria.

El 30 de junio de 2011 la Fiscalía clausuró la instrucción; el 9 de mayo de 2012 precluyó la instrucción seguida a los procesados por el hecho punible de fraude procesal, resolución que el 31 de diciembre de 2012 la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal de Cartagena[1] por vía de apelación revocó para en su lugar acusar a SANDS MARTELO y P.G.[2] del citado delito.

El 15 de diciembre de 2016 la Juez 3º Penal del Circuito de Cartagena dictó sentencia de carácter condenatorio, la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó al desatar el recurso de apelación, siendo el objeto del recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda con sustento en la causal primera se postulan dos (2) cargos, por violación directa de la ley sustancial.

  1. Falta de aplicación del artículo 20 de la ley 600 de 2000.

    Para el recurrente, si el Tribunal hubiera apreciado todas las pruebas, en especial la del mismo denunciante, el sentido del fallo habría sido absolutorio.

  2. Interpretación errónea del artículo 453 del Código Penal

    La imputación de dicho delito al procesado es equivocada, por no ser lógico que habiendo acudido a la jurisdicción civil con poder debidamente otorgado, para dilucidar intereses económicos e incumplimientos contractuales y una vez agotada esta instancia, se acuda al proceso penal para reivindicar “una defensa desacertada y estructurar posturas de los intervinientes en un litigio civil”.

    Agrega que la conducta...

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